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Novedades laborales para el año 2003

1. REGULACIÓN DEL DESPIDO:

La Ley 45/2002 de 12 de diciembre ha venido a derogar el denominado 'decretazo' de mayo 2002 (RDL 5/2002), modificando por enésima vez la regulación del despido.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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· La regulación actual tiene las siguientes características principales: el empleado desde el mismo momento en que recibe la carta de despido, y siempre que cumpla con los demás requisitos, tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, sin necesidad de impugnar el despido, basta con presentar dicha carta de despido. Por ello siempre y cuando exista acuerdo entre las partes, no es preciso acudir al 'Servei de Conciliacions Individuals' como hasta ahora, basta reflejar el acuerdo en un documento privado, y el empleado accede directamente al desempleo.

El empleado tiene derecho a percibir los salarios de tramitación, desde el día del despido hasta la conciliación o la notificación de la sentencia judicial, excepto si la empresa ha reconocido la improcedencia del despido en la propia carta, y ha consignado el importe total de la indemnización ante el Juzgado de lo Social.

Es decir que si el empresario consigna ante el Juzgado el importe de la indemnización dentro de las 48 horas siguientes al despido, NO tiene que pagar salario de tramitación alguno. Si la consignación se efectúa pasadas las 48 horas y antes de la celebración del Intento de conciliación, los salarios de tramitación a pagar serán los correspondientes a los días que vayan de la fecha del despido a la de consignación. Si no se consigna la indemnización los salarios de tramitación a pagar, serán los que transcurran desde la entrega de la carta hasta la conciliación o la notificación de la sentencia judicial.

Es preciso pues una especial redacción de la carta de despido.

2. FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN:
Cuando la 'Oficina de Treball de la Generalitat' interprete que los diferentes contratos temporales que se han efectuado a un empleado en la misma empresa constituyen un Fraude de Ley, puede de oficio interponer una demanda judicial contra la empresa.

Si el Juzgado estima la Sentencia se produce el reingreso del empleado como trabajador de la empresa y ésta deberá pagar las posibles prestaciones por desempleo percibidas por el empleado, además de pagar y cotizar los salarios dejados de recibir desde la fecha de la última extinción hasta la fecha de la reincorporación.


3. COTIZACIÓN DE LAS VACACIONES:

Las vacaciones que no hayan sido realizadas una vez llegada la extinción del contrato de trabajo, deberán ser pagadas por la empresa al empleado y cotizarlas a la Seguridad Social.

Dicha cotización se efectuará mediante una liquidación complementaria que comprenderá los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcance también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral en otra empresa.

4. FOMENTO DEL EMPLEO PARA EL AÑO 2003:
Tendrán derecho a bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social los mismos beneficiarios que en el año anterior, siempre y cuando la contratación sea por tiempo indefinido.

Los principales grupos que se pueden acoger a bonificaciones son:

    1.- Mujeres desempleadas, entre dieciséis y cuarenta y cinco años.
    2.- Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
    3.- Desempleados inscritos interrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses.
    4.- Desempleados mayores de cuarenta y cinco años y hasta cincuenta y cinco.
    5.- Desempleados mayores de cincuenta y cinco años y hasta sesenta y cinco.
    6.- Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
    7.- Desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
    8.- Desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada 'Renta Activa de Inserción'.
Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.

Bonificaciones: Los contratos indefinidos iniciales, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial, celebrados durante el año 2003, darán derecho, a partir de la fecha de contratación, a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes que se indican en el cuadro transcrito al final del presente artículo.

5. I.R.P.F:
El Real Decreto 27/2003 de 10 de enero ha modificado diferentes aspecto de la normativa sobre el I.R.P.F..

En general los tipos impositivos han bajado respecto al año anterior, ya que existen mayores descuentos por cónyuge e hijos a cargo, sobre todo si éstos son menores de 3 años de edad.

El tipo de retención para profesionales pasa a ser del 15%, en vez del 18% que había hasta la fecha. Aquellos profesionales que no hayan tenido actividad alguna en el año anterior a la fecha de inicio de ésta, el tipo será del 7%, tanto en dicho año como en los dos posteriores.

Asimismo la deducción por maternidad podrá cobrarse de forma anticipada por todas aquellas madres que trabajen a tiempo completo al menos durante 15 días de cada mes, o trabajen a media jornada durante el mes entero.

El importe a cobrar será de 100 euros por cada hijo, y se tramitará ante la Agencia Tributaria.


6. PARTES DE ACCIDENTES:

A partir del día 1 de enero de 2003 es posible la presentación de los partes de accidente de trabajo por procedimiento electrónico.

Para ello se ha creado el programa Delt@ (Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo), que está accesible desde la dirección electrónica http://www.delta.mtas.es y en las páginas web de casi todas las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Durante todo el año 2003 existirá la doble opción de efectuar la presentación mediante papel como hasta la fecha o a través de dicho sistema electrónico. A partir del 1 de enero de 2004 se tendrá que transmitir obligatoriamente cualquier parte por vía electrónica.

Ante cualquier posible despido, o para cualquier aclaración en estas materias, no duden en ponerse en contacto con este su despacho. Estaremos encantados de atenderles.

Bonificaciones:

CONTRATACIÓN BONIFICACIONES
1er. año 2º año 3º año y siguientes Contratante Autónomo Mujer Desempleada
A. Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años 25% 25% - - - +5% - - -
B. Mujeres contratadas para prestar servicios en profesiones con menor índice de empleo femenino que reúnan el requisito de permanecer inscritas en la oficina de empleo más de seis meses o que sean mayores de 45 años 70% 60% - - - +5% - - -
Mujeres en el caso anterior que no estén inscritas o sean menores de 45 años 35% 35% - - - +5% - - -
C.Desempleados inscritos ininterrumpidamente durante al menos seis meses 20% 20% - - - +5% +10%
D. Desempleados mayores de 45 años y hasta los 55 50% 45% 45% +5% +10%
E. Desempleados mayores de 55 y hasta los 65 años 55% 50% 50% +5% +10%
F. Desempleados perceptores de prestaciones o subsidio por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción al ser contratados 50% 45% - - - +5% +10%
G. Desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario 90% 85% - - - +5% - - -
H.Desempleados que reciban la ayuda de renta activa de inserción 65% 65% - - - +5% +10%
Desempleados que reciban la ayuda anterior cuando sean mayores de 45 años y hasta los 55 65% 65% 45% +5% +10%
Desempleados que reciban la ayuda anterior cuando sean mayores de 55 años y hasta los 65 65% 65% 50% +5% +10%
I. Mujeres desempleadas inscritas que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto 100% - - - - - - - - - - - -

Fecha de publicación: 31 enero 2003

Última actualización: 17 abril 2023