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Nueva reforma laboral: ¿salomónica o a plazos?

En el momento de redactar esta información sólo conocemos el documento El Gobierno informa entregado a los medios de comunicación.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Según su contenido el pasado día 2 de marzo se aprueba en Consejo de Ministros una reforma laboral que desde luego es de alcance limitado, quizá porque se ha hecho por el Gobierno, en lugar de consensuarse por los agentes sociales.

Parece pues, una mera ampliación de la anterior reforma del año 1997, dado que no se entra ni en la negociación colectiva, ni en la resolución del contrato de trabajo, ni en los importes indemnizatorios de una manera clara y decidida, por más que también se solventase la temporalidad de los contratos.

Hay opiniones distintas en cuanto a si se trata de una reforma con fecha de caducidad o no, es decir si en el 2005 estaríamos de nuevo ante la necesidad de plantear una nueva reforma, pero en cualquier caso lo que nos interesa es el contenido de la actual.

INDEMNIZACION POR DESPIDO:

Los trabajadores actuales fijos, con contrato ordinario, seguirán recibiendo en caso de despido improcedente los 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades.

Los trabajadores acogidos al contrato para el fomento de la contratación indefinida, que se creó en Mayo de 1997 seguirán cobrando los 33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades como indemnización en los supuestos de despido improcedente.

Hasta la fecha los colectivos que podían acogerse a este contrato eran muy limitados. La actual reforma prevé que el Real Decreto Ley que la regule, fije como colectivos a los que se les aplicaría esta indemnización menor a: los jóvenes con edades comprendidas entre 16 y 30 años, las mujeres en paro que sean contratadas en profesiones con menor índice de empleo femenino, los mayores de 45 años y los parados que lleven inscritos al menos 6 meses como demandantes de empleo, incluye asimismo a los minusválidos.

INDEMNIZACIÓN EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL:

Además de lo que se dirá más adelante en relación a esta modalidad de contratación, hay que señalar que para desincentivar el uso del contrato temporal se fija una nueva indemnización de 8 días de salario por año trabajado para todos los contratos temporales.

Ello significa que la medida tiene carácter retroactivo pues dicha indemnización deberá serlo tanto para los contratos temporales que estén en vigor, como para los que se hagan de nuevo. Cuestión esta que puede traer reclamaciones si la empresa entiende que puede resolver el contrato anteriormente firmado sin esta indemnización, y el empleado sostiene la tesis que parece pretender la norma, en cuanto a que le es de aplicación de manera retroactiva. Sin embargo dada la baja cuantía es posible que tales casos se solventen con acuerdos conciliatorios.

LIMITACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL:

Para limitar los contratos temporales se reduce la duración máxima de los mismos, de los trece meses y medio actuales a doce meses, o sea, a un periodo anual.

Asimismo se modificará el Estatuto de los Trabajadores para equiparar los derechos de los trabajadores temporales con los fijos, incorporándose la obligación que tendrá el empresario de informar a los representantes de los trabajadores sobre las vacantes de contratos indefinidos que existan en la empresa.

Por último, se amplía el margen actual que, para limitar el uso de contratos de esta índole, tienen los convenios colectivos.

CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL:

Se elimina el límite establecido para que un contrato a tiempo parcial pudiera ser considerado como tal al suprimir el 77% de la jornada laboral ordinaria para la adecuación a las necesidades de trabajadores y empresas.

Por lo tanto, a partir de ahora el empresario podrá contratar a un empleado bajo la modalidad de tiempo parcial por un número de horas que podrá representar el 90 o el 95% de la jornada laboral ordinaria. Además tiene como ventaja que se podrá disponer de ese número de horas con total discrecionalidad.

Se flexibiliza, así mismo, la distribución horaria de la jornada, estableciéndose el cómputo de ella, sobre el total de horas trabajadas independientemente de la forma en que se distribuyen.

CONTRATOS DE FORMACIÓN:

Los colectivos que pueden beneficiarse de esta modalidad se amplían a los trabajadores inmigrantes durante los dos primeros años que tengan permiso de trabajo, a parados en situación de exclusión social y aquellos que estén más de tres años en desempleo y por último a trabajadores de escuelas taller o casas de oficio.

SUBCONTRATACIÓN:

Es este un capítulo muy importante y sobre el que los sindicatos estaban muy preocupados sobre todo por la trascendencia que tiene esta actividad en los accidentes de trabajo. Por ello se aprueba una nueva regulación de la contratación y subcontratación con el objeto de determinar de manera más clara y concreta la responsabilidad en la cadena de contratos, a efectos salariales, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, en la nota del Consejo de Ministros no se ha detallado la nueva regulación.

Sí que se establece la obligación de las empresas de informar a los representantes de los trabajadores de la empresa subcontratada, o a los propios trabajadores, sobre la identidad de la empresa principal, mientras que los de esa empresa deberán conocer igualmente los contratos y subcontratas efectuados.

CONCLUSIÓN:

Como conclusión, para responder a las preguntas de si la reforma es salomónica o a plazos, es decir, si lo que ha hecho el gobierno es contentar por igual a empresarios y trabajadores, o si esta reforma es la última o un puente entre la de 1997 y una posible en el año 2005, sólo el resultado en las tasas del desempleo y en el crecimiento económico que se den a partir de la entrada en vigor de las normas, darán la respuesta e indicarán lo que más conviene hacer en beneficio de la sociedad.

SÍNTESIS NUEVA REFORMA LABORAL:

· FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
    · Se extiende esta contratación con coste de despido de 33 días a los colectivos siguientes:
        · Jóvenes de 16 a 30 años.
        · Mujeres en paro en sectores con menor empleo femenino.
        · Mayores de 45 años.
        · Parados con un mínimo de 6 meses de antigüedad.
        · Minusválidos.

· LIMITACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL:
    · Indemnización de 8 días por año trabajado en la extinción del contrato de trabajo.

        · CONTRATO EVENTUAL: se reduce su duración máxima de 13 meses y medio a 12 meses
        · DERECHOS DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES:se equiparan a los indefinidos. El empresario debe informar de las vacantes de indefinidos.
        · NEGOCIACIÓN COLECTIVA: se da más autonomía en la negociación para limitar la contratación temporal al ampliar sus límites de actuación.
        · BONIFICACIONES: se mantienen éstas entre un 70 y un 90% en contratos indefinidos de discapacitados durante la duración total del contrato, además de una subvención de 650.000.- Ptas.

· CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL:
    · Se mantienen las bonificaciones que venían establecidas y se incrementan cuando se contraten mujeres a tiempo parcial.

· TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS:
    · Se aumenta la bonificación en la transformación de los contratos formativos y de relevo en indefinidos
    · Se amplían las bonificaciones a otros tipos de contratación temporal.

· FOMENTO DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL:
    · Se mejora su regulación, permitiendo adecuarse a las necesidades del mercado laboral y acercarse a los niveles europeos.
    · Se elimina el límite del 70% de la jornada laboral, y se permite una adecuación a las necesidades de trabajadores y empresa. Se mantienen además los niveles de protección social.
    · Se flexibiliza la jornada. El cómputo de la misma se establece sobre el total de horas trabajadas sin influir su producción.

· NUEVA REGULACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN:
    · Se depurará la responsabilidad en los contratos a efectos salariales, de seguridad social y de prevención de riesgos.
    · El comité de empresa deberá conocer los contratos y subcontratos efectuados para prevenir los riesgos laborales.

FUENTE: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publication date: 28 febrero 2001

Last updated: 17 abril 2023