the art of being legal


El recargo de prestaciones económicas

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y EL RECARGO DE PRESTACIONES.

Con el objeto de garantizar la eficacia del principio constitucional esgrimido en el artículo 40.2 de la Constitución Española, relativo a la protección de la salud de los trabajadores y a la necesaria prevención de los riesgos que se derivan de su trabajo, el legislador promulgó la actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL).

Esta ley tiene por finalidad "la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo" (artículo 2 LPRL).

Así, el trabajador tiene garantizado el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, a través precisamente de la existencia de un correlativo deber del empresario, que deberá velar en todo momento por la integridad de sus empleados.

OBLIGACIONES BÁSICAS DEL EMPRESARIO Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES EN EL RECARGO DE PRESTACIONES

En concreto, el empresario tiene dos obligaciones ineludibles para con sus trabajadores, que derivan de la relación contractual que entre ambos existe:

    1ª- Garantizar la seguridad de los trabajadores a su cargo.
    2ª- Proporcionarles un ambiente de trabajo saludable.

Para asegurar su respeto, la LPRL establece en su CAPÍTULO VII, el régimen de responsabilidades legales en que el empresario puede incurrir:

Artículo 42.1: "El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso a responsabilidades penales y a las civiles por daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento".

Junto con las responsabilidades contempladas en este artículo, coexiste otra tipología específicamente vinculada con las prestaciones de la Seguridad Social. Nos estamos refiriendo al Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene, regulado en el apartado 3 del mismo artículo:

" Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema".

EL RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

¿Concepto y fundamento DEL RECARGO DE PRESTACIONES?

Cuando se produce un accidente de trabajo, consecuencia directa de la falta de medidas de seguridad e higiene, el legislador impone al empresario infractor, el llamado recargo de prestaciones económicas.

Se trata de una sanción independiente y compatible con el resto de responsabilidades contempladas en el artículo 42.1 LPRL (administrativas, civiles e incluso penales), que supone un aumento en la cuantía de las prestaciones económicas derivadas del siniestro laboral.

Como presupuesto básico para que se imponga el recargo de prestaciones económicas, el accidente debe ser el resultado directo y comprobado de una omisión por parte del empresario de las medidas de seguridad dispuestas legalmente.

2. Normativa del recargo de prestaciones.

La LPRL, en su artículo 1 establece que:

"La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptible de producirlas en dicho ámbito".

Por tanto, y como queda constatado en el artículo anterior, existe legislación diversa y numerosa en el tema de la prevención de riesgos del trabajo, y específica en cuanto al recargo de prestaciones económicas.

Así, el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social y el 27 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social, complementan de manera extensiva la regulación que la LRPL establece en la materia.

3. ¿Naturaleza jurídica del recargo de prestaciones a la seguridad social?

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el recargo de prestaciones económicas previsto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, "constituye una responsabilidad a cargo del empresario extraordinaria y puramente sancionadora".

Se trata pues de una sanción administrativa, un castigo que la administración impone al sujeto que infringe las normas sobre prevención de riesgos en el trabajo.

El beneficiario de la misma, en lugar de ser la administración sancionadora, será el propio trabajador accidentado.

4. El empresario como responsable del recargo y la concurrencia de culpas.

    A) Cuando el empresario no lleva a cabo las medidas tendentes a evitar los riesgos derivados de la actividad que lleve a cabo, será responsable del pago del recargo correspondiente.

Si tenemos en cuenta que esta responsabilidad no puede ser objeto de seguro alguno, la cuantía a satisfacer deberá ser íntegramente satisfecha por este.En supuestos de contratas y subcontratas entre empresas, la responsabilidad respecto del recargo podrá ser compartida solidariamente entre el dueño de la obra, y la empresa sub/contratada por este.

    B) Puede suceder también, que el accidente se haya producido por conducta negligente del trabajador, existiendo al mismo tiempo una omisión de las medidas de seguridad por parte del empresario.

En este supuesto, el porcentaje del recargo será modulado en función de la importancia de ambas conductas respecto al siniestro.

La empresa podrá ser exonerada del recargo en casos de temeridad por parte del trabajador, incumplimiento de las normas de seguridad o de las advertencias reiteradas de la empresa, o incluso en supuestos de accidente producido por circunstancias no previstas, siempre y cuando se demuestre que el patrono ha obrado con la diligencia debida.

5. Causas por las que se impone el recargo y cuantía del mismo.

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 123 establece lo siguiente:"

Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentados, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador".

Por tanto, siempre que el empresario incurra en alguna de las causas que expone el artículo enunciado, y dependiendo de la gravedad de la falta, la administraci&oacut
e;n impondrá un aumento de entre un 30 y un 50 por 100 respecto a la pensión asignada al trabajador accidentado.

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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA IMPOSICIÓN DEL RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS.

ACCIDENTE LABORAL

ASIGNACIÓN POR PARTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE UNA PRESTACIÓN ECONÓMICA AL TRABAJADOR ACCIDENTADO
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL RECARGO ANTE LA
SEGURIDAD SOCIAL: VÍA ADMINISTRATIVA

ESCRITO DE SOLICITUD DEL RECARGO

ALEGACIONES CONTRA LA SOLICITUD DEL RECARGO

RESOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURSOS FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL RECARGO ANTE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL: VÍA JUDICIAL


DEMANDA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL EN PRIMERA INSTANCIA

RECURSOS PERTINENTES (SUPLICACIÓN-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA/ CASACIÓN-TRIBUNAL SUPREMO/ AMPARO-TRIBUNAL CONSTITUCIONAL)

Publication date: 31 mayo 2001

Last updated: 24 febrero 2024