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Servicio del hogar familiar

La relación laboral de servicio del hogar familiar, viene regulada en el Real Decreto 1424/1985. Es aquella que acuerda el titular del mismo o empleador y el trabajador o empleado de hogar, en la que éste se compromete a prestar servicios domésticos de forma retribuida, dependiente y por cuenta ajena en el hogar habitual de aquél, tales como cuidado del hogar, canguros, vigilancia, jardinería, etc.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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    * El empleador es el titular de la vivienda o domicilio particular donde se presta el servicio. Éste, aún cuando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es de aplicación, tiene la obligación de cuidar que el empleado trabaje en las condiciones óptimas de seguridad e higiene, de lo contrario puede ser causa justa de extinción del contrato por voluntad del trabajador.

    * El empleado es la persona que presta el servicio doméstico de forma retribuida.

Éste puede ser fijo o de carácter continuo, que es cuando presta servicios a un solo empleador durante un tiempo superior a la mitad de la jornada laboral, o discontinuo o a tiempo parcial, que es cuando presta servicios a varios empleadores durante un tiempo inferior a la mitad de la jornada habitual de trabajo.

Están fuera de la relación de servicio doméstico los supuestos en los que la empleada ha sido contratada por una persona jurídica. La relación es en estos casos laboral. Actualmente es habitual encontrar mercantiles que ofrecen servicios domésticos a particulares, y para ello, acuden al domicilio el particular empleadas de la mercantil a realizar estos servicios. En estos supuestos el particular contrata a la mercantil y a quien paga es a la sociedad que ofrece estos servicios. La relación de la empleada con la mercantil será una relación laboral ordinaria.

Tampoco están incluidos los trabajos realizados, salvo prueba en contrario, a titulo de amistad, 'Aur Pair', benevolencia o buena vecindad, o las relaciones concertadas entre familiares cuando el que realiza la prestación no tiene condición de asalariado. Las actividades o servicios ajenos al hogar familiar, o fuera del mismo, también se encuentran fuera de esta relación laboral de carácter especial.

    El contrato de trabajo: El contrato de servicio del hogar familiar puede celebrarse en cualquier modalidad y con cualquier duración, ya sea de forma escrita u oral. En defecto de pacto escrito por las partes se presume por tiempo determinado de un año, prorrogable tácitamente por períodos igualmente anuales, salvo que medie denuncia al menos con siete días de antelación al vencimiento del contrato. Los primeros 15 días se presume que son a prueba.

     Retribuciones: El salario, respetando el Salario Mínimo Interprofesional, puede pactarse libremente entre las partes. También puede acordarse con el trabajador que reciba salario en especie, siempre que este no exceda del 45% del salario total, y puede consistir en prestaciones de manutención, vivienda, suministros de luz, agua, etc.

    Tiempo de trabajo: La jornada máxima semanal ordinaria es de 40 horas. La diaria no puede exceder de nueve horas, y entre una jornada laboral y otra debe haber un descanso de 10 horas si es personal externo, u 8 si es interno. Una vez terminada el empleado de hogar no tiene la obligación de permanecer en el hogar. No computa el tiempo de presencia, es decir, aquel período en el que el empleado permanece a disposición del empleador pero sin realizar ninguna actividad efectiva.

    Extinción del contrato de trabajo: El contrato de trabajo puede extinguirse:

    · Por mutuo acuerdo entre las partes.
    ·
Por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que estas constituyan un abuso para el empleado.
    ·
Por terminación del tiempo acordado.
    ·
Por dimisión del trabajador.
    ·
Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente, total o absoluta del trabajador.
    ·
Por jubilación el trabajador.
    ·
Por muerte o incapacidad del empleador que le imposibilite o dificulte la continuidad de la relación laboral.
    ·
Por fuerza mayor.
    ·
Por voluntad del trabajador a causa de un incumplimiento del empleador, cuyos efectos se equiparan al despido improcedente.
    ·
Por despido del trabajador: si es disciplinario debe producirse por escrito y alegando una causa válida y legal. Si la jurisdicción laboral competente declara que el despido es improcedente, hay que indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a 20 días naturales de salario por cada año natural de duración del contrato, incluidas prórrogas, con el límite de doce mensualidades.
    ·
Por desistimiento del empleador, preavisando con 20 días de antelación si el contrato es de más de 1 año y con 7 si es de menos, o indemnizando el importe de ese tiempo. En este caso la indemnización equivalente a 7 días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

    Seguridad Social: La obligación de cotizar nace en el momento en el que el empleado de hogar comienza a desarrollar su prestación de servicios.

Cada empleador está obligado a dar de alta en la Seguridad Social, y en su caso a afiliar, al empleado de hogar que tenga contratado para prestar servicios domésticos en su domicilio de manera exclusiva y permanente.

También es el cabeza de familia quien tiene la obligación de pagar las cuotas de la Seguridad Social cuando tenga contratado a un empleado de hogar que presta servicios de manera exclusiva y permanente. Como se ha dicho anteriormente, es aquel que presta servicios para un solo empleador con una duración superior a la mitad de la jornada habitual.

    Empleados a tiempo parcial: Son aquellos que prestan servicios en varios domicilio particulares, o bien de manera no permanente.

La retribución va en proporción a las horas efectivamente trabajadas, y se incluirá dentro del salario la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, vacaciones, así como dos gratificaciones extraordinarias, correspondientes al salario de 30 días.

En este caso, el empleado es quien tiene que pagar las cuotas de cotización de la Seguridad Social así como el alta y la afiliación , y deben siempre cumplir con los siguientes requisitos:

    ·
Trabajar como mínimo 72 horas al mes y no más de 80 horas de trabajo efectivo.
    ·
Estas 72 horas han de distribuirse en jornadas de trabajo no inferiores a 12 días al mes.

Dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de comienzo de la actividad correspondiente, el empleado debe acompañar la documentación establecida con carácter general, y además se le exige la declaración de todos los cabezas de familia para los cuales preste servicios, en las que se detalle el tiempo y las demás condiciones de la prestación de servicios parciales y discontinuos.

Publication date: 30 junio 2004

Last updated: 17 abril 2023