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Requisitos y formas de jubilarse

Tener presente el futuro es la mejor manera de dar forma a una etapa de la vida en la que la tranquilidad y la seguridad son fundamentales.

En el proceso de planificar nuestra Jubilación, nos surgen muchas dudas, y desde Conesa Legal, con este post, intentaremos dar respuesta a cuestiones, como la edad a la que nos podemos jubilar, los años que se han de cotizar para poder acceder a la pensión de jubilación o como jubilarnos anticipadamente, entre otras cuestiones.

Pregúntenos si tiene dudas:

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CUÁNDO PUEDO JUBILARME?

De forma general, tendrán derecho a jubilarse: 

  1. “ Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen General, cuando, además de los particulares exigidos para la jubilación (hecho causante, edad, cotización), reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta:
    a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
    b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. “
Destacar que a partir del 01-01-2013, la edad de acceso a la jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, siendo necesario haber cumplido la edad de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.  No obstante, las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores , se aplicarán de forma gradual desde el 01-01-2013 hasta el 01-01-2027, en los siguientes términos:

 

2020

37 o más años

65 años

Menos de 37 años

65 años y 10 meses 

2021

37 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 37 años y 3 meses

66 años

2022

37 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 37 años y 6 meses

66 años y 2 meses

2023

37 años y 9 meses o más

65 años

Menos de 37 años y 9 meses

66 años y 4 meses

2024

38 o más años

65 años

Menos de 38 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 10 meses

A partir de 2027

38 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 6 meses

67 años 

 

CUANTO VOY A PERCIBIR EN MI JUBILACIÓN?

Para centrarnos en un caso concreto, si un trabajador pretende jubilarse en este 2020 , la base reguladora se calculará en función de los últimos 23 años cotizados, que multiplicado por 12 meses , da como resultado 276 meses. Para continuar con el cálculo, hay que dividir la base reguladora por el divisor, que es el resultado de multiplicar el número de años cotizados por el número total de pagas ( 14 ). En este caso, en la actualidad son 23 años que por 14 nos da como resultado 322. Cada año, se va incrementando en 14.

De esta forma, para el año 2022 en adelante, la base reguladora será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización del trabajador durante los 300 meses anteriores al del mes de jubilación.

 

Año

Meses computables

Divisor

Años computables

2020

276

322

23

2021

288

336

24

2022

300

350

25

 

Es decir, el primer paso es recopilar las bases de cotización a la seguridad social en los últimos años previos a la jubilación.

Una vez tenemos las bases de cotización, procederemos a sumarlas y dividirlas entre 322, de forma que obtendremos lo que se conoce como base reguladora, que no coincide con la pensión de jubilación, dado que hemos de hacer unos ajustes sobre la misma, y este ajuste se hace en función del número de años cotizados a lo largo de nuestra vida laboral.

Haciendo referencia a estos ajustes, nos podemos situar en aquellos trabajadores que quieren acceder a la jubilación antes de cumplir la edad ordinaria, dando paso a las siguientes situaciones:

Que es la Jubilación anticipada y la prejubilación?

Las principales diferencias entre ambas son que la prejubilación es pactada entre la empresa y el trabajador, pasando a ser desempleado una vez firmado el acuerdo, y la jubilación anticipada está regulado por Seguridad Social y el trabajador pasa a ser pensionista.

En este post haremos referencia a la jubilación anticipada, al ser la prejubilación como hemos detallado, un acuerdo entre empresa y trabajador y por tanto, las opciones pueden ser diversas en función de los acuerdos adoptados.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

La jubilación anticipada se puede solicitar antes de llegar a la edad mínima de jubilación, una cifra que aumenta progresivamente año a año. Señalar que la nueva norma dificulta el acceso a la jubilación anticipada para fomentar que los trabajadores estén más tiempo en el mercado laboral.

Dos tipos de jubilación anticipada, la voluntaria y la forzosa:

Jubilación anticipada voluntaria:

la voluntaria es aquella en la que el trabajador decide poner fin a su vida laboral antes de la edad de la jubilación. Haber cotizado a la Seguridad Social un número mínimo de años, de los que dos debe encontrarse dentro de los últimos 15 años. Para Se exige tener como mínimo dos años menos de la edad de jubilación ordinaria y una cotización mínima de 35 años. 

En ambos casos, Seguridad Social aplica unos coeficientes reductores en función del tiempo cotizado y del tiempo que adelantamos la jubilación. Los mismos varían en función del tipo de jubilación que nos encontremos: En la jubilación anticipada voluntaria el coeficiente reductor será:

  • Del coeficiente reductor del 2 % por trimestre si el período cotizado es menor de 38 años y 6 meses
  • Del coeficiente reductor del 1,875 % por trimestre si el tiempo cotizado va de entre 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses
  • Del coeficiente reductor del 1,750 % por trimestre si oscila entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses.
  • Del coeficiente reductor del 1,625 % por trimestre si supera los 44 años y 6 meses

Jubilación anticipada forzosa:

es aquella que se produce por razón ajena a la voluntad del trabajador como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial: despido colectivo u objetivo. El despido se debe producir en los 4 años previos a la edad ordinaria de jubilación, se exige un período mínimo de cotización de 33 años , y el trabajador ha de inscribirse en la oficina de empleo como demandante de empleo, durante un plazo mínimo de 6 meses previos a la fecha de solicitud de jubilación.

En la jubilación anticipada forzosa, el coeficiente reductor será:

  • Del 1,875 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,625% cuando el período de cotización sea igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Y un coeficiente del 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Tramitamos presencial y telemáticamente las solicitudes de jubilación ante las Administraciones Públicas. No dude en contactar con Conesa Legal si tiene dificultades para presentarla:

Albert laboral

 

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Tengo derecho a una Jubilación comunitaria?      

La concesión de pensiones de jubilación para personas que han trabajado en dos o más Estados de la Unión Europea, viene determinada por los Reglamentos Comunitarios ( CE ) 883/04 Y 987/09 en materia de seguridad social.

Estos reglamentos comunitarios se aplican para la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte del Espacio Económico Europeo y de Suiza.

Las normas de coordinación de la Unión Europea prevén la “ totalización de períodos “ lo que significa que los períodos de seguro o empleo adquiridos en el marco de la legislación de un Estado miembro se computan, para determinar el derecho a una prestación según la legislación de otro Estado miembro.

Este principio garantiza que a la hora de decidir si un trabajador cumple los requisitos establecidos para tener derecho a una pensión, si el período durante el cual ha estado asegurado en un Estado miembro no es lo suficientemente largo como para adquirir el derecho a pensión en ese país, se tendrá en cuenta cualquier período seguro que haya cubierto en otros países.

Si ha trabajado en varios países de la Unión Europea puede haber acumulado derecho de pensión en cada uno de ellos.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento, deben solicitar la pensión o pensiones que puedan corresponderles por el tiempo trabajado en cada uno de los Estados incluidos en el ámbito del Reglamento, ante la institución competente del Estado donde residan en el momento de iniciar la solicitud de pensión/pensiones, salvo que nunca haya ejercido actividad en él.

En este caso, ha de presentarse la solicitud a la Institución del Estado miembro en el que haya trabajado en último lugar.

La Institución ante la que ha presentado la solicitud se encarga de hacer llegar a las Instituciones competentes del resto de los Estados donde haya trabajado y cotizado los datos por usted aportados, a fin de que estudien los derechos a pensión que le corresponde.

INFORMACIÓN QUE NECESITAMOS PARA estudios de JUBILACIÓN:

  • Informe de vida laboral actualizado.
  • Informe de bases de cotización actualizado.
  • Copia del DNI.
  • Copia del contrato de trabajo (a efectos de saber cuál es el convenio colectivo aplicable).
  • Indicar si ha cotizado en el extranjero, y en qué país.
  • Domicilio
  • Contacto móvil y correo electrónico.
  • Situación familiar: casado, soltero, divorciado, etc.
  • Datos del cónyuge, nombre apellidos, DNI, fecha nacimiento.
  • Datos de los hijos: nombre, apellidos, DNI, fecha nacimiento.
  • Datos de los convivientes si hay: nombre, apellidos, DNI, fecha nacimiento.
  • Fecha de efectos de la jubilación.
  • Ingresos percibidos en concepto diferente a rendimientos del trabajo

Nueva llamada a la acción

Fecha de publicación: 12 noviembre 2020

Última actualización: 15 febrero 2024