the art of being legal


Prestaciones del fondo de garantía salarial

FOGASA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

Saber más

 

SALARIOS

El Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores los salarios pendientes de pago con sus pagas extraordinarias, incluidas las de tramitación.

La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario, sin prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días. Estos salarios habrán de estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.

INDEMNIZACIONES

El Fondo abona a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral, o resolución complementaria de éstas, por despido, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador mediando causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.

    · El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos, por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de veinticinco días por año de servicio.

    · La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del duplo del salario mínimo interprofesional, sin pagas extras.

    · Excepciones:

        - En empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores.

        - El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del duplo del salario mínimo interprofesional sin pagas extras.

        - La autoridad laboral que constate la fuerza mayor, podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse de la empresa.

BENEFICIARIOS

Son beneficiarios los trabajadores vinculados por relación laboral. Están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar.

TRAMITACIÓN

El procedimiento de solicitudes de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados.

    · Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
        1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
        2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
        3. Salarios: Acta de conciliación o sentencia del Juzgado de lo Social.
        4. Indemnización: Sentencia o Resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. Esta última deberá ser acompañada de acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.
        5. Indemnización derivada del articulo 52 c) carta de despido objetivo o resolución judicial que cuantifique la indemnización.
        6. Documento que acredite la situación de insolvencia del empresario.

    · En caso de ejecución en vía laboral: Auto de insolvencia.

    · En caso de procedimiento concursal:
        - Admisión a trámite de suspensión o auto de declaración de suspensión de pagos, quiebra o concurso.
        - Certificación de inclusión de los créditos en la lista de acreedores o su reconocimiento como deudas de la masa.

PLAZO DE SOLICITUD

Un año contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.

Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en derecho.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

    · Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial.

    · En el caso de trabajadores que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.

ABONO DE LA PRESTACIÓN

    · Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la sucursal de Argentaria más próxima al domicilio del solicitante o beneficiario, a quien se comunica por la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial la fecha del abono.

    · Contra la Resolución Administrativa, cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación.

Publication date: 31 diciembre 2004

Last updated: 17 abril 2023