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El subsidio por maternidad y el subsidio por riesgo durante el embarazo: primera parte

El pasado día 16 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1251/2001 por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Esta normativa tiene por objeto proteger no sólo la duración del período de suspensión del contrato de trabajo (dieciséis semanas ininterrumpidas hasta dieciocho semanas por parto múltiple), sino también cuando se den situaciones de riesgo para la embarazada.

En el número de éste mes analizaremos el subsidio por maternidad y en el próximo analizaremos el subsidio por riesgo durante el embarazo.

SUBSIDIO POR MATERNIDAD:

Situaciones objeto de protección:

1.- Se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento familiar preadoptivo y permanente, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten.
2.- Los casos de adopción o acogimiento familiar de personas con discapacidad o minusvalía de grado igual o superior al 33 %, o a quienes por sus circunstancias y experiencias personales, o por su provenir del extranjero, se den las finalidades y efectos jurídicos previstos para la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, cualquiera que sea su denominación.
3.- En los supuestos de trabajadores por cuenta propia incluidos en Regímenes Especiales del sistema de la Seguridad Social cuando se den las circunstancias de maternidad, adopción o acogimiento familiar preadoptivo y permanente, durante los períodos de cese de la actividad que sean coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.

Requisitos para ser beneficiarios de las prestaciones económicas:

Los trabajadores que, con independencia de su sexo, se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, son beneficiarios de las prestaciones económicas por maternidad.

Al iniciarse el período de descanso por maternidad, la madre tiene la opción en a favor del padre que éste disfrute de parte del permiso y, por consiguiente, perciba una parte determinada e interrumpida del subsidio, correspondiente al descanso posterior al parto. No obstante, ésta opción podrá ser revocada por la madre si sobrevinieren hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, como por ejemplo, la ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas.

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, en todo caso, son los siguientes:

a) Estar afiliados y en alta o en situación asimilada a ella en algún Régimen del sistema de la Seguridad social
b) Acreditar un período mínimo de cotización de ciento ochenta días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del parto, o a las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Cuando la madre trabajadora no reuniera el período mínimo de cotización requerido, el padre, a opción de la madre, podrá percibir el subsidio durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontando un período de seis semanas que coinciden con el período obligatorio de descanso post parto, siempre que aquél acredite el mencionado requisito.

El padre y la madre pueden disfrutar simultánea o sucesivamente del período de descanso por maternidad. Cuando esto suceda tendrán ambos la condición de beneficiarios del subsidio, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos antes mencionados.

En los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, es necesario que los trabajadores se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Duración de las prestaciones económicas: El período de duración de la prestación nunca podrá ser superior a dieciséis semanas, salvo en los casos de parto múltiple, o equivalente cuando el período de descanso se disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial.

Cuantía de las prestaciones económicas: La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Ésta será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del período de descanso.

Subsidios especiales en casos de partos múltiples y de adopciones o acogimientos de más de un menor:

En el caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas, inmediatamente posteriores al parto, o cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Serán beneficiarios de este subsidio especial, quienes a su vez lo sean de la prestación económica por maternidad, si bien únicamente podrá percibirse por uno de los progenitores. En caso de parto el beneficiario será determinado a opción de la madre; en caso de adopción o acogimiento, será decidido por libre decisión de los interesados.

Nacimiento, duración y extinción del derecho:

Se tendrá derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente.

Se abonará a cada beneficiario, en su caso, durante la parte de los períodos de descanso que hayan sido disfrutados efectivamente por la madre y el padre.

En el supuesto de fallecimiento del hijo, la beneficiara tendrá derecho a la prestación económica durante los días que falten para completar el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto, si éstas no se hubieran agotado. En estos casos quedará sin efecto la opción ejercida por la madre a favor del padre.

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá percibir la totalidad o, en su caso, la parte que reste del período de subsidio.

Cuando la madre hubiera optado porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso por maternidad y, una vez iniciado el efectivo disfrute por el padre, éste falleciera antes de haberlo completado, la madre podrá ser beneficiaria del subsidio por la parte del período de descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima correspondiente, incluso aunque aquélla ya se hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.

Extinción del derecho:
1.- Por el transcurso de los plazos máximos de duración que por norma general son como máximo de dieciséis semanas.

2.- Cuando el período de descanso sea disfrutado exclusivamente por la madre o por el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del mencionado período de descanso. Hay que tener en cuenta que la reincorporación de la madre al trabajo no puede darse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde la fecha del parto, pues éste tiempo está establecido como un como descanso obligatorio en todos los supuestos.

3.-
En el supuesto de disfrute sucesivo o simultáneo por la madre y el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al cumplimiento de los plazos máximos de duració
n de los períodos de descanso correspondiente. En este caso la parte que restase para completarlos incrementará la duración del subsidio a que tuviera derecho el otro beneficiario.

4.-
Por el fallecimiento del beneficiario, salvo que pueda continuar en el disfrute del período de descanso el progenitor sobreviviente.

5.-
Por el fallecimiento del hijo o acogido.

Como nota importante hay que mencionar que la extinción del contrato de trabajo una vez iniciado el período de trabajo no extingue el derecho a percibir este subsidio.

Una vez agotado el período de descanso por maternidad de dieciséis semanas, si la beneficiaria continuase necesitando asistencia sanitaria como consecuencia del parto y se encontrase incapacitada para el trabajo, se le considerará en situación de incapacidad temporal debida a enfermedad común, iniciándose a partir de este momento, si cumple los requisitos exigidos y sin solución de continuidad, el pago del subsidio correspondiente a la nueva contingencia.

Gestión y abono de los subsidios: El subsidio es gestionado directamente por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

El subsidio se abonará a cada beneficiario, en su caso, durante los períodos que disfrutados efectivamente por la madre y el padre, y se realiza siempre de forma directa por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

Publication date: 30 noviembre 2001

Last updated: 4 abril 2023