Veremos primero a qué jurisdicciones se pueden aplicar los procedimientos de accidentes de trabajo, luego quién paga los daños y por último, la responsabilidad del administrador.
Cuando ocurre un accidente de trabajo se pueden llegar a abrir procedimientos en varias jurisdicciones:
- La Administrativa: porque la Inspección de Trabajo puede imponer una sanción.
- La Laboral:
- Porque se reclama una pensión de invalidez
- Porque se reclama un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad sobre la cuantía de esa invalidez
- Porque se reclaman daños y perjuicios por la vía laboral
- La Penal: porque el trabajador considera que se ha cometido un delito.
- La Civil: porque luego puede haber la intención de reclamar repetir la acción contra terceros responsables de ese accidente.
Redactado por Albert Perez
Asesor laboralista
QUIEN PAGA LOS DAÑOS EN UN ACCIDENTE DE TRABAJO
En un accidente de trabajo puede haber varios responsables del pago:
- La sanción administrativa: Será la empresa (sociedad o autónomo) quien se hará cargo. Su cuantía puede variar en función de lo que establezca la LISOS y la gravedad de los hechos. Este es un importe que no cubriría ninguna Aseguradora.
- La pensión de invalidez: Será el INSS el responsable del pago pero la empresa estará llamada a participar en el proceso. Si el trabajador no estaba dado de alta en la seguridad social el INSS reclamará la pensión, capitalizada, a la empresa. Si eso último ocurre será un importe que no cubriría ninguna Aseguradora.
- El recargo de prestaciones: La empresa se hará cargo. El INSS reclamará un incremento del 30% al 50% de la pensión, capitalizada, a la empresa (vea en este link toda la información sobre el recargo de prestaciones y su cuantía). Este es un importe que no cubriría ninguna Aseguradora.
- Los daños: La Aseguradora cubriría la cuantía de los daños hasta el límite asegurado en la Póliza de Responsabilidad Civil.
- El delito: la empresa no puede ser condenada a una pena de cárcel o cualquier otra que se imponga. Será responsable penal quien por dolo o negligencia sea culpable de los hechos causantes del delito o falta penal. En ese caso el administrador de la empresa y las personas involucradas en el accidente pueden ser llamadas como investigados en la primera fase del procedimiento penal o fase de instrucción donde el Juzgado de Instrucción investigará si hay delito. Si considera que hay delito imputa a las personas responsables en ese accidente (sean o no administradores de la empresa) y el Juzgado de lo Penal hará el juicio en el que determinará si son inocentes o culpables, y en ese último caso cual es la pena a cumplir y los daños a pagar (lo que haría que al existir una sanción penal no hubiera sanción administrativa; y que los daños no se vieran de nuevo en el procedimiento laboral al cuantificarse y reclamarse en el procedimiento penal). Vea toda la información en este artículo de nuestro post.
RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR EN EL ACCIDENTE DE TRABAJO
Tal y como hemos comentado, el Administrador de la empresa no siempre es responsable de un accidente de trabajo. Si el Administrador ejerce de gerente, y como tal permite y tolera un entorno de trabajo inseguro, o es el directo responsable de dar una orden y obligar a proceder un trabajo de una determinada manera que pone en peligro a los trabajadores, él será el responsable de ese accidente. Si el Administrador está totalmente al margen de la operativa y son otros en la empresa quienes realizan la operativa y/o tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir la prevención de riesgos laborales, puede que sean esos quienes se vean involucrados en las reclamaciones judiciales.