the art of being legal


¿Tributan en IRPF las indemnizaciones por despido?

Desde  diciembre de 2002, a raíz de una modificación introducida por el antiguo gobierno del PP, la legislación había permitido lo que se acuñó como el 'despido exprés' es decir, aquel en el que la empresa reconocía la improcedencia y entregaba o consignaba en el juzgado la indemnización al trabajador.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Esta fórmula permitía al empresario despedir a un trabajador reconociendo la improcedencia del despido con el fin de evitar el devengo de los salarios de trámite. Los salarios de tramitación son aquellos dejados de percibir por el trabajador desde el momento del despido y hasta que hay sentencia declarando la improcedencia o la nulidad.

Tras esa modificación, si el empresario cumplía con unos requisitos en tiempo y forma (esto es, consignar la cantidad de la indemnización calculada a razón de 45 días de salario por año trabajado en el plazo de 48 horas tras el despido) quedaba liberado de los posibles salarios de trámite, salvo que el despido fuese impugnado y declarado judicialmente nulo.

La legislación tributaria de I.R.P.F., paralelamente, reconoce la exención tributaria para las indemnizaciones en los casos de despido cuando el acuerdo no exceda de la cuantía que hubiera correspondido por despido improcedente.

El pasado 12 de febrero entró en vigor la última reforma laboral. La nueva legislación ha eliminado los salarios de trámite (salvo para los casos en que el juez declare la nulidad) y, por consiguiente, el legislador ha entendido que ya no tenía sentido seguir manteniendo la posibilidad del despido con reconocimiento de la empresa de la improcedencia, pues su principal objetivo, que era brindar una posibilidad a la empresa de frenar los salarios de tramitación, ya ha quedado cubierto.

Entonces, el dilema que se presenta es el siguiente:

¿sólo están exentas las indemnizaciones cuando el despido sea declarado improcedente por un juez o en un acta de conciliación? ¿o también quedan exentas las indemnizaciones pactadas antes del acuerdo de conciliación?

Cabe que Hacienda interprete que únicamente se estará exento cuando el juez o el letrado conciliador declare esa improcedencia, pero nuestra opinión jurídica es que la Ley del I.R.P.F. dice 'estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente' y por tanto, entendemos que la reforma laboral, al no modificar este artículo de la normtaiva de I.R.P.F. no ha cambiado en lo relativo a la exención de la indemnización.

De todos modos, con el fin de evitar litigios eternos ante la jurisdicción contencioso-administrativa debatiendo si procede o no la exención y minimizar los costes en recargos y porque nuestro deber es ofrecer el consejo prudente, hasta que todo esto se aclare jurídicamente, o no exista consulta vinculante de Hacienda, recomendamos acudir a la conciliación para que conste la improcedencia y asegurar la no tributación de la indemnización.

Como está pendiente una aclaración de este punto, les mantendremos informados de las novedades en futuras publicaciones. 

Fecha de publicación: 18 mayo 2012

Última actualización: 12 abril 2023