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Uso del ordenador, envío de e-mails y despido

Las nuevas tecnologías producen situaciones en las relaciones laborales que hasta la fecha no se habían dado. Surgen motivos para despedir a personal basados en el uso irregular de un ordenador.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Los Tribunales deben valorar los derechos del empresario y los del trabajador y no siempre es claro cuales deben prevalecer. La más reciente jurisprudencia nos brinda la oportunidad de conocer cual es su opinión a la hora de calificar un despido motivado por el uso irregular del ordenador, o de sus programas.

En toda relación laboral el trabajador goza de un derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones que hay que respetar. Por otro lado el empresario dispone de unas facultades de control y vigilancia que puede ejercer para vigilar que el personal cumpla con sus obligaciones. En las sentencias que se comentan a continuación se analizan diversos supuestos en los que los jueces tienen que valorar si el despido es procedente o improcedente.

LA JURISPRUDENCIA EN ESPAÑA:
USO DEL ORDENADOR PARA HACER 'SOLITARIOS':
Sentencia de 4 de abril de 2000 del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona.

Esta sentencia analiza las facultades del empresario frente al derecho a la intimidad personal del trabajador.

El empleado conocía lo rigurosamente prohibido que estaba en la empresa emplear su PC para usos particulares. Aún así realizaba partidas al 'solitario' diariamente y en horas de trabajo. Se probó ese mal uso del ordenador pero se considera al despido como improcedente.

Se llega a tal conclusión porque se instaló una vigilancia constante sobre las comunicaciones informáticas, de modo que quedaron expuestos a la vista, los programas que el trabajador había utilizado y todas las teclas que había apretado en el ordenador durante los dos últimos meses.

El registro de los movimientos informáticos producidos en el ordenador violó la intimidad personal de la persona que lo usa porque esta ignoraba estar sometido a la grabación de sus movimientos. Al haber realizado este tipo de registro, el despido fue considerado improcedente porque no se informó que todo lo que se hacía con el ordenador quedaba grabado.

Es legítimo realizar vigilancias informáticas, el Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario a realizar un control de la actividad laboral de sus dependientes. Puede incluso, cuando se trate de proteger el patrimonio empresarial o el de otros empleados, realizar registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, dentro del centro y en horas de trabajo.

Lo que no es legítimo es realizar registros sin advertir que se van a realizar. Si no se informa a la persona que va a ser sometida a vigilancia, actúa ignorando que un tercero tiene acceso a informaciones que eventualmente pueden revelar preferencias de tipo político o sindical, tendencias sexuales o enfermedades, creencias religiosas o de cualquier otra índole. Así se incurre en la violación del derecho fundamental a la intimidad personal que todo sujeto posee.

INDEMNIZACIÓN A TRABAJADOR POR REGISTRO DE SU PC:
Sentencia de 20 de febrero de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

En esta sentencia se llega a la conclusión que el empresario ha de tener una justificación que sea suficiente para registrar un PC de su propiedad que utiliza un empleado suyo.

La empresa demandada es condenada a indemnizar a quien usaba el ordenador por realizar en él una inspección en el terminal informático que tenía asignado. La empresa realizó copia de la carpeta 'Mis Documentos' y de otra que el usuario había creado con el nombre de 'Pepote'.

El Tribunal asimila el ordenador a una taquilla y considera que es un instrumento de trabajo propiedad de la empresa y no debe ser utilizado para otros fines distintos y diferentes que no sea la realización de la actividad laboral. No cabe pues hablar de documentos personales incorporados al disco duro del ordenador.

No obstante, se afirma también que el derecho a registrar el terminal informático no es absoluto e incondicionado, debe realizarse cuando sea necesario proteger el patrimonio empresarial y el de los demás trabajadores de la empresa. Por esta razón debe alegarse algún motivo. Al igual que en una taquilla, debe respetarse al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se debe contar con la presencia de algún representante legal.

El tribunal considera que la empresa no motiva suficientemente el registro del PC y que viola el derecho a la intimidad de la persona produciendo un daño que debe ser indemnizado y cuantificado en 50.000,- Ptas. De ello se deduce que el empresario no puede realizar inspecciones en sus ordenadores sin avisar con anterioridad, si lo hace ha motivar suficientemente tal registro informático.

'CHATEO' OBSCENO. DESPIDO PROCEDENTE:
Sentencia de 5 de julio de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya:

En esta sentencia se analiza el despido de dos trabajadores y declara que es procedente, y por tanto, no cabe indemnización alguna. El tema central de la cuestión son las comunicaciones privadas usando indebidamente medios informáticos de la compañía.

El empresario había advertido en dos ocasiones y de forma expresa que ningún empleado estaba autorizado el uso de los medios informáticos para asuntos ajenos a la empresa o para la transmisión de información o material que incumpliera otras normas de la misma.

Aún cuando existían tales prohibiciones, los dos trabajadores intercambiaban correo electrónico entre sí, haciendo referencias obscenas y despreciativas hacia sus subordinadas. Por este motivo fueron despedidos. En la demanda que presentaron en el juzgado denunciaron que se había producido una intromisión ilegítima en los correos electrónicos que se remitían recíprocamente y por consiguiente se había vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

El Tribunal considera que no se trata de una correspondencia privada entre particulares cuyo secreto debe ser preservado. Concluye que se está ante una utilización indebida de medios e instrumentos de la empresa para fines ajenos a los estrictamente laborales. Ello implica que la empleadora puede ejercer un control sobre la forma de utilizar los medios informáticos, que son de su propiedad, así como sobre la propia actividad laboral del trabajador.

El punto clave para que la balanza de la justicia se decantara a favor de un despido procedente fue que los trabajadores conocían que los e-mails se grababan

.Sólo de esta manera la empresa pudo adoptar las medidas de vigilancia y control que estimaba más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad de la persona.

Por ello el Tribunal llega a la conclusión que se trata de un supuesto de trasgresión de la buena fe contractual y que se está ante un supuesto de abuso de confianza en el trabajo, y ante una indisciplina y desobediencia en el mismo, y todo ello da lugar a justas causas de despido.

E-MAILS SEXISTAS; DESPIDO PROCEDENTE:
Sentencia de 14 de noviembre de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Otro supuesto en que se analiza si hubo trasgresión de la buena fe contractual por envío de e-mails con finalidad distinta a la prestación de servicios es esta sentencia dictada en Catalunya.

El tribunal considera procedente el despido de un empleado de un banco que envió 140 e-mails humorísticos, sexistas y obscenos a 298 destinatarios fuera y dentro del centro de trabajo. Incluso en algunos mensajes se promocionaba el negocio de su mujer. El empleado tenía una antigüedad de 30 años y nunca había sido sancionado.

Esta profusa actividad de confección y envío de correo electrónico se realizaba utilizando los medios propios de la empresa. También fue probado en procedimiento judicial que el tiempo invertido en confeccionar estos mensajes, enviarlos y recibirlos por los destinatarios eran muchas horas de jornada laboral.

La sentencia de instancia, ahora recurrida, consideró que el despido era improcedente porque la pérdida de trabajo efectivo era mínimo y porque nunca se le sancionó. La empresa recurrió y el Tribunal Superior considera el despido procedente.

Llega a esta conclusión al considerar que hubo trasgresión de la buena fe contractual. Significa que en toda relación laboral existe la obligación de observar los deberes de conducta y de fidelidad implícitos de la prestación de servicios. Es necesario cumplir con celo y probidad estas obligaciones para no defraudar los intereses de la empresa y la confianza depositada en el trabajador.

Especifica este Tribunal que los ordenadores son un elemento de trabajo propiedad de la empresa. Tal y como dice el convenio colectivo el uso de estas herramientas para fines ajenos a los laborales constituye una causa disciplinaria grave.

Estas son las razones que llevan al tribunal a considerar procedente el despido sin derecho a percibir indemnización.

EL USO DE LOS ORDENADORES EN OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA:

El pasado 2 de mayo de 2000 el Tribunal de Trabajo de Bruselas analizó el despido de un empleado que usaba el correo electrónico para mantener relaciones 'calientes' vía e-mail con una compañera. La empresa optó por rescindir la relación laboral al ver que esta situación repercutía en un bajo rendimiento.

El Tribunal de este país analiza el Convenio Europeo de Derechos Humanos para confirmar que efectivamente el envío de correos personales desde la empresa pertenece a la vida privada del trabajador. Pero después de analizar que inspeccionar estos e-mails es indispensable y proporcionado llega a la conclusión que la sanción por despido está justificada por el tamaño de los archivos, por el carácter privado de los e-mails y por el número de envíos.

En París, los tribunales consideran que el correo electrónico se equipara a cualquier otra comunicación privada y cualquier intromisión entra dentro de la violación del secreto a la correspondencia.

El contenido de los e-mails viene protegido por el derecho a las comunicaciones del que cualquier persona goza, y el empresario no puede abrirlos sin más.

CONCLUSIÓN

Aún cuando los ordenadores se destinan a ser herramienta de trabajo, pueden realizar tantas funciones que permite a los empleados usarlos para fines particulares. Cuando es así pueden haber documentos en el PC que sean íntimos.

Para evitar vulnerar esta esfera de intimidad de la que goza cualquier persona, pueden estipularse cláusulas en el contrato de trabajo que pongan en conocimiento al empleado que la empresa no autoriza el uso de los ordenadores y de sus programas para fines particulares, y que para controlar el uso de los medios de la empresa se realizan grabaciones de los discos duros y del software que se utiliza.

Publication date: 31 diciembre 2000

Last updated: 17 abril 2023