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Testamentos nulos o ineficaces

Descubre todo sobre el testamento según el Código Civil de Cataluña. Desde su definición hasta sus formas y condiciones legales. Este artículo te guiará a través de los aspectos esenciales. Además, explora las circunstancias que pueden afectar la eficacia de un testamento, como las crisis matrimoniales o de convivencia.

Maria Serra en Conesa Legal

 

Redactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

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I.- QUÉ ES UN TESTAMENTO 

El testamento por definición es un acto unilateral de la voluntad en el que el testador ordena el destino de sus bienes para después de su muerte, y en su caso, establece disposiciones de carácter patrimonial o no. 

 

El artículo 421-2 del Código Civil de Cataluña (en adelante CCCat) lo regula al establecer: “En Testamento el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y puede establecer legados y demás disposiciones para después de su muerte”. 

 

II.- REQUISITOS DEL TESTAMENTO 

Por tanto, en todo testamento debe haber una designación de heredero pues la ausencia del mismo determinará la nulidad del testamento, salvo en Tortosa y salvo que se haya hecho designación de albacea universal. Así, el artículo 422-1-3 CCCat, establece que son los nulos los testamentos que no contienen institución de heredero, salvo que contengan nombramiento de albacea universal o sean otorgados por persona sujeta al derecho de Tortosa. 

 

La existencia de un testamento determinará que la sucesión sea testamentaria y por tanto, una vez abierta la sucesión se tendrá que respetar la voluntad del testador manifestada en el testamento último que haya otorgado conforme a la ley. Así el artículo 421-1 del CCCat establece que la sucesión testada se rige por la voluntad del causante manifestada en testamento otorgado de acuerdo con la Ley.  

Un testamento es ante todo un negocio jurídico que, como tal, será nulo cuando falte alguno de sus elementos esenciales o bien cuando sea contrario a una norma prohibitiva o imperativa. 

 

III.- CUANDO ES NULO UN TESTAMENTO 

No obstante, el testamento que es nulo o deviene ineficaz por falta de institución de heredero vale como codicilo si cumple los requisitos del mismo. Y es que el codicilo es un negocio jurídico muy similar al testamento, pensado, sobre todo, para salvar la eficacia de un testamento sin institución de heredero. 

El testamento es nulo si se ha otorgado con engaño, violencia, intimidación grave por ser éstos vicios del consentimiento que determinarían su ineficacia. 

También es nulo el testamento que no corresponde a ninguno de los tipos establecidos en el ordenamiento jurídico o sin los requisitos de capacidad o forma. 

Informarse sobre como cambiar el testamento

 

IV.- REQUISITOS DE CAPACIDAD PARA TESTAR 

Los requisitos de capacidad según los artículos 421-3 y 421-4 del CCCat, son tener capacidad natural, y basta tener 14 años cumplidos, salvo para el testamento ológrafo que son necesarios 18 años.  

 

V.- LAS FORMAS DE TESTAMENTO. LOS TIPOS DE TESTAMENTOS VÁLIDOS 

Las formas de testamento que regula nuestro ordenamiento jurídico catalán son el testamento notarial abierto, testamento notarial cerrado y hológrafo  

 

  • Testamento Notarial Abierto 

Es el testamento que se otorga delante de Notario designando las personas a quienes se dejan los bienes y la forma de repartirse los mismos.  Lo más adecuado es asesorarse previamente con un abogado para valorar la mejor de forma de distribuir los bienes.  

En todo testamento, el testador es libre para dejar sus bienes a quien quiera y como quiera, sólo tiene el límite legal de las legítimas. 

En el testamento abierto, el Notario valorará si la persona que viene a testar tiene capacidad suficiente para ello, realizando un juicio de valor sobre su capacidad, mediante preguntas generales de todo tipo a fin de calibrar que su estado mental. 

Éste es el más común de los testamentos. 

No es necesario que el testador acuda al Notario con dos testigos para la plena validez del testamento abierto, pero no estará de más hacerlo así si se puede poner en entredicho la salud mental del testador. 

Este tipo de testamento es el más seguro en cuanto a hacer valer su existencia y contenido pues el Notario autorizante lo llevará a inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad, y guardará el protocolo del mismo con su contenido. 

 

  • Testamento Hológrafo  

Es el testamento que se hace manuscrito y se fecha y se firma en todas sus páginas, para luego guardarlo en un cajón. 

Para que sea válido este tipo de testamento, la persona que lo firma ha de ser mayor de edad.  

Al no hacerse delante de Notario, conlleva el riesgo de nadie tenga conocimiento de su existencia pues a diferencia del testamento abierto no habrá sido inscrito en registro alguno. 

Una vez fallecida el testador los trámites para abrir la sucesión siguiendo las pautas de un testamento ológrafo se complican pues hay que demostrar su autenticidad y validez lo cual implica costes y demora.  

 

  • Testamento Notarial Cerrado 

 Es el testamento que se redacta por escrito, no ha de ser de forma manuscrita, y se deposita en sobre cerrado ante Notario. Es decir, se trata, al igual que el testamento abierto de un testamento notarial, con todas las garantías que ello supone, pero a diferencia del testamento abierto notarial, el Notario no es testigo del contenido del testamento, sino que lo desconoce por completo pues se entrega al Notario en un sobre cerrado manifestando que en su interior está redactado su testamento. 

 

El Notario deberá levantar un acta en la que consta que el testador ha otorgado testamento cerrado.  

 

Para abrirlo será necesario la presencia de dos testigos, una vez la persona haya fallecido. 

Informarse sobre los tipos de testamentos

VI.- CÓMO SE HA DE INTERPRETAR UN TESTAMENTO 

La voluntad del testador debe ser plasmada en el testamento de forma clara y concisa. Si existen cláusulas ambiguas u oscuras la ley establece que en la interpretación del testamento deberá atenerse a la verdadera voluntad del testador, sin haberse de sujetar necesariamente al significado literal de las palabras utilizadas, y las cláusulas ambiguas u oscuras se interpretaran en sentido favorable a su eficacia, comparando las unas con las otras, y si existe una contradicción irreductible, no es válida ninguna de las que pugnan sustancialmente entre ellas (artículo 421-6 CCCat). En los casos de duda, las disposiciones que imponen cualquier carga se interpretan restrictivamente.  

 

VII.- CUANDO UN TESTAMENTO PUEDE DEVENIR INEFICAZ  

El testamento puede adolecer de ineficacia sobrevenida por crisis matrimonial o de convivencia, así el artículo 422-13 CCCat establece que la institución de heredero, los legados, y las demás disposiciones que se hayan ordenado a favor del cónyuge del causante devienen ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho o legalmente, o se divorcian, o el matrimonio es declarado nulo, así como si en el momento de la muerte hay pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, salvo reconciliación. Las disposiciones a favor del conviviente en pareja estable devienen ineficaces si, después de haber sido otorgadas, lo convivientes de separan de hecho, salvo que reanuden su convivencia, o se extingue la unión por una causa que no sea la defunción de uno de los miembros de la pareja o el matrimonio entre ambos. 

Las disposiciones a favor del cónyuge o del conviviente en pareja estable mantienen la eficacia si del contexto del testamento, el codicilo, o la memoria testamentaria resulta que el testador las había ordenado incluso en los casos regulados por los apartados 1 y 2. 

El presente artículo también se aplica a los parientes que solo lo sean del cónyuge o conviviente, en línea directa o en línea colateral dentro del cuarto grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.  

 

Fecha de publicación: 10 abril 2024

Última actualización: 10 abril 2024