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¿Qué es un acuerdo de refinanciación de pagos?

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, podrá alcanzar en cualquier momento un acuerdo de refinanciación con sus acreedores. Si hubiera efectuado comunicación al juzgado competente del inicio de negociaciones con los acreedores, el acuerdo de refinanciación deberá alcanzarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de esa comunicación.

Hay dos tipos de acuerdos de refinanciación:

- Acuerdos colectivos de refinanciación, estipulados por el deudor con sus acreedores, con o sin homologación judicial.

- Acuerdos singulares de refinanciación, estipulados por el deudor bien con uno, bien con varios acreedores.

Pregúntanos si tienes cualquier duda:

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ACUERDOS COLECTIVOS:

REQUISITOS del acuerdo colectivo:

  1. Que responda a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor a corto y a medio plazo.
  2. Que tenga como objeto, al menos, la ampliación significativa del crédito disponible o la modificación o la extinción de las obligaciones del deudor:
    • bien mediante la prórroga de la fecha de vencimiento
    • bien mediante el establecimiento de nuevas obligaciones en sustitución de aquellas que se extingan.
  3. Que el acuerdo haya sido suscrito como mínimo por 3/5 partes del pasivo del deudor.
  4. Que el acuerdo se haya formalizado en instrumento público por todos los que lo hubieran suscrito.
  5. Que se incorporarán como anejo:
    • el plan de viabilidad
    • la certificación del auditor
    • cuantos documentos justifiquen la concurrencia a la fecha del acuerdo de los requisitos exigidos por la ley según la clase de acuerdo de que se trate.
    • El informe de experto independiente si se hubiera solicitado

VOTACIÓN DEL ACUERDO COLECTIVO:

Para las mayorías se tendrá en cuenta:

  1. En el cómputo del % del pasivo se deducirán las personas especialmente relacionadas con el deudor.
  2. En caso de pasivo sujeto a un régimen o pacto de sindicación, se entenderá que acepta el acuerdo colectivo de refinanciación la totalidad de los acreedores sindicados cuando quienes suscriban el acuerdo representen, al menos, el 65% del pasivo sindicado. Pero si se hubiera establecido una mayoría inferior, será de aplicación esta última.
  3. En el caso de acuerdo colectivo de refinanciación de grupo o subgrupo, el % del pasivo se calculará tanto en base individual, en relación con todas y cada una de las sociedades afectadas, como en base consolidada, en relación con los créditos de cada grupo o subgrupo afectados, con exclusión en ambos casos de los prestamos y créditos concedidos por sociedades del grupo.

    EFECTOS DEL ACUERDO COLECTIVO de refinanciación:

El acuerdo colectivo de refinanciación, desde la fecha de la escritura pública, vinculará al deudor:

  • a los acreedores que lo hayan suscrito.
  • a todos los acreedores sindicados cuando quienes suscriban el acuerdo representen el porcentaje del pasivo sindicado que resulte exigible.

acuerdos SINGULARES:

rEQUISITOS DE LOS ACUERDOS SINGULARES:

  1. Que el acuerdo responda a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor a corto y a medio plazo.
  2. Que incremente el % de activo sobre pasivo existente en la fecha de adopción del acuerdo.
  3. Que el activo corriente resultante sea igual o superior al pasivo corriente.
  4. Que el % de los créditos con garantías personales o reales de los acreedores que suscriban el acuerdo sea:
    • < a lo existente antes del acuerdo
    • < al 90% del pasivo total afectado por el acuerdo. 
  5.  Que el tipo de interés aplicable a los créditos subsistentes o resultantes del acuerdo sea < en más de un 1/3 a la media de los intereses aplicables antes del acuerdo.
  6. Que el acuerdo se haya formalizado en escritura pública:
    • constando las razones que lo justifiquen
    • constando los documentos de actos y negocios entre el deudor y los acreedores que lo suscriban.

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Balance de situación concurso

homologación judicial del acuerdo de refinanciación:

Antes de solicitar el concurso el deudor, ya sea persona natural o jurídica, podrá solicitar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación que hubiera alcanzado con sus acreedores.

Si hubiera efectuado comunicación al juzgado competente del inicio de negociaciones con los acreedores, la solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes.

Los acuerdos singulares de refinanciación no podrán ser objeto de homologación.

Toda la información sobre un concurso:

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Fecha de publicación: 26 septiembre 2020

Última actualización: 6 abril 2023