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Tipos de cotización a la seguridad social para 2007

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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1.- REGIMEN GENERAL:

    Tope máximo y mínimo de cotización:

El tope máximo de la base de cotización es desde el 1 de enero de 2007 de 2.996,10 euros mensuales. El tope mínimo para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual, sin que pueda ser inferior a 665,70 euros mensuales.

     Bases máximas y mínimas de cotización:

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas Euros/mes Bases máximas Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 929,70 2.996,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 771,30 2.996,10
3 Jefes Administrativos y de Taller. 670,80 2.996,10
4 Ayudantes no Titulados 665,70 2.996,10
5 Oficiales Administrativos 665,70 2.996,10
6 Subalternos 665,70 2.996,10
7 Auxiliares Administrativos 665,70 2.996,10
Grupo de cotización Categorías profesionales Euros/día Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 22,19 99,87
9 Oficiales de tercera y Especialistas 22,19 99,87
10 Peones 22,19 99,87
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 22,19 99,87

Tipos de cotización:
        a) Para las contingencias comunes: 28,30%, del que el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

        b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, siendo a cargo de la empresa.

2.- REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS:

    Bases y tipos de cotización:

        · Tipos de cotización: 29,80%. Cuando el trabajador no se haya acogido a la cobertura de protección por incapacidad temporal, cotizará al 26,50%.
        · Base mínima de cotización: 801,30 euros mensuales.
        · Base máxima de cotización: 2.996,10 euros mensuales.

3.- COTIZACION EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:

    Bases de cotización:

Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias del mes correspondiente y se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal, festivos y pagas extraordinarias.

    · Bases mínimas de cotización por contingencias comunes:

Grupo de cotización Categorías profesionales Base mínima por hora. Euros
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 5,60
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 4,64
3 Jefes Administrativos y de Taller 4,04
4 Ayudantes no Titulados 4,01
5 Oficiales Administrativos 4,01
6 Subalternos 4,01
7 Auxiliares Administrativos 4,01
8 Oficiales de primera y segunda 4,01
9 Oficiales de tercera y Especialistas 4,01
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 4,01
11 Trabajador menor de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 4,01

4.- REGIMEN ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR:

    Base y tipo de cotización:

    · Base de cotización: 665,70 euros mensuales.
    · Tipo de cotización: 22,00%.

Cuando proceda la distribución del tipo de cotización señalado anteriormente, ésta se realizará de la siguiente forma: a cargo del empleado el 18,30% y del empleado de hogar el 3,70%. Cuando el empleado de hogar preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores la cotización será de su exclusivo cargo.

5.- COTIZACION EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACION:

La cotización consistirá en una cuota única mensual de 34,01 euros por contingencias comunes, de los que 28,36 euros serán a cargo del empresario y 5,65 euros a cargo del trabajador; y de 3,90 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,17 euros, a cargo del empresario. Y, a efectos de cotización por Formación Profesional, se abonará una cuota mensual de 1,19 euros, de los que 1,04 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

Publication date: 31 enero 2007

Last updated: 12 abril 2023