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Novedades para el 2004 en prevención de riesgos laborales.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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NOVEDADES PARA EL 2004 EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

En febrero entró en vigor la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 54/2003. Esta ley pretende dar una visión unitaria de la prevención de riesgos laborales, actualizar las regulaciones desfasadas y regular situaciones nuevas no contempladas, así como adecuar la legislación española a la comunitaria.

Los objetivos básicos de esta ley son los siguientes:

    · Combatir la siniestralidad laboral.
    · Fomentar una auténtica cultura de prevención de riesgos en el trabajo.
    · Integrar la prevención de riesgos laborales en los sistemas de la gestión de la empresa.
    · Controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Ello se lleva a cabo mediante el reforzamiento de las medidas de vigilancia y control y mediante la adecuación de las sanciones.

PRINCIPALES MODIFICACIONES DE PREVENCIÓN EN LA EMPRESA:

Una de las finalidades de la reforma de la ley es la integración de la prevención de riesgos en la empresa. Ello se lleva a cabo:

    · A través de la elaboración de un plan de prevención de riesgos.
    · Mediante una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva.
    · Mediante el perfeccionamiento continuo de las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que se hayan podido evitar.

La empresa deberá realizar una evaluación de riesgos. Es decir, la valoración de la actividad, la evaluación de las características de los puestos de trabajo, así como de los trabajadores que los ocupan.

Si como consecuencia de los resultados de la evaluación se detectara algún tipo de riesgo, la empresa deberá actuar para eliminar o reducir tales riesgos. Este control deberá llevarlo a cabo planificando sus actividades, fijando plazo para su realización, designando responsables, recursos humanos y los materiales necesarios para ello.

Asimismo, el empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades en la planificación, realizando un seguimiento continuo de la evaluación.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ASPECTO SANCIONADOR:

En relación a las conductas tipificadas como sancionables, se introducen nuevos supuestos. Los tipificados como graves y muy graves son:

    · No realizar el seguimiento de la actividad preventiva planificada.
    · Falta de adopción por el empresario titular del centro de las medidas necesarias para evitar los riesgos en el trabajo.
    · Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo.
    · No designar los coordinadores de seguridad y salud (en el sector de la construcción).
    · No garantizar la información sobre riesgos a los empresarios que trabajen en las obras (también respecto al sector de la construcción).
    · Iniciar una prestación de servicios por trabajadores sin que exista documentación ninguna que acredite haber recibido las informaciones de riesgos y medidas preventivas adecuadas.
    · Suscribir pactos para eludir las responsabilidades (entre empresa principal, contratista y subcontratista o entre empresa de trabajo principal y empresa usuaria).

Esta ley introduce la obligación a los empresarios que no tengan documentado el plan de prevención de riesgos laborales de formalizarlo por escrito en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

OBLIGACIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES:

Como complemento de esta ley, se ha aprobado el Real Decreto 171/2004, que se ocupa de regular la prevención de riesgos en materia de coordinación de actividades empresariales.

Respecto de esta materia, su finalidad básica es establecer las disposiciones mínimas que los diferentes empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales. De forma que tal concurrencia de diferentes empresas no repercuta en la seguridad y en la salud de los trabajadores.

Es importante tener claras algunas definiciones que introduce la ley, a fin de establecer las obligaciones de cada sujeto respecto a la coordinación de las actividades empresariales, así como de garantizar la seguridad laboral.

    1.- Se considera centro de trabajo cualquier área edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

    2.- Empresario titular del centro de trabajo es aquella persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

    3.- Tiene la consideración de empresario principal el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de éste.

CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO:

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la forma prevista legalmente.

El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo.

Las empresas deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes en el centro.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO TITULAR EN LA CONCURRENCIA DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO:

El empresario titular del centro de trabajo deberá adoptar, en relación con los empresarios concurrentes, las medidas de seguridad necesarias.

Además, el empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a la actividades por ellos desarrolladas, así como de las medidas de emergencia que se deben aplicar.

Esta información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades. La misma se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.

Una vez recibida tal información, el empresario titular del centro de trabajo deberá dar instrucciones al resto de empresarios para la prevención de los riesgos existentes que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes. Éstas instrucciones deberán ser cumplidas por todos los empresarios.

CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO CUANDO EXISTE UN EMPRESARIO PRINCIPAL:

Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado para las obras y servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.

Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de formación respecto
de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

También será obligación del empresario principal comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.

Para ello, el empresario titular del centro de trabajo deberá designar a una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas; las cuales deberán contar con la formación preventiva correspondiente.

Estas personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para:

    · Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
    · Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
    · Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas y cualquier documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones de coordinación.
    · Proponer a las empresas la adopción de las medidas para la prevención de los riesgos existentes.

Publication date: 31 enero 2004

Last updated: 4 abril 2023