Protocolo Acoso Moral/Sexual/LGTBI

    Pide información. Consulta el coste para tener todo el año online un Protocolo de no Acoso Sexual - Moral.

    Con soporte de abogados para prevenir demandas.

    Implementamos un formulario adaptado y configurado para su empresa como CANAL DE COMUNICACIÓN CONFIDENCIAL de denuncias de acoso sexual y moral.

    Obtiene este ágil, práctico y preventivo servicio para PYMES:

     

    Descripción

    El protocolo de acoso laboral es una forma fácil y útil de cumplir con la obligación que toda empresa tiene, con independencia de su tamaño, de cumplir con la obligación legal de la Ley de Igualdad de tener un protocolo de prevención de acoso sexual.

    Nuestro protocolo se implementa on-line y goza de un formulario para canalizar las denuncias, por lo que es una medida ágil para prevenir y actuar ante cualquier tipo de acoso moral, o sexual.

    También puede ser una medida de actuación a la hora de implementar un plan de igualdad (si quiere más información sobre como implementar el plan de igualdad dele a este link)

    Podemos gestionarlo todo vía on-line.

    Prevención ante el acoso moral y el acoso sexual:

    Desde CONESA LEGAL, nuestro objetivo es ayudar a nuestros clientes, por lo que siempre estamos dispuestos a crear instrumentos que puedan ayudar a cumplir la legalidad y prevenir situaciones. Es por ello que le hacemos llegar propuesta para implementar un PROTOCOLO DE ACOSO.
    Aunque cualquier persona en su organización puede padecer acoso, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres tiene especial relevancia en la creación y aplicación de un Plan de Acoso y/o Plan de Igualdad.
    El objeto del presente PROTOCOLO es dar cumplimiento a la prevención de riesgos laborales y a la citada Ley de Igualdad, en el sentido de asegurar un entorno de trabajo saludable protegiendo el derecho fundamental de la integridad física y moral de sus trabajadores en la realización de la relación de trabajo, consiguiente una adecuada política de seguridad e higiene.
    El plan de acoso puede ser aplicado a todas las personas que formen parte de la plantilla y a todas aquellas otras que sin ser empleados de su empresa presten servicios en sus centros de trabajo en virtud de contrato de puesta a disposición o de cualquier otro suscrito con terceros.
    Claramente, estas medidas tienden a evitar que se realicen todos aquellos comportamientos o conductas dolosas o negligentes que constituyan un caso de violencia tanto psicológica, como acoso y violencia física en el trabajo. A modo de ejemplo, se pueden citar los siguientes comportamientos:
    Violencia física interna, es decir, entre personas sujetos al ámbito de la organización de la empresa.
    Violencia física externa, es decir, comportamientos que supongan una agresión física a terceras personas vinculadas con la empresa.
    Violencia psicológica: estos comportamientos pueden coger la forma de acoso moral o sexual (violencia verbal o física, de naturaleza sexual o no, de cualquiera de las persona sujetas al ámbito de la organización de la empresa, que atenten contra la dignidad de alguna o algunas de las otras personas sujetas también al ámbito de la organización empresarial, también cuando además de la agresión sexual se cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, o acoso moral, también conocido como “Mobbing” (violencia psicológica extrema con la finalidad lesiva de atender a la dignidad profesional y personal del trabajador, dentro de un plan preconcebido para generar ese resultado lesivo).
    De hecho, desde la aprobación de la Ley de Igualdad en el 2007, es obligatorio para las empresas implantar el Plan de acoso sexual, independientemente de su tamaño.

    Inclusión prevención acoso colectivo LGTBI

    La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI establece la obligación a las empresas de establecer un protocolo de prevención de acoso de personas LGTBI

    lgtbi-modifiedProtocolo Prevención acoso LTBI

    COMPLEMENTO O MEDIDAS EN EL PLAN DE IGUALDAD:

    Si además usted tiene intención de implementar un PLAN DE IGUALDAD, o desea implementar medidas como consecuencia del mismo plan de igualdad, el protocolo de acoso es una medida válida y eficaz para conseguir algunos de los objetivos que su plan de igualdad se plantee.
    Le presentamos pues nuestra propuesta para implementar el PROTOCOLO DE ACOSO, y quedamos a su disposición por si necesitara ayuda en la implementación del PLAN DE IGUALDAD.
    Quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda al respecto.

    Distintivo «Empresas por una sociedad libre de violencia de género:

    La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y que deben establecer procedimientos específicos como el que le podemos configurar ágilmente en Conesa Legal

    Si, además la empresa cumple con lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley Orgánica 10/2022 se le puede otorgar el distintivo de "Empresa por una sociedad libre de violencia de género" .