Les facilitamos la información relativa a la prórroga de los ERTE hasta febrero del 2022 recién publicada en el BOE.
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
PRORROGA DE LOS ERTE:
El nuevo Real Decreto Ley 18/2021 prorroga los ERTE existentes hasta el 28 de febrero de 2022.
Para ello será necesaria:
- Solicitar la prórroga antes del 15 de octubre 2021.
- Adjuntar a la solicitud una relación de las suspensiones o reducciones realizadas en los meses de julio, agosto y septiembre 2021.
- Si se prorroga un ERTE ETOP por causas Covid tiene que ir acompañado de un informe de la representación de los trabajadores con la que se negoció el ERTE.
- Si no hay resolución se entiende que hay silencio positivo.
- Las empresas deben formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones y deben ir comunicando los cambios de situación mensualmente.
Los ERTES de fuerza mayor y del artículo 23 del RD Ley 8/2020 finalizarán a todos los efectos el 1 de noviembre de 2021 si las empresas no envían la documentación indicada por este nuevo Real Decreto Ley. Es decir, el "no hacer nada" entendemos que es asimilable a una renuncia del ERTE que esté vigente.
NUEVOS ERTE DEBIDO A MEDIDAS IMPEDITIVAS O LIMITATIVAS
Los ERTE por medidas que limiten o impidan la actividad sólo se podrán pedir si se publican nuevas medidas o restricciones entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero.
- Estos ERTE gozan de exenciones a la seguridad social, que serán mayores si realizan acciones formativas.
- La ausencia de resolución ante la solicitud produce silencio positivo entendiéndo estimada la solicitud.
- Es necesario comunicar los cambios de situación de los centros y trabajadores afectados a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores.
- También será necesario entregar una declaración responsable a la Seguridad Social.
- Subsiste la obligación de comunicar las relaciones de trabajadores afectados al SEPE y variaciones que se vayan produciendo.
- Deberá comunicarse al SEPE la solicitud de prestaciones.
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