Por norma general la jubilación es incompatible con cualquier otro trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, y por tanto tampoco deberá cotizar en estos régimenes.
Para el caso de los administradores de sociedades existen las excepciones que le indicamos a continuación.
Artículo escrito por
Josep Conesa Sagrera
Abogado laboralista
Josep Conesa is a Spanish and English-speaking labour lawyer who holds a master’s degree in European law and Fundamental Rights. Over 25 years of esperience. We’d be delighted to legally help you too, in your language whenever possible.
Compatibilidad de la jubilación con el ejercicio de administrador de una sociedad:
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Administrador activo:
- NO es compatible con la pensión de jubilación ordinaria, pero si con la jubilación activa.
- Aquel administrador que además de ejercer las funciones propias del administrador, actúa de forma activa en la empresa (firm contratos, negocia con bancos, contrata y despide personal, etc.)
- Sí tiene obligación de cotizar.
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Administrador sin control efectivo de la sociedad
- Aquel administrador que es activo, pero no tiene el control efectivo de la empresa y tampoco recibe remuneración (se considera que existe control efectivo cuando ostenta al menos el 25% del capital social).
- SÍ es compatible con la pensión de jubilación.
- No existe obligación de cotizar.
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Administrador pasivo:
- SÍ es compatible ejercer el cargo de administrador con estar jubilado siempre que se limite única y exclusivamente a ejercer las funciones de administración (convocar las juntas de los socios, formular y someter a aprobación las cuentas anuales y su gestión...) .
- No está obligado a cotizar en este supuesto.
- Recomendable nombrar y apoderar a un gerente que se encargue del día a día a fin de probar la desvinculación real del administrador con al gestión de la sociedad.
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Jubilación activa
- SÍ es compatible con el cargo de activo y remunerado de administrador de la sociedad
- Se tendrá derecho al 50% de la jubilación, tanto para autónomos como para régimen general.
- Sí hay obligación de cotizar a un coste reducido.
- Requisitos:
- Cotizar el período necesario para cobrar el 100% de la base reguladora
- Tener la edad legal para jubilarse.
- Que la empresa no haya realizado despidos improcedentes de trabajadores con funciones directivas en los 6 meses anteriores.
- Que la empresa mantenga el nivel de empleo
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cotizacióndel administrador y encuadramiento a la seguridad social
Véase aquí las opciones correctas de encuadramiento al régimen adecuado de cotización a la seguridad social:

