the Art of being legal


Ley contra huída derecho del trabajo a través de nuevas tecnologías

 

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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La Cour de cassation en Francia, equivalente al Tribunal Supremo en España, ha declarado que la relación contractual de los repartidores de plataformas on-line es una relación laboral.

El Tribunal estima que la sociedad Take Eat Easy debe reconocer la relación laboral con sus trabajadores que hasta la fecha tenía como autónomos.

El alto tribunal considera como primer motivo que al existir en la plataforma un sistema de bonus y penalizaciones a los repartidores se equipara al poder sancionador que el empleador tiene por cuenta ajena. Considera también como segundo motivo que como la aplicación tiene un sistema de geolocalización permanente que hace un seguimiento en tiempo real de la posición del repartidor, que contabiliza el número total de kilómetros recorridos, puede permitir al empresario la ejecución de los trabajos que se realizan.

Es sin duda una sentencia que puede crear precedente en Europa, pudiendo traspasar fronteras como tendencia a la hora de valorar y considerar las características de la relación laboral. Actualmente en España existen dos sentencias que estiman de manera diferente este tipo de relación contractual: La del Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, de fecha 1 de junio de 2018, juzgado la relación contractual de los repartidores de Deliveroo, que estima la relación laboral, y la del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, en un caso de Glovo, que estima que los repartidores son autónomos.

Las repercusiones para la empresa en caso de ser declarada la relación laboral pueden ser importantes. La Tesorería General de la Seguridad Social puede levantar actas de los últimos cuatro años de cotización, por lo que se hace imprescindible el asesoramiento de abogados laboralistas para tener la suficiente información acerca de los límites entre ambas posibles relaciones contractuales: la laboral y la de los autónomos o TRADES.

Para más información vean este link de un despacho en Francia: http://mbavocats.eu/la-qualite-de-salarie-des-livreurs-a-velo-est-reconnue-par-la-cour-de-cassation/?utm_campaign=La+qualit%E9+de+salari%E9+des+livreurs+%E0+v%E9lo+est+reconnue++par+la+Cour+de+cassation&utm_source=splio&utm_medium=email

En España el Tribunal Supremo ha dictado la siguiente sentencia:

Lupa 3

 

Fecha de publicación: 6 marzo 2000

Última actualización: 17 abril 2023