the art of being legal


Trabajadores extranjeros

TRABAJADORES EXTRANJEROS.

luciana abogada

Redactado por Luciana Torrents

Abogada laboralalista y extranjería

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En este artículo pretendemos exponer las obligaciones de los extranjeros que residen en nuestro país, así como las de los empresarios que contratan a un extranjero para trabajar.

Son varias las modificaciones de la Ley de Extranjería que se han llevado a cabo en los últimos años. Asimismo, se considera extranjero, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, toda persona que carezca de la nacionalidad española.

PRINCIPALES DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRABJEROS EN ESPAÑA:

En el ámbito laboral, siempre deberá respetarse los siguientes derechos de los extranjeros:

    · A ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena: sus ingresos obtenidos en España están sujetos a la legislación fiscal española, pero pueden ser transferidos a sus familiares en el extranjero.
    · A acceder como personal laboral de las Administraciones Públicas, en igualdad de condiciones con los nacionales de los Estados de la Unión Europea
    · A acceder a los servicios y prestaciones del Sistema de Seguridad Social: los residentes, tienen derecho en las mismas condiciones que los españoles. El resto tiene derecho a los servicios y prestaciones básicas.
    · A asistencia sanitaria.
    · A sindicarse libremente.
    · A la huelga para la defensa de sus intereses.

SITUACIONES LEGALES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA:

    ENTRADA EN ESPAÑA:
Requisitos:
    · Llevar el pasaporte o documento acreditativo de identidad válido.
    · Acreditar disponer de los medios de vida suficientes durante el tiempo de estancia en España.
    · Tener un visado expedido por las oficinas consulares españolas.

Existe una excepción en la que no será necesario el cumplimiento de estos requisitos para la entrada en España; es el caso en que el extranjero pida asilo o cuando existan razones humanitarias por las que se solicite la entrada al país.

    SITUACIÓN DE ESTANCIA:
Permite estar en España hasta 90 días.
Para continuar en España se puede pedir:
    · Una prórroga de otros 90 días.
    · Un permiso de residencia.

    SITUACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL:
Permite estar en España entre 91 días y menos de 5 años.

Para solicitar este tipo de permiso de residencia se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    · Disponer de medios de vida suficientes para atender los gastos de manutención y estancia de la familia durante el tiempo por el que se solicite la autorización, sin necesidad de realizar ninguna actividad lucrativa.
    · Proponerse realizar una actividad lucrativa por cuenta propia y haber solicitado las licencias o permisos que sean necesarios.
    · Tener una oferta de contrato de trabajo.
    · Ser beneficiario del derecho al reagrupamiento familiar. Tienen derecho al reagrupamiento familiar con el extranjero residente en España.
        - El cónyuge
        - Los hijos del extranjero y de su cónyuge.
        - Los ascendientes del extranjero que dependan económicamente de él.
    · Acreditar llevar 2 años de estancia ininterrumpida en España y estar empadronado en un municipio al realizar la petición.

Para la concesión de la residencia, en todo caso, es necesario no tener antecedentes penales en España ni en los países en que haya residido.

Una vez concedida la autorización, debe informarse al Ministerio de Interior de cualquier cambio de domicilio o de nacionalidad.

    SITUACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE:
Permite residir y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.

Tienen derecho a ella quienes hayan tenido residencia temporal permanente 5 años. O, menos de 5 años, si hay motivos de especial vinculación con España.

REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS EXTRABJEROS MAYORES DE 16 AÑOS PARA TRABAJAR EN ESPAÑA:

Actividades económicas por cuenta propia:
Para desarrollar alguna actividad de este tipo es necesario:
    · Acreditar haber solicitado autorización administrativa para desarrollarla.
    · Cumplir los requisitos que se piden a los españoles por la actividad que se trate.

Actividades lucrativas por cuenta ajena:
El extranjero que quiera realizar una actividad por cuenta ajena deberá obtener el permiso de trabajo que, inicialmente, se concederá:
    · Teniendo en cuenta la situación nacional de ocupación.
    · Por menos de 5 años.
    · Pudiendo quedar limitado a un territorio, sector o actividad.
    · Automáticamente, por 1 año, a quien tenga permiso de residencia por acreditar 2 años de permanencia en España.

Para contratar a un trabajador extranjero, el empresario ha de obtener una autorización previa del Ministerio de Trabajo. El incumplimiento de esta obligación por parte del empresario no puede perjudicar los derechos del trabajador.

El permiso de trabajo, al acabarse, se renovará en los siguientes casos:

    · Si continua vigente o se renueva el contrato o la oferta de trabajo.
    · Tendrá lugar la renovación automática, mientras tenga reconocida una prestación de desempleo de carácter contributivo.
    · Se renovará con carácter permanente, transcurridos 5 años desde la concesión inicial.

No necesitan permiso de trabajo:
    · Los científicos invitados o contratados por el Estado.
    · Los profesores invitados por una universidad española.
    · Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras.
    · Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas.
    · Los representantes de las diferentes Iglesias y Confesiones religiosas.
    · Los extranjeros con autorización de residencia permanente es España.

INFRACCIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA:

Se consideran infracciones leves: (prescriben a los 6 meses):
    · La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad o domicilio.
    · El retraso de hasta 3 meses en la solicitud de renovación de las autorizaciones caducadas.
    · Trabajar sin haber solicitado permiso de trabajo.

Se consideran infracciones graves: (prescriben a los 2 años):
    · Estar irregularmen
te en España, por no haber obtenido la prórroga de estancia.
    · Entrar en territorio español sin documentación
    · Cometer una tercera infracción leve, siempre y cuando en los 6 meses anteriores hubiese sido sancionado por 2 faltas leves.
    · Participar en actividades ilegales:

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
    · La participación en actividades contrarias a la seguridad exterior del estado
    · Inducir o promover, formando parte de una organización con ánimo de lucro, la inmigración clandestina de personas con destino al territorio español.
    · Contratar habitualmente trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la correspondiente autorización.

SANCIONES:

    · Por infracciones leves se impondrá un multa de hasta 300.51 €.
    · Por infracciones graves la multa ascenderá de 300.51 € a 6.010.12 €. Y, dependiendo de la falta cometida, se podrá proceder a la expulsión de España.
    · Por infracciones muy graves se impondrá una multa de 6.010.12 € a 60.101.21 €. Además de proceder a su expulsión del país.

Respecto a la sanción de expulsión de España, esta sanción lleva implícita la prohibición de volver a entrar en España durante un período de 3 a 10 años.

 

Fecha de publicación: 30 noviembre 2003

Última actualización: 7 junio 2023