the art of being legal


Pérdida bonificaciones Covid-19 por despedir o no mantener el empleo

perdida de BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL D. A.6ª RDL 8/2020

pérdida de bonificaciones afectados erte fuerza mayor:

La disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020 establece una salvaguarda de empleo para los ERTE de fuerza mayor Covid-19 NO PARA LOS ERTE ETOP relacionadas con el Covid-19 (inicialmente se preveyó para ambos tipos de erte)

Por tanto, para los los ERTE de Fuerza Mayor existe la obligación de mantener el nivel de empleo durante 6 meses DE AQUELLOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS ERTE (sólo de los afectados).

Está pendiente que se concreten que consecuencias pueden darse si no se cumple, pero parece claro que será necesario devolver los beneficios obtenidos.

También parece claro que la ley establece literalmente la obligación de mantener el nivel de empleo, lo que no significa que una empresa no pueda despedir.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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CONSERVAS LAS BONIFICACIONES EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

  • cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente,
  • dimisión,
  • muerte,
  • jubilación 
  • incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
  • fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo,
  • en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido
  • en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por la realización de la obra o servicio
  • cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • Situación de concurso:
    • incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:

      • las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ;

      • las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ;

      • las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

Fecha de publicación: 29 noviembre 2020

Última actualización: 17 abril 2023