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Representantes de comercio y agentes de comercio

Realizamos un breve resumen de los trazos más importantes de los representantes de comercio y sus diferencias con los agentes de comercio. Para cualquier consulta o información adicional en esta materia, no dude en ponerse en contacto con este despacho, estaremos encantados de atenderle.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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1. CONCEPTO DE RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL:

Se considera relación laboral de carácter especial la de las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. Tradicionalmente han estado incluidos dentro de este régimen, los representantes de comercio.

 

 

2. CARACTERÍSTICAS:

    1.- Son personas naturales o físicas, no personas jurídicas.

    2.- Prestan los servicios de forma personal y directa.

    3.- Están obligados no sólo a promover, sino que también pueden estar facultados para concretar o concluir aquellas operaciones en que interviene, y esta facultad puede precisar o no de ulterior aprobación o confirmación por el empresario.

    4.- Su actividad comprende, a cambio de una retribución, a promover y concretar por cuenta de uno o varios empresarios, toda clase de operaciones mercantiles: ventas, adquisiciones o intercambios de bienes o servicios en el mercado.

    5.- No asumen el riesgo o ventura de las operaciones que promueve y concluye, es decir, no se hacen cargo de los fallidos.

    6.- Dicha actividad puede ir acompañada o no de la distribución o reparto de los bienes objeto de la operación.

3. EXCLUSIONES:

Están excluidos de esta relación laboral especial:

    1º) Los trabajadores que, aun dedicándose a promover o concertar operaciones mercantiles para la misma, lo hagan en locales de la empresa o teniendo en ellos su puesto de trabajo y estén sujetos al horario laboral de la misma.

Esta relación laboral de carácter especial se diferencia de la relación laboral ordinaria por no estar sujeta al horario laboral de la empresa, por desarrollarse fuera de un centro de trabajo, con un ámbito de independencia importante y sin sujeción a jornada u horario de trabajo concreto, y por no tener representación en el Comité de Empresa o Delegados de Personal.

    2º) Los que, como titulares de una organización empresarial autónoma (aquella que cuenta con instalaciones y personal propio) se dediquen a promover o concertar operaciones mercantiles.

    3º) Los agentes de comercio:

La diferencia entre la relación laboral de carácter especial (representantes de comercio), y la relación mercantil (agentes de comercio) no está tanto en responder o no del buen fin de la operación, sino en la existencia o no de la nota de dependencia.

Se entiende que existe dependencia, y por tanto hay relación laboral, cuando quien se dedica a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, no puede organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios. La hay cuando en el desarrollo de actividades de promoción y concertación de operaciones mercantiles por cuenta de una empresa, se siguen sus instrucciones en cuanto a tarifas de precios y forma de pago, se le remite información de las operaciones, mediante la prestación personal del trabajo, sin responder del buen fin de las operaciones y necesitando la aprobación de la empresa.

El agente de comercio se considera una relación mercantil por su carácter de intermediario independiente que tiene. La diferencia fundamental entre el agente de comercio y el representante de comercio radica precisamente en esa independencia o autonomía que tiene el agente, y que no tiene el representante. Incluso no asumiendo el riesgo y ventura de las operaciones en las que intervenga el agente, puede considerarse que se trata de una relación mercantil, siempre que goce de independencia respecto de horarios, itinerarios, criterios de distribución, precios, formas de realizar los pedidos y contratos, etc.

Existe independencia cuando aquél que, por cuenta de una o varias empresas, se dedica a promover y concluir actos u operaciones de comercio, despliega dicha actividad en términos de independencia, estando facultado para organizar su actividad profesional y el tiempo que vaya a dedicar a la misma, conforme a sus propios criterios, sin quedar sometido a los criterios de la empresa por cuya cuenta actuase.

Todo ello no quiere decir, que el agente no esté obligado a rendir cuentas y que no pueda estar sometido instrucciones generales del empresario, instrucciones que deben limitarse al diseño del producto mercantil (fijación de precios, identificación de producto, etc.). Puede incluso recibir instrucciones acerca del precio, sin que por ello exista dependencia, que pueden consistir en condiciones de venta y comercialización tales como: descuentos financieros, plazos de venta, ofertas de pólizas de crédito revocables, productos estacionarios de oferta, bonificación por volumen, promoción, comisiones sobre facturación, etc.

En cambio, el representante de comercio, además de las instrucciones 'generales' que pueda recibir el agente, las puede recibir también normas de diseño de su actividad y medidas de control y seguimiento.

Se consideran notas características de la independencia del agente: el no disfrute de vacaciones, la disponibilidad horaria y el no ejercicio de los derechos propios de la relación laboral

    4º) Los agentes y corredores de seguros también están excluidos de la relación laboral de carácter especial.

    5º) Los visitadores médicos, al constituir su actividad en una mera información sobre los productos a determinados profesionales de la medicina, quienes los recetan a terceros, sin adquirirlos directamente.

    6º) Los vendedores de la ONCE al estimarse que su relación laboral es ordinaria y no de carácter especial como la de los representantes de comercio.

    7º) Los corresponsales no banqueros que se dedican a la cobranza de letras y efectos de giro, actuaciones típicamente mercantiles.

4. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES:

La relación laboral de carácter especial de un representante de comercio debe formalizarse obligatoriamente por escrito, y el representante goza de los mismos derechos y obligaciones que puedan derivarse de una relación laboral de carácter general, pero además, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

    · Desarrollar la actividad necesaria para promocionar la realización de operaciones mercantiles a favor del empresario, siguiendo las instrucciones de éste.
    · Desarrollar la actividad de promoción de manera correcta, evitando cualquier actuación que pueda suponer competencia desleal con otras Empresas, o bien, que pueda perjudicar al prestigio del empresario.
    · Suministrar al empresario noticias inmediatas sobre la realización de las operaciones.
    · Gestionar el cobro de las operaciones mercantiles en que directa o indirectamente hubiesen intervenido, y abonar al empresario las cantidades cobradas a los clientes.
    · Mantener informado al empresario sobre su actividad de promoción.

Por su parte, el empresario tiene las siguientes obligaciones:

    · Pagar la retribución pactada. También deberá, en su caso, compensarle los gastos de desplazamiento.
    · Poner a su disposición con la adecuada antelación los documentos y materiales necesarios para el desarrollo de su actividad
    · Proporcionar al representante noticia inmediata de la aceptación o rechazo de las operaciones propuestas y de las circunstancias que se refieran a una operación ya aceptada.
    · Cumplir en los términos pactados las operaciones contratadas en firme por los clientes en los plazos y términos pactados.
    · Comunicar al representante los cambios que puedan incidir en la actividad de la Empresa: precios, condiciones de contratación.

5. BREVES NOTAS SOBRE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL:

A diferencia de la extinción de la relación mercantil de los agentes de comercio, para la extinción de la relación laboral de carácter especial de los representantes de comercio, se aplica la normativa común, además de ciertas especialidades como pueda ser la posibilidad de resolución del contrato por modificación de zona, una posible indemnización por incremento de la clientela.

Ello significa indemnizar al representante de comercio en la cuantía que equivalga a 45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades si el despido es declarado improcedente.

Publication date: 28 febrero 2003

Last updated: 17 abril 2023