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Prestación por maternidad

Dentro de las prestaciones por maternidad, se consideran situaciones protegidas, la maternidad biológica, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente, durante los periodos de descanso que se disfruten por tales situaciones.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Los beneficiarios serán los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento familiar, preadoptivo o permanente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    1.- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
    2.- Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o a la del inicio del descanso, de ser anterior, o a las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
    3.- En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne dicho período de cotización, el padre podrá percibir el subsidio durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontado un período de 6 semanas.
    4.- En los supuestos de adopción internacional, cuando haya sido necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado y éstos se acojan al período de suspensión previsto en tales casos, que pueden comenzar a disfrutar hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción, los requisitos establecidos en los párrafos anteriores deberán acreditarse en la fecha del inicio de dicho período de suspensión.
    5.- En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización.

Nacimiento del derecho:

    · En caso de maternidad: desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
    · Ante el fallecimiento de la madre, (para el padre): desde la fecha del inicio de la suspensión laboral.
    · En los casos de opción de la madre para que el padre disfrute de hasta 10 semanas: desde la fecha del comienzo del descanso del padre, cuya fecha coincidirá con la elegida al ejercitar la opción.
    · En los casos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente: a partir de la fecha de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, si bien el percibo de la prestación podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la recepción por el interesado del correspondiente documento y estará condicionado al disfrute efectivo del permiso.
    · En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado: podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

Duración de los períodos de descanso:

En caso de maternidad: como norma general, 16 semanas ininterrumpidas, salvo en los casos de parto prematuro o en aquellos en que el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto, ampliables en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un parto múltiple. Dicho período podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

En caso de adopción y acogimiento: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo o menor, a partir del segundo, si se trata de una adopción o acogimiento múltiple, respectivamente.

Prestación económica:

Consiste en un subsidio, que se abona desde el día en que se produce el nacimiento del derecho y cuya cuantía se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora.

El porcentaje es del 100% de la base reguladora, además en caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

La base reguladora, como norma general será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

Especialidades:
    · En caso de pluriempleo la base reguladora se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.
    · En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, con independencia de la duración de la prestación de servicios:
        a) La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365.
        b) De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
    · En el caso de trabajadores contratados para la formación: la base reguladora será el 75% de la base mínima de cotización que corresponda.
    · En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, cuando se reanude el subsidio, una vez que el menor sea dado de alta hospitalaria, se percibirá en la misma cuantía que se venía abonando antes de la interrupción.

La beneficiaria que, agotado el período de descanso por maternidad, continúe necesitando asistencia sanitaria como consecuencia del parto, encontrándose incapacitada para el trabajo será considerada en situación de incapacidad temporal debida a enfermedad común. El pago del subsidio correspondiente a la nueva contingencia se iniciará a partir de ese momento, si reúne los requisitos exigidos y sin solución de continuidad.

El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación. Y cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos de descanso.

Fecha de publicación: 30 septiembre 2005

Última actualización: 12 abril 2023