the art of being legal


El Gobierno está valorando que tributen las indemnizaciones por despido.

El pasado día 5 de julio de 2013, el Gobierno nombró una Comisión de expertos para que estudiara una posible reforma fiscal. Esa Comisión concluye ahora su informe, que será debatido en las Cortes Generales este mes de junio.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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En dicho informe, www.minhap.gob.es y página 99 y 100, la Comisión concluye:

En primer lugar que las indemnizaciones por los despidos que obedecen a causas objetivas, es decir, económicas, técnicas, organizativas o de producción “no deberían estar exentas del IRPF” porque la pérdida del puesto de trabajo por esos motivos “entran dentro de lo que hay necesariamente que prever cuando se suscribe un contrato de trabajo”.

En segundo lugar, la Comisión concluye que para el caso del despido disciplinario, “se judicializan una buena parte de esos casos de despido para que muchos despidos derivados de otras causas, incuso de acuerdos voluntarios entre empresario y trabajador, consigan la calificación de improcedentes, gozándose así, a costa de la Hacienda pública, de la correspondiente exención”, “por eso debería suprimirse su exención, pues esa medida reduciría sustancialmente la litigiosidad laboral”.

Dadas las mayorías actuales en el Parlamento, aunque se debatan estas conclusiones, será el Gobierno quien tome la decisión. De adoptarse esta recomendación de la Comisión de expertos sin suavizarla, podría significar que la totalidad de la indemnización por despido tributaría por IRPF, al tipo que corresponda. En Catalunya, por ejemplo, la indemnización podría llegar a tributar hasta un 51%.

Publication date: 8 abril 2014

Last updated: 4 abril 2023