the art of being legal


encuadramiento en la seguridad social de los abogados

La jurisprudencia se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el carácter laboral o no de determinados servicios realizados por los abogados. Se ha llegado, según criterios lógicos, a hacer una distinción entre los casos en que el ejercicio de la abogacía es considerado como una prestación profesional de servicios no constitutiva de contrato de trabajo, y aquellas relaciones en las que los abogados prestan sus servicios de forma subordinada a un despacho o una empresa.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Esta diferenciación se ha hecho basada en algunos rasgos específicos que evidencian la ausencia de independencia en la actividad de los abogados que trabajan en despachos o bufetes y que cumplen con las características propias de una relación laboral:

    · Los abogados utilizan los medios y la infraestructura del despacho para el que trabajan sin satisfacer cantidad alguna por su uso.
    · El lugar de emplazamiento de su actividad laboral es el despacho, donde realizan las reuniones con los clientes.
    · El despacho es el encargado de realizar el cobro a los clientes y el abogado percibe una compensación no variable según el valor total de su servicio, que puede entenderse a modo de salario.
    · Están sujetos a un horario de trabajo y disponen de un calendario de vacaciones retribuidas.
    · No disponen de libertad para la elección de los clientes ni de autonomía para organizar su trabajo.

De acuerdo con las formas previstas en el actual Estatuto General de la Abogacía es evidente que existen diversas formas jurídicas de llevar a cabo el ejercicio de la profesión: individuales, colectivas o societarias. Este es el motivo que ha generado la necesidad de una regulación laboral especial para este colectivo.

La ley 22/2005, de 18 de noviembre, contiene la relación especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos. Esta ley remite a desarrollo reglamentario de la regulación de esta relación laboral especial a través de real decreto, en un plazo máximo de doce meses.

Las consecuencias de este régimen especial en materia de Seguridad Social disponen la obligación de ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a partir del 1 de febrero de 2006, todos los abogados incluidos en esta relación laboral especial.

Quedan excluidos del ámbito de la relación laboral que se establece en esta disposición y por tanto no deberán ser afiliados en el Régimen de la Seguridad Social, sino que gozarán del sistema alternativo (Mutua/ Mutualidad/ Régimen Especial de Autónomos):
    · Los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, de forma individual o asociados con otros.
    · Las relaciones que se concierten entre abogados cuando se mantenga la independencia de los despectivos despachos.

La resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social da instrucciones para el cumplimiento de la ley 22/2005, en lo que hace referencia a la Seguridad Social de los abogados que mantengan un régimen laboral de carácter especial, estableciendo:

    · La obligación de alta en la Seguridad Social nace el día 1 de febrero de 2006, por lo que debe ser cursada antes de esta fecha.
    · Aquellos despachos que no consten como empresas a efectos de la Seguridad Social, es decir, aquellos que no dispongan de un número de afiliación a la Seguridad Social, deberán darse de alta previamente a título de empresario-empleador.
    · Para dar de alta a un abogado habrá que seguir los trámites previstos en la legislación vigente (Reglamento de afiliación y Alta, Reglamento de Cotización).
    · Los abogados quedarán encuadrados en el Grupo o Tarifa 1 del Régimen General de la Seguridad Social. El coste de la cotización vendrá determinado por la retribución que perciba el abogado.
    · No resultarán exigibles cuotas de Seguridad Social anteriores al 1 de febrero de 2006. La incorporación en el Régimen General de un abogado que hasta el momento hubiese cotizado al RETA permite que sus anteriores cotizaciones computen a efectos de las prestaciones y pensiones del Régimen General. No pasa lo mismo con las cuotas abonadas a la Mutualidad o a la Mutua, que no tendrán ningún efecto para causar futuras prestaciones o pensiones del sistema de la Seguridad Social.

Dada la novedad y confusión que genera esta normativa, pueden ponerse en contacto con este despacho para cualquier aclaración o ampliar la información que proporcionamos en este artículo.

Publication date: 31 enero 2005

Last updated: 17 abril 2023