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Obligación de diligenciar el nuevo libro de visitas para todas las empresas antes del 1 de junio de 2006

Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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El Ministerio de Trabajo ha dictado esta resolución por la que obliga a las empresas, antes del 1 de junio, a tener a disposición de los inspectores en cada centro de trabajo el nuevo Libro de Visitas, para lo cual, este despacho está a su disposición para ayudarles en la realización de los trámites oportunos ante la adecuación para cumplir con esta obligación.

En cada centro de trabajo debe existir un Libro de Visitas para que tanto los funcionarios públicos de la Administración General del Estado como los de las Comunidades Autónomas que se dediquen a labores técnicas de prevención de riesgos laborales, que lleven a cabo comprobaciones de seguridad y salud de empresas puedan extender diligencias de su actuación.

Por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo se establece que las Administraciones Públicas impulsarán la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus competencias. Para ello, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de los usuarios una aplicación informática que permita sustituir la utilización del libro de visitas convencional por un sistema telemático de apuntes.

De este modo, las medidas de advertencia, recomendación o requerimiento efectuadas por los funcionarios técnicos habilitados para las comprobaciones en materia de prevención de riesgos laborales, podrán reflejarse en un Libro de Visitas electrónico.

Quedan sujetos a esta normativa todas las empresas, trabajadores por cuenta propia y titulares de establecimientos (independientemente del régimen de la Seguridad Social al que estén sujetos). Las empresas con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días con seis o menos trabajadores no están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio, pudiendo utilizar el del centro en el que esté domiciliada la empresa.

A cada visita de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o de los Subinspectores de Empleo a los centros de trabajo, se deberá extender diligencia sobre su actuación en la empresa visitada.

Cuando la visita sea en el propio centro de trabajo, el Libro quedará en la empresa y el funcionario se llevará copia de la diligencia. Si la actuación se lleva a cabo mediante comprobación en las dependencias de la Inspección, el Libro de Visitas estará a disposición del funcionario por el tiempo necesario, y será devuelto posteriormente a su titular.

Cada diligencia escrita en el Libro de Visitas deberá atender a esta estructura:

    · El funcionario debe reseñar su identidad y el Cuerpo al que pertenece. En las diligencias hechas por técnicos habilitados se deberá hacer la mención de “técnico habilitado”.
    · Por cada visita o comprobación se extenderá una diligencia indicando los aspectos examinados y las incidencias concurrentes.
    · La diligencia reflejará las circunstancias de la colaboración de los representantes de los trabajadores en su desarrollo, en caso de que se produzcan.

Si al recibir una visita de un funcionario de la Inspección éste formula un requerimiento de subsanación de deficiencias, deberá expresar en la diligencia los datos necesarios para la subsanación y el plazo en el que se deberá llevar a cabo.

En caso de que el Inspector de la Seguridad Social documentase en la diligencia la decisión de suspender o paralizar trabajos, deberá especificar en su comentario el alcance y las condiciones de la paralización y de los datos necesarios para su impugnación.

Los Libros de Visitas agotados se conservarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia.

En las Comunidades Autónomas que tengan reconocidas más de una lengua oficial, el Libro de Visitas se editará en versión bilingüe.

Fecha de publicación: 30 abril 2006

Última actualización: 17 abril 2023