the art of being legal


Derecho laboral de los deportistas profesionales

En el día a día de un atleta profesional es necesario el asesormiento legal, especialmente en los contratos que va a ir firmando con los clubs o entidades deportivas a lo largo de su vida profesional.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Es importante tener en cuenta que la relación laboral es de carácter especial. Es decir, viene regulada por normas especiales que, si bien comperten bases con el Estatuto de los Trabajadores que regula la relación ordinaria, introducen especialidades debido a las especiales características del trabajo de los deportistas.

La normativa que regula la relación laboral especial de los deportistas es el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Aquí estamos para ayudarte en cualquier tema que se te ofrezca 

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CÓMO TIENE QUE SER EL CONTRATO DE UN DEPORTISTA profesional CON UN CLUB

  • El contrato entre un deportista profesional y un club tiene que formalizarse por escrito y en triplicado ejemplar. Una copia es para las partes y la tercer es para el INEM. Es decir, hay que registrar los contratos ante la oficina de empleo.
  • Tiene que tener, cómo mínimo:
    • identificación de las partes
    • el objeto del contrato
    • la retribución, con detalle de conceptos, cláusulas de revisión y plazos de pago (si sólo se perciben gastos estamos ante otra relación contractual)
    • la duración: que será siempre de duración determinada, de tal forma que la duración esté claramente identificada, pudiéndose producrise prórrogas mediante sucesivos acuerdos posteriores.
  • Puede contener un perido de prueba inferior a tres meses.

 

cuál es la RETRIBUCIÓN DE un DEPORTISTA PROFESIONAL

  • La retribución de los deportistas profesionales será la pactada en convenio colectivo o contrato individual.
  • Tendrán la consideración legal de salario todas las percepciones que el deportista reciba del club o entidad deportiva, bien sean en metálico o en especie, como retribución por la prestación de sus servicios profesionales.
  • Quedan excluidas aquellas cantidades que con arreglo a la legislación laboral vigente no tengan carácter salarial (dietas por ejemplo, en la cuantía legalmente establecida)

Qué jornada tiene un deportista profesional:

 La jornada del deportista profesional comprenderá:

  • la prestación efectiva de sus servicios ante el público
  • el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva, es decir, durnate el entrenamiento o preparación física y técnica para la misma.

La duración de la jornada laboral será la fijada en convenio colectivo o contrato individual.

  • Deberán respetarse los límites legales vigentes, que podrán aplicarse en cómputo anual.
  • No se computarán los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas.
  • No se computarán los tiempos empleados en los desplazamientos hasta el lugar de la celebración de las competiciones (aunque se puede regular esa duración mediante negociación colectiva).

QUé DESCANSOS Y VACACIONES TIENE UN DEPORTISTA PROFESIONAL:

  • Descanso semanal:
    • Tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la prestación profesional del deporte de que se trate.
    • Se trasladará a otro día de la semana si no pudiera disfrutarse ininterrumpidamente, por exigencias deportivas del club o entidad deportiva
    • Cuando hayan compromisos de inmediatas actuaciones deportivas, el descanso semanal mínimo podrá computarse como equivalente a treinta y seis horas.
  • Fiestas incluidas en el calendario oficial: cuando no puedan disfrutarse trasladará el descanso a otro día de la semana.
  • Vacaciones: vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, cuya época de disfrute, así como su posible fraccionamiento; se acordarán por convenio colectivo o en contrato individual.

la Cesión temporal de un deportista profesional a otro club:

  • Los clubes o entidades deportivas podrán ceder temporalmente a otros los servicios de un deportista profesional, con el consentimiento expreso del deportista.
  • El club o entidad deportiva deberá consentir la cesión temporal a otro club o entidad deportiva cuando a lo largo de toda una temporada no hayan sido utilizados sus servicios para participar en competición oficial ante el público.
  • Duración de la cesión:
    • En el acuerdo de cesión se indicará expresamente
    • No podrá exceder del tiempo que reste de vigencia del contrato del deportista profesional con el club o entidad de procedencia.
    • El cesionario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del cedente, respondiendo ambos solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
  • La cesión de deportistas mediante contraprestación económica:
    • El deportista tendrá derecho a percibir como mínimo el 15% bruto de la cantidad acordada entre clubs.
    • Esa cantidad mínima puede ser superior si así lo hubiera acordado el deportista con el club.
    • En el supuesto de cesión recíproca de deportistas cada uno de ellos tendrá derecho
      • como mínimo, frente al club de procedencia, a una cantidad equivalente a una mensualidad de sus retribuciones periódicas.
      • y además una doceava parte de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año.

suspensión del contrato de trabajo de un deportista profesional

El contrato de un deportista podrá suspenderse por las mismas causas contempladas en el Estuto de los Trabajadores:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Las consignadas válidamente en el contrato.
  3. Incapacidad temporal de los trabajadores.
  4. Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  5. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  6. Ejercicio de cargo público representativo.
  7. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  8. Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
  9. Fuerza mayor temporal.
  10. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  11. Excedencia forzosa.
  12. Ejercicio del derecho de huelga.
  13. Cierre legal de la empresa.
  14. Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
  15. Excedencia voluntaria o forzosa ( véase el articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores y éste link a un artículo de nuestro blog sobre la excedencia voluntaria
  16. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Cómo se extingue el contrato de un deportista profesional

La relación laboral se extinguirá por las siguientes causas:

  1. Por el total cumplimiento del contrato.
  2. Por muerte o lesión que produzca en el deportista incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez. El deportista o sus beneficiarios tendrán, en estos casos, derecho a percibir una indemnización, cuando menos, de seis mensualidades si la muerte o lesión tuvieran su causa en el ejercicio del deporte. Todo ello sin perjuicio de las prestaciones de Seguridad Social a que tuvieran derecho.
  3. Por disolución o liquidación del club o de la entidad deportiva correspondiente, por acuerdo de la Asamblea General de Socios. En estos casos se seguirá el procedimiento de despido colectivo o ERE.
  4. Por crisis económica del club que justifique una reestructuración de la plantilla de deportistas.
  5. Por las causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan manifiesto abuso de derecho por parte del club o entidad deportiva.
  6. Por mutuo acuerdo de las partes.
    1. Si es por cesión definitiva del deportista a otro club
      1. se estará a lo que las partes pacten sobre condiciones económicas de conclusión del contrato.
      2. en ausencia de pacto la indemnización para el deportista la cuantía mínima a percibir por el deportista será el 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada.
  7. Por expiración del tiempo convenido.
    1. Para el caso de que tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido el deportista estipulase un nuevo contrato con otro club o entidad deportiva, mediante convenio colectivo se podrá pactar la existencia de una compensación por preparación o formación, correspondiendo al nuevo club su abono al de procedencia.
    2. Cuando a la contratación por clubes españoles de deportistas extranjeros les sean de aplicación reglas distintas de las anteriores, de acuerdo con el régimen jurídico del país de procedencia del deportista, se aplicarán criterios de reciprocidad en la contratación por clubes o entidades deportivas extranjeras de deportistas vinculados a clubes españoles.
    3. A los sucesivos contratos que puedan formalizarse con otros clubes españoles por los deportistas extranjeros contratados de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior les podrá seguir siendo de aplicación el régimen jurídico del primer contrato a estos efectos.
    4. Los pagos en moneda extranjera deberá ajustarse al Real Decreto 2402/1980, de 10 de octubre, sobre la obligación de expedir y entregar factura, por lo que será necearia la autorización de la Dirección General de Transacciones Exteriores.
  8. Por despido del deportista.
    1. En caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato.
    2. El despido fundado en incumplimiento contractual grave del deportista no dará derecho a indemnización alguna a favor del mismo. A falta de pacto al respecto la Jurisdicción Laboral podrá acordar, en su caso, indemnizaciones a favor del club o entidad deportiva, en función de los perjuicios económicos ocasionados al mismo.
  9. Por voluntad del deportista profesional.
    1. La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará el Juez en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.
    2. En el supuesto en el plazo de un año desde la fecha de extinción de que el deportista contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas.
    3. La resolución del contrato fundada en alguna de las causas de extincion por incumplimientos empresariales (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores) producirá los mismos efectos que el despido improcedente sin readmisión.
      1. Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

        b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

        c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

Qué faltas o sanciones puede imponer el club a un deportista profesional:

  • Los incumplimientos contractuales del deportista podrán ser sancionados por el club o entidad deportiva según su gravedad.
  • Todas las sanciones impuestas serán recurribles ante la Jurisdicción Laboral.
  • Mediante los convenios colectivos se establecerá la graduación de faltas y sanciones, que podrá comprender sanciones pecuniarias como consecuencia de incumplimientos contractuales del trabajador.
  • No podrán imponerse sanciones por actuaciones o conductas extradeportivas, salvo que repercutan grave y negativamente en el rendimiento profesional del deportista o menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva.
  • No podrán tampoco imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en cualquier otra minoración del derecho al descanso del deportista.
 

Qué DERECHOS tiene el eL CLUB ante el deportista profesional

  • Impartir órdenes e instrucciones en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Qué derechos tiene un deportista profesional ante el club:

  • Derecho a manifestar libremente sus opiniones
  • Derecho a los beneficios derivados de la explotación comercial de su imagen según lo que determine el convenio colectivo o el pacto individual con el club (salvo lo pactado en contratos para espectáculos, empresas o firmas comerciales).
  • Derecho a la ocupación efectiva, salvo sanción o lesión. No pueden por tanto ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades preparatorias.
  • Derecho Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho a la libre sindicación (no obstante no procederá la suspensión del contrato por razones de representación sindical, salvo acuerdo entre el deportista afectado y el club o entidad deportiva)..
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho de huelga.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de información, consulta y participación en la empresa.
  • Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo.
  • Derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
  • Derecho a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  • Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  • Derecho a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

qué OBLIGACIONES tiene el DEPORTISTA profesional ante el club:

  • Realizar la actividad deportiva para la que se le contrató
  • Realizar su actividad con diligencia
  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

 

Fecha de publicación: 23 septiembre 2022

Última actualización: 3 abril 2023