La no entrega del certificado de cotización de los últimos 180 días al trabajador (o remisión al SEPE) puede suponer una sanción de grave:
Artículo 22.6 LISOS: "No entregar al trabajador en tiempo y forma, cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido"
Y a la Inspección no se le pasa una...
Y la multa puede oscilar entre 750€ y 7.500€...
"Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros."
Lo normal no obstante es que graduen la sanción a la baja estableciéndola en 751€. Para muestra un botón:
Y luego viene el remate antes de imponer la sanción: si realizas pronto pago te reducimos la sanción. Y aunque el Tribunal Constitucional declaró esta práctica lícita (Ej: multas de tráfico), en nuestra humilde opinión suena a la sanción de 751€ les parece excesiva, y/o existe una mala gestión poltíca que tiene colapsados a los Juzgados por falta de recursos, por lo que vamos a conseguir menos entrada a través de esta "propuesta":
Al final pues la sanción, con pronto pago, puede/suele ascender la cantidad 450,60€