Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
1.- REGIMEN GENERAL:
Tope máximo y mínimo de cotización:
El tope máximo de la base de cotización es desde el 1 de enero de 2007 de 2.996,10 euros mensuales. El tope mínimo para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual, sin que pueda ser inferior a 665,70 euros mensuales.
Bases máximas y mínimas de cotización:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas Euros/mes | Bases máximas Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 929,70 | 2.996,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 771,30 | 2.996,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 670,80 | 2.996,10 |
4 | Ayudantes no Titulados | 665,70 | 2.996,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 665,70 | 2.996,10 |
6 | Subalternos | 665,70 | 2.996,10 |
7 | Auxiliares Administrativos | 665,70 | 2.996,10 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Euros/día | Euros/día |
8 | Oficiales de primera y segunda | 22,19 | 99,87 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 22,19 | 99,87 |
10 | Peones | 22,19 | 99,87 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 22,19 | 99,87 |
Tipos de cotización:
a) Para las contingencias comunes: 28,30%, del que el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, siendo a cargo de la empresa.
2.- REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS:
Bases y tipos de cotización:
· Tipos de cotización: 29,80%. Cuando el trabajador no se haya acogido a la cobertura de protección por incapacidad temporal, cotizará al 26,50%.
· Base mínima de cotización: 801,30 euros mensuales.
· Base máxima de cotización: 2.996,10 euros mensuales.
3.- COTIZACION EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:
Bases de cotización:
Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias del mes correspondiente y se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal, festivos y pagas extraordinarias.
· Bases mínimas de cotización por contingencias comunes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora. Euros |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 5,60 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 4,64 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 4,04 |
4 | Ayudantes no Titulados | 4,01 |
5 | Oficiales Administrativos | 4,01 |
6 | Subalternos | 4,01 |
7 | Auxiliares Administrativos | 4,01 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 4,01 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 4,01 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados | 4,01 |
11 | Trabajador menor de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 4,01 |
4.- REGIMEN ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR:
Base y tipo de cotización:
· Base de cotización: 665,70 euros mensuales.
· Tipo de cotización: 22,00%.
Cuando proceda la distribución del tipo de cotización señalado anteriormente, ésta se realizará de la siguiente forma: a cargo del empleado el 18,30% y del empleado de hogar el 3,70%. Cuando el empleado de hogar preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores la cotización será de su exclusivo cargo.
5.- COTIZACION EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACION:
La cotización consistirá en una cuota única mensual de 34,01 euros por contingencias comunes, de los que 28,36 euros serán a cargo del empresario y 5,65 euros a cargo del trabajador; y de 3,90 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,17 euros, a cargo del empresario. Y, a efectos de cotización por Formación Profesional, se abonará una cuota mensual de 1,19 euros, de los que 1,04 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.