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NOVEDADES RELATIVAS A LA INCAPACIDAD TEMPORAL

OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LOS PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

El Real Decreto 1060/2022 ha establecido que a partir del 1 de abril de 2023 ha desaparecido la obligación del trabajador de entregar a la empresa:

  • Los partes médicos de baja de IT
  • Los partes médicos de confirmación de IT
  • Los partes médicossanid de alta de IT

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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El trabajador sigue tienendo la obligación de comunicar a la empresa la enfermedad, pero no tiene obligación formal de enviar los partes.

Será el INSS quien remitirá a la empresa telemáticamente toda la información de los ficheros "FIE/FIER" del sistema RED, como máximo en el día hábil sigiente al de su recepción, y la empresa será quien pueda descargarse los partes.

Emicisón del parte de baja de IT: se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico, por el facutltaivo del Servicio Publico de Salud o por el de la mutua en el caso de derivar de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si es de duración estimada muy corta, se emitirá el parte de baja y de alta en el mismo cato médico.

Emisión de los partes de confirmación de IT: 

  • Si la duración estimada es corta se emitirá: 
    • el 1er parte: maximo 7 días naturales desde la fecha baja
    • el 2o y sucesivos: máximo  cada 14 días naturales
  • Si la duración estimada es media se emitirá: 
    • el 1er parte: maximo 14 días naturales desde la fecha baja
    • el 2o y sucesivos: máximo  cada 28 días naturales
  • Si la duración estimada es larga se emitirá: 
    • el 1er parte: maximo 7 días naturales desde la fecha baja
    • el 2o y sucesivos: máximo  cada 35 días naturales

Emisión de los partes de alta de IT:

Será expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud, del INSS que entregará copia al trabajador (o será la Mútua la que entregue copia del alta al trabajador si es derivado de contingencia común) y se darán traslado telemáticamente, inmediatamente (1er día habil siguiente al de la expedición) al INSS.

El Servicio Público de Salud comunicará telemáticamente al INSS la fecha de agotamiento de los 356 días de manera inmediata (1er día hábil). Si se trata de contingencia profesional, cuando el último parte de confirmación anterior al agotameinto de los 365 días naturales de duración, comunicará que el control corresponderá al INSS. 

Nuevas situaciones de Incapacidad Temporal por contingencia común:

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, establece a partir del 1 de junio de 2023:

La baja por menstruación incapacitante:

Se considerará incapacitante aquella situación  de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

El subsidio se abonará a carago de la Seguridad Social desde el primer día de la baja en el trabajo 

LA BAJA POR INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA O INVOLUNTARIA DEL EMBARAZO:

Es aquella que es debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y está impedida para el trabajo.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. 

La baja a partir de la semana 39 de embarazo:

Es la situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora desde el día priero de la semana trigésima novena del embarazo.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. 

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Cualquier duda consulta con nuestros especialistas:

Judith Montanés Conesa LegalLluis Prat Conesa Legal

 

Fecha de publicación: 8 abril 2023

Última actualización: 18 septiembre 2024