Esta mañana se ha publicado el Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, estableciendo cinco nuevas medidas para los Trabajadores Autónomos.
Redactado por Cyrielle Agut
Abogada laboral y fiscal
PRIMERA MEDIDA (art. 5) : EXENCIÓN DE COTIZACIÓN SOCIAL A PARTIR DEL 01.06.2021 HASTA EL 30.09.2021
Periodo de aplicación medida: del 01.06.2021 hasta el 30.09.2021.
Requisitos:
- Estar dado de alta en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar antes del 31.05.2021.
- Haber percibido una de las prestaciones por cese de actividad de los artículos 6 y 7 del RD-Ley 2/2021, de 26 de enero.
- Mantener el alta como trabajadores autónomos hasta el 30.09.2021.
Importes de exención de las cotizaciones a la Seguridad Social:
- 90% de las cotizaciones en junio.
- 75% de las cotizaciones en julio.
- 50% de las cotizaciones en agosto.
- 25% de las cotizaciones de septiembre.
Excepción: incompatibilidad percepción de la prestación por cese de actividad con la exención en la cotización.
SEGUNDA MEDIDA (art. 6): PRESTACIÓN EXTRAORDIARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS CUYA ACTIVIDAD ESTÁ SUSPENDIDA TEMPORALMENTE COMO CONSECUENCIA DE UNA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Periodo de aplicación de la medida: desde el día siguiente a la adopción de la resolución o desde el 01.06.2021 si la resolución de suspensión fuese dictada anteriormente. Máximo de 4 meses, finalizando cuando se acuerde el levantamiento de la suspensión o el 30.09.2021.
Requisitos:
- Estar dado de alta en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución y siempre antes de que se acuerde la suspensión si se decretó antes del 01.06.2021.
- Estar al corriente de pago a la seguridad social.
- Mantenerse de alta en el RETA durante la suspensión de la actividad.
Cuantía: 70% de la base mínima de cotización. Si hay unidad familiar y dos o más miembros solicitan la prestación: 40% de la base mínima de cotización.
Exoneración: exención de la obligación de cotizar desde el 1º día del mes siguiente a la adopción de la suspensión o desde el 01.06.2021 si la medida fuese anterior a esta fecha.
Incompatibilidad: percepción de retribución por trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
Plazo de solicitud: dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución o antes del 21.06.2021 si la medida fuese dictada antes del 01.06.2021.
TERCERA MEDIDA (art. 7): PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Periodo de aplicación medida: del 01.06.2021 hasta el 30.09.2021.
Para quién? Autónomos percibiendo la ayuda del art. 7 del RD Ley 2/2021 y no hubieran agotado los periodos de prestación --> prorroga automática de la prestación hasta el 30.09.2021.
Requisitos:
- Estar dado de alta y estar al corriente de pago a la seguridad social.
- Cumplir con las condiciones del art. 327 de la LGSS y art. 7 del RD Ley 2/2021.
- Acreditar en el 2º y 3º trimestre de 2021 una reducción de los ingresos de más de 50% de los habidos en el 2º y 3º trimestre de 2019.
- Acreditar no haber obtenido durante el 2º y 3º trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980,00€.
- Cumplimiento de declaración responsable.
- No haber consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el art. 338.1 de la LGSS.
- Posibilidad de desarrollo de trabajo por cuenta ajena, si se cumplen las condiciones del apartado 10 del art. 7 del RD Ley 11/2021.
Exención: ninguna. El Autónomo deberá seguir ingresando las cotizaciones.
CUARTA MEDIDA (art. 8) : PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AÚTONOMOS QUE PERCIBEN, A 31.05.2021, LAS AYUDAS DE LOS ARTS. 6 Y 7 DEL RD LEY 2/2021.
Periodo de aplicación medida: del 01.06.2021 hasta el 30.09.2021. Máximo de 4 meses si se presenta la solicitud antes del 20.06.2021.
Para quién? Autónomos percibiendo la ayuda de los arts. 6 y 7 del RD Ley 2/2021, no hubieran agotado los periodos de prestación, no pueden causar derecho a lo previsto en el art. 7 del RD Le 11/2021 (prestación de cese de actividad).
Requisitos:
- Estar dado de alta y estar al corriente de pago a la seguridad social antes del 01.04.2021.
- Acreditar en el 2º y 3º trimestre de 2021 unos ingresos computables inferiores a los habidos en el 1º trimestre de 2020.
- Acreditar no haber obtenido durante el 2º y 3º trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 6.650€.
Cuantía: 50% de la base mínima de cotización. Si hay unidad familiar y dos o más miembros solicitan la prestación: 40% de la base mínima de cotización.
QUINTA MEDIDA (ART. 9): PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTONOMOS DE TEMPORADA
Periodo de aplicación medida: del 01.06.2021 hasta el 30.09.2021. Máximo de 4 meses si se presenta la solicitud antes del 20.06.2021.
Para quién? Autónomos cuya actividad se desarrolló durante un mínimo de 4 meses y máximo de 7 meses en los años 2018 y 2019.
Requisitos:
- Estar dado de alto durante un mínimo de 4 meses y máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, con un marco temporal mínimo de 2 meses de junio a septiembre de estos años.
- Estar al corriente de pago a la seguridad social antes del 01.04.2021.
- No haber estado dado de alta más de 60 días durante el 2º y 3º trimestre de 2021.
- Acreditar no haber obtenido durante el 2º y 3º trimestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650€.
Cuantía: 70% de la base mínima de cotización.
Exoneración: exención de la obligación de cotizar.
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