the art of being legal


Programa de fomento del empleo para el 2005

A finales del mes de diciembre, como cada año, se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año siguiente. El pasado 28 de diciembre se promulgó como Ley 2/2004, y contiene el programa de Fomento del empleo para el 2005.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

Saber más

 

Esta ley establece bonificaciones para aquellas empresas, autónomos, entidades sin ánimo de lucro y cooperativas o sociedades laborales que contraten indefinidamente a trabajadores desempleados, inscritos en la oficina de empleo y que pertenezcan a unos colectivos determinados (mujeres, desempleados de edad elevada, etc.). Un caso concreto es la aplicación de las bonificaciones a quienes contraten a personas que tengan la condición de víctima de violencia de género por parte de algún miembro de su unidad familiar de convivencia.

También se incentiva la transformación de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, así como la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Otros casos de bonificaciones por la celebración de contratos indefinidos son los suscritos con trabajadores de 60 o más años, con una antigüedad en la empresa de 5 o más años; y los contratos indefinidos de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o excedencia por el cuidado de su hijo.

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
    · Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas.
    · No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, previstas en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Los incentivos, con carácter general y salvando algunas particularidades, consisten en las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:

    a) Contratación de mujeres desempleadas entre 16 y 45 años: 25 % durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
    b) Contratación de mujeres para prestar servicios en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino, que reúnan, además, el requisito de permanecer inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo, por un período mínimo de seis meses, o bien sean mayores de 45 años:
    · 70 % durante el primer año de vigencia del contrato;
    · 60 % durante el segundo año de vigencia del mismo.
    · Si no reunieran alguno de los anteriores requisitos adicionales, la bonificación será del 35 % durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
    c) Contrataciones de desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante un período mínimo de seis meses: 20 % durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
    d) Contrataciones de desempleados mayores de 45 años y hasta los 55: 50 % durante el primer año de vigencia del contrato; 45 % durante el resto de la vigencia del mismo.
    e) Contrataciones de desempleados mayores de 55 y hasta los 65 años: 55 % durante el primer año de vigencia del contrato; 50 % durante el resto de la vigencia del mismo.
    f) Contratación de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación: 50 % durante el primer año de vigencia del contrato; 45 % durante el segundo año de vigencia del mismo.
    g) Contrataciones de desempleados perceptores del subsidio de desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, así como a los perceptores de la renta agraria: 90 % durante el primer año de vigencia del contrato; 85 % durante el segundo año de vigencia.
    h) Contratación de desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción: 65 % durante veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato; 45 % durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de 45 años y hasta los 55; o 50 % durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de 55 y hasta los 65 años.
    i) Contratación de mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de parto: 100 % durante los doce meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.

Los empleadores que contraten indefinidamente a personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género por parte de algún miembro de la unidad familiar de con vivencia, podrán aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 65 %, durante un máximo de veinticuatro meses.

Las transformaciones en indefinidos que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2005, de los contratos de duración determinada o temporales celebrados a tiempo completo o parcial con anterioridad al 1 de enero de 2005, así como la de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación concertados, darán lugar a una bonificación del 25 % durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.

Concurrencia de bonificaciones: la norma general es que cuando un caso concreto se pudiera dar lugar simultáneamente su inclusión en más de uno de los supuestos de fomento de empleo, sólo será posible aplicar las bonificaciones respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario de las deducciones previstas en la ley.
Exclusiones: las bonificaciones previstas en este programa no se aplicarán a:
    · las relaciones laborales de carácter especial previstas en el Estatuto de los Trabajadores, con la excepción de los penados en instituciones penitenciarias y menores en centro de internamiento, a las que se puede aplicar el régimen de bonificaciones establecidas para los trabajadores desempleados en situación de exclusión social.
    · Las contrataciones de familiares del empresario hasta segundo grado inclusive.
    · Contratación de trabajadores que anteriormente hubiesen trabajado en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido.
    · Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
    · Incorporaciones de socios trabajadores a cooperativas o sociedades laborales cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo superior a doce meses.

La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria sobre las contrataciones afectadas por la aplicación de las bonificaciones previstas en la ley, que se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del mismo. Igualmente se facilitará a la dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria para que realice la a
ctuación inspectora que permita vigilar la adecuada aplicación de las bonificaciones por sus beneficiarios.

Publication date: 31 enero 2005

Last updated: 17 abril 2023