the Art of being legal

DIVORCIO CON HIJOS

Este artículo ha sido publicado en fecha 22.01.2015 en la revista Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA)

Maria Serra en Conesa Legal

 

Redactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

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Al hablar de “Terapia Judicial” o de “Sentencia y Terapia” parecería que estamos ante un oxímoron – combinación en una misma estructura sintáctica de dos palabras o expresiones de significado opuesto que origina un nuevo sentido- , sin embargo, de un tiempo a esta parte, estamos viendo cómo ambos términos, lejos de ser contrapuestos, son totalmente complementarios pues estamos obteniendo, cada vez más, sentencias judiciales, en que, más allá de dictar una serie de medidas de divorcio, derivan a las partes a un proceso terapéutico como modo de resolver el conflicto planteado, trascendiendo lo jurídico, y dando un paso adelante ante las dificultades que el propio pleito de divorcio ha puesto de manifiesto respecto a la gestión diaria de su coparentalidad.

En numerosas ocasiones, las partes acuden al pleito después de un largo proceso de negociación y/o de mediación acudiendo al juicio ante la imposibilidad de resolver sus diferencias. El órgano judicial detecta el desgaste de las partes y se embebe de su hostilidad y falta de entendimiento y concordia, dictando una resolución que, como decimos, acaba trascendiendo lo estrictamente jurídico, y remite a las partes a un proceso de terapia supervisado por el propio órgano judicial y, por tanto, con carácter imperativo, siendo dicha medida parte integrante de la parte dispositiva de la resolución judicial y por ello, de obligado cumplimiento para las partes. Con ese mismo espíritu, en otras ocasiones, el órgano judicial está ordenando a la partes que sean remitidas a un servicio de apoyo y asesoramiento a través del llamado Coordinador de Parentalidad que les ayude en la gestión de su coparentalidad.

Todo ello se está produciendo en un nuevo marco social en el que las peticiones de divorcio están yendo en aumento, en general. Recientemente se ha publicado una encuesta del Consejo General del Poder Judicial en la que resulta que, en el estado español, entre julio y septiembre de 2014 se han registrado unas 27.000 peticiones más de divorcio que en el mismo período en 2013.

Por su parte, en Catalunya, desde la entrada en vigor de la Ley 25/2010, de 29 de julio por la que se aprobó el Libro II del Código Civil de Catalunya, es un hecho que las demandas en que se solicita la guarda y custodia compartida, vía modificación de medidas, o vía divorcio o extinción de relación de estable de pareja han ido en claro aumento.

Y es que es evidente que la regulación legal actual de la guarda compartida ha motivado un aumento de las demandas contenciosas, sobre todo desde la entrada en vigor de las normativas que abogan por su establecimiento con carácter preferente, o preferido como en el caso catalán.

A su vez, las peticiones de guarda y custodia compartida han determinado la necesidad de hacer una verdadera pedagogía respecto a conceptos que hasta ahora parecían estar claros, a pesar de no estarlo, y que se han venido aplicando con bastante confusión generando contenciosidad. Así, vamos viendo cómo las sentencias empiezan a ser más extensas y explicativas, trascendiendo nuevamente lo estrictamente jurídico, y traduciendo a la realidad práctica conceptos de derecho de familia, hasta ahora mal entendidos como el la potestad parental y el de la guarda y custodia para tratar de eliminar la dinámica de ganadores-perdedores en la que se acaba cayendo cuando se va al pleito, haciendo entender a las partes que no tiene más autoridad o más poder aquel progenitor que tiene una guarda exclusiva frente al que tiene un régimen de estancias y que, en puridad, la guarda, exclusiva o compartida atañe a la mera tenencia o convivencia de los progenitores con su prole.

En definitiva, vemos cómo se está tratando de llevar a la práctica lo que la ley catalana ya contempla, esto es, que la separación o el divorcio no altera las responsabilidades que los progenitores tienen respecto a los hijos debido a que éstas mantienen, después de la ruptura, el carácter compartido, siendo dicho carácter compartido el reflejo del superior interés del hijo a continuar manteniendo una relación continuada y estable con ambos progenitores.

Y es en ese contexto en el que el Derecho de Familia está integrando ya elementos de otras disciplinas de manera que términos como terapia, Coordinador de Parentalidad, o apoyo psicológico son ya contenido propio del fallo de las sentencias y, por tanto, de obligado cumplimiento para las partes, al entender que los conflictos que se plantean en Derecho de Familia trascienden lo estrictamente jurídico y reclaman, cada vez más, la presencia de otros recursos como complemento necesario para la resolución del conflicto jurídico y familiar planteado.

Es necesario, pues, dotar a las instituciones y los distintos operadores jurídicos de los medios suficientes para que esta nueva realidad se traduzca en la verdadera presencia efectiva de recursos nuevos que sirvan de complemento e integración del Derecho de Familia, de manera que las sentencias puedan cumplirse en sus justos términos y no quede diluido su contenido por no contar todavía con centros suficientes que puedan responder al servicio de terapia o con profesionales formados que puedan actuar como Coordinadores de Parentalidad.

Estamos a su disposición como especialistas para ayudarle.