the Art of being legal


La jubilación en el régimen general

 

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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BENEFICIARIOS:

1.- Las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, que se analizan en los apartados siguientes.

2.- Los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.

CONDICIONES DE EDAD:

Regla general: Tener cumplidos 65 años de edad.
Excepciones: La edad puede ser rebajada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos:

· A partir de los 60 años, con aplicación de los coeficientes reductores que a continuación se indican, quienes hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1-1-67:

EDAD Menos de 40 años de cotización
(o más de 40 y
cese voluntario en el trabajo)
40 o más años de cotización y
cese en trabajo por extinción del contrato
(causa no imputable al trabajador)
60 años 0,60 0,65
61 años 0,68 0,72
62 años 0,76 0,79
63 años 0,84 0,86
64 años 0,92 0,93

· Posibilidad de jubilarse con menos de 65 años, sin aplicación de los citados coeficientes reductores, en determinados supuestos con regulación específica, entre los que cabe citar la jubilación especial a los 64 años; la jubilación parcial; la jubilación en aplicación del Estatuto Minero; la jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos; os artistas, ferroviarios y profesionales taurinos.

PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN EXIGIDO:

Trabajadores en situación de alta o asimilada:
· Período de cotización genérico: 15 años.
· Período de cotización específico: 2 años que deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
· Período de cotización genérico: 15 años.
· Período de cotización específico: 2 años que deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

HECHO CAUSANTE:

Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante:

· El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta.
· El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
    · En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
    · En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
· El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

CUANTÍA:

Se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente. Éste es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.

En el supuesto de acceder a la jubilación a partir de los 60 años, el porcentaje que resulte en función de los años de cotización se verá disminuido por la aplicación de los coeficientes reductores, que varían según la edad.

EFECTOS ECONÓMICOS:

Trabajadores en alta: Desde el día siguiente al del hecho causante, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes a aquél o con anterioridad al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Trabajadores en situación asimilada a la de alta: Desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate.

Trabajadores que no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.

INCOMPATIBILIDADES:

La pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia (se exceptúa la pensión de jubilación parcial compatible con el trabajo a tiempo parcial), o con la realización de actividades para cualesquiera de las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. La realización de trabajos produce los siguientes efectos:

· La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
· El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las correspondientes cotizaciones.

Las nuevas cotizaciones sirven para incrementar el porcentaje de la pensión, o para disminuir o suprimir el coeficiente reductor que hubiese correspondido para determinar la pensión inicial, en los supuestos de jubilación a partir de los 60 años. En ningún caso las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.

EXTINCIÓN:

Se produce por fallecimiento del pensionista o por sanción administrativa.

ABONO:

El abono es mensual, con dos pagas extraordinarias al año que se abonan con las mensualidades de junio y noviembre. Las pagas extraordinarias se abonan en sextas partes, según sean los efectos iniciales y finales de la pensión.

Los pensionistas de jubilación tienen garantizadas cuantías mínimas, según edad y cargas familiares. La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, será revalorizada al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.

Albert laboral

 

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Fecha de publicación: 31 agosto 2001

Última actualización: 15 febrero 2024