the art of being legal


Retribuciones en especie y dietas para la renta del 2003

Una vez más entramos en periodo de declaración la renta, por lo que Assessorament i Consell dedica esta edición a explicar los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de hacer su renta. Dentro de Asesoramiento laboral se analizan las rentas derivadas del trabajo que deben ser tendidas en cuenta.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

Saber más

 

LAS DIETAS:

Está exento de gravamen las dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia pagados por la empresa al trabajador, siempre y cuando se justifiquen los gastos mediante factura o ticket si el empleado usa el transporte público, y siempre que se justifique la realidad del desplazamiento si se utiliza el transporte privado.

El Km. recorrido debe computarse a 0,17 €, y el límite exonerado en caso de gastos de estancia y manutención diaria en caso de pernoctar es de 52,29 € en España, y 91,35 € en el extranjero. En caso de no pernoctar, los gastos de manutención ascienden a 26,14 € diarios en España, y 48,08 € en el extranjero.

LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE:

También tributa en la renta, las percepciones que recibe el trabajador para el uso, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Tipos de retribución en especie:

1º) Vivienda: Que tributa con independencia de si se proporciona arrendada o de propiedad de la empresa:

    · Se valora al 10% del valor catastral (comentado en el artículo anterior)
    · 5% del valor catastral revisado o modificado que haya entrado en vigor a partir del 01/01/1994.
    · 5% del 50% del valor del inmueble a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, en los casos en que el inmueble carezca de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular a fecha de devengo del impuesto.

El límite del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

2º) Utilización de vehículos automóviles: Si son propiedad de la empresa se valora en un 20% del coste total de adquisición, si son propiedad de un tercero (leasing, renting, etc) 20% anual del valor de mercado que correspondería si fuera nuevo.

3º) Entrega de vehículos automóviles: Si no se usaron anteriormente se valora por el coste de adquisición para el pagador incluidos impuestos, y si se usaron anteriormente, se valora teniendo en cuenta la valor que resulte del uso anterior.

4º) Préstamos: Si son concedidos con tipos de interés inferior al legal del dinero: se valora la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.

5º) Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares no exceptuados de gravamen: se valora por el coste para el pagador, incluidos los impuestos que haya pagado

6º) Primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contratos de seguro u otro similar, no exceptuados de gravamen: se valora por el coste para el pagador, incluidos los impuestos que haya pagado.

7º) Contribuciones o aportaciones satisfechas como promotores de Planes de Pensiones: se valora por el importe satisfecho por el promotor.

8º) Gastos de estudios y manutención del contribuyente o personas ligadas a él por vínculo de parentesco hasta el 4º inclusive (también afines), no exceptuados de gravamen: se valora el coste para el pagador, incluido los tributos que graven la operación.

9º) Entrega de acciones o participaciones de una sociedad o del grupo de aquella a favor de sus trabajadores, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, no exceptuados de gravamen:
se valora por su valor normal de mercado.

10º) Entrega de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, inclusive las entregas vales de comida o de ticket restaurante, no exceptuados de gravamen: se valora por su valor normal de mercado.

Publication date: 30 abril 2004

Last updated: 17 abril 2023