Cambio en las reglas del juego:
La reciente publicación del art. 104.21 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758, cambia las reglas del juego en el CMAC.
Esta publicación ha entrado en vigor el 20 de marzo de 2024, y modifica el artículo 66.3 de la Ley de la Jurisdicción Social de la siguiente manera
"La sentencia, motivadamente, podrá imponer una sanción pecuniaria, dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75, al litigante que no acudió injustificadamente al acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o a mediación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3, así como al litigante que obró de mala fe o con temeridad. También motivadamente PODRÁ imponer una sanción pecuniaria cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros.
La imposición de las anteriores medidas se efectuará a solicitud de parte o de oficio, previa audiencia en el acto de la vista de las partes personadas. De considerarse de oficio la posibilidad de imponer la sanción pecuniaria una vez concluido el acto de juicio, se concederá a las partes un término de dos días para que puedan formular alegaciones escritas. En el caso de incomparecencia a los actos de conciliación o de mediación, incluida la conciliación ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, sin causa justificada, se aplicarán por el juez, la jueza o el tribunal las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 66."
intentar un acuerdo en el acto de conciliación o cemac
El espíritu de la ley había estado hasta hoy que las partes intenten un acuerdo en el SMAC o CMAC. Por ello aún hoy se puede castigar a la empresa que no comparece en el acto de conciliación con 600€ de multa.
Ahora la ley da un paso más y otorga al Juez la potestad de imponer multa y costas a la parte demandada (empresa normalmente) si las pretensiones de la demanda se estiman al 100% en la sentencia.
CONCLUSIONES:
La técnica de hacer esperar al trabajador a cobrar cuando saliera sentencia puede costar a la empresa 600€ de multa + 600€ de costas.
Reflexión:
En nuestra humilde opinión los políticos debieron invertir en justicia para que, como antes, los sentencias se dictaran en un plazo de cuatro meses (muy acorde con el principio de celeridad del derecho laboral y con el certero dicho que la justicia lenta no es justicia). Hoy se ha tomado como normal señalar la vista de una reclamación de cantidad un año vista.
Muchos nos acordamos de cuando existían los salarios de trámite, que para que no corrieran las empresas intentaban llegar a un acuerdo lo antes posible, y el trabajador dilataba el procedimiento porque muchas veces la indemnización era poca y los salarios quintuplicaban su cuantía.
Hoy es posible que muchas veces ocurra lo contrario: que algunas empresas no tengan prisa en conciliar los trabajadores tarden en cobrar hasta el día de la sentencia. Pero el colapso en los Juzgados es una cuestión política, y es muy distinto intentar una conciliación que obligar a conciliar.
nuestras recomendaciones para el cemac:
Si la empresa tiene una oferta aconsejamos que quede reflejada en el acto de conciliación. Seguramente el Juez verá con buenos ojos que la empresa lo haya intentado.