the art of being legal


Retrasos en los Juzgados de lo Social

Uno de los problemas de la Reforma Laboral está siendo en la práctica el retraso que están sufriendo los procedimientos en los Juzgados de lo Social.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Hace unos días desde los estrados se decía en un Juzgado de lo Social que esos juzgados “se están convirtiendo en Juzgados de lo Contencioso” por el retraso que históricamente llevaba esa Jurisdicción. Y es cierto. Quienes pisamos día a día los Juzgados vemos que un trabajador tiene ahora que esperar de 8 y 18 meses para conseguir una sentencia cuando la media estaba antes entre los 3 y los 6 meses. Se ha perdido el principio de celeridad que es obligatorio en lo social.

Ante esta situación, en la que no se devengan  los salarios de trámite en los casos de despido, es lógico que las empresas prefieran utilizar ese cheque en blanco para posponer el pago de la indemnización. ¿Para qué abonar ahora la indemnización si lo puedo hacer después…? 

Si bien es cierto que el juez acabará calculando la indemnización a fecha sentencia y no a fecha de despido, algunos jefes de RRHH lo tiene claro a la hora de entregar la carta de despido: hay tiempo para negociar y además tenemos que pasar por el CEMAC para que la indemnización esté exenta.

En los casos de reclamación de cantidad la cuestión es similar: un trabajador puede que tenga que esperar hasta 24 meses en obtener sentencia. No alcanzar acuerdo en el CEMAC puede suponer un 10% por mora sobre la reclamación que se pretende, así que puede que ese 10% sea perfectamente asumible por la empresa.

Llegado el día del juicio puede que el trabajador no esté ni en España y abandone la causa. En ese caso el trabajador tiene que otorgar poderes al abogado que le represente, y dicho poder deber ser amplio para que pueda cerrar acuerdos si es el caso. Por su parte la empresa deberá revisar esa representación por si puede alegar una excepción procesal y ganar el juicio por razón de ese defecto formal.

Así pues, que el abogado tenga poderes notariales desde un inicio acaba siendo lo más práctico y lo más seguro. Podremos usarlos en el CEMAC y en el Juzgado evitando así posteriores desplazamientos, o inconvenientes que puedan surgir en el tiempo, como pueda ser ese desplazamiento al extranjero comentado, o que la empresa entre en concurso con los problemas de representación que puedan surgir con la intervención del administrador concursal.

Ante esta situación judicial, y ante la confrontación que supone siempre acudir a la vía judicial, se está gestando ya como solución la posibilidad de acudir a la mediación en determinadas materias laborales: modificación sustancial de condiciones de trabajo, vacaciones, sanciones, etc. materias sobre las cuales incluso se han implantado planes piloto.

La mediación ya tiene previsión legal para asuntos civiles y mercantiles mediante la Ley 5/2012, y consiste en acudir a un mediador profesional, es decir alguien con formación de mediador y no necesariamente jurista, que interviene en el conflicto para que las partes encuentren por sí mismas una solución que les satisfaga. Dicha mediación suspende los plazos de prescripción y caducidad, y no se trata de un arbitraje en el que un tercero impondría su decisión.

En realidad, el concepto no es nuevo y menos en laboral, pues el mismo “Conseil de prud’hommes”, que ahora es la jurisdicción de primera instancia en Francia para asuntos relativos a la ejecución o ruptura del contrato laboral, proviene históricamente de lo que tradicionalmente era el arbitraje de los hombres ancianos, a quienes se les consideraban en el gremio del sector “hombres de valor, prudentes y de buen consejo”, y aún hoy los consejeros que lo forman no son necesariamente juristas.

Esperemos que el tiempo dé la razón a la Directiva Europea 2008/52/CE, y la mediación ayude realmente a solucionar conflictos y a descongestionar la jurisdicción.

Fecha de publicación: 18 noviembre 2013

Última actualización: 17 abril 2023