¿Te preocupa que un ser querido te excluya de su testamento en Cataluña? ¿No sabes si, como hijo o padre del fallecido, tienes derecho a una parte de la herencia pase lo que pase? En el derecho civil catalán existe la figura de la legítima, un mecanismo legal que garantiza a ciertos herederos una porción mínima de la herencia independientemente de la voluntad del testador. A continuación, te explicamos qué es la legítima en Cataluña, quiénes pueden reclamarla, cuánto corresponde y cómo exigir su pago. Incluimos preguntas frecuentes, ejemplos prácticos y consejos, para que puedas identificarte con cada situación y entender fácilmente este concepto tan importante.
Redactado por Maria Serra
Abogada y mediadora
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¿Qué es la legítima en Cataluña y quién la puede reclamar?
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares del fallecido (llamados legitimarios), aunque el difunto no los haya mencionado en su testamento. En Cataluña, la legítima se considera un derecho de crédito: esto significa que los beneficiarios tienen derecho a obtener un valor económico de la herencia, pero no a bienes concretos en propiedad. En otras palabras, el legitimario puede reclamar una suma de dinero equivalente a su porción de legítima, independientemente de cómo el testador haya distribuido sus bienes en el testamento.
Nota: La legítima actúa como un límite legal a la libertad de hacer testamento. Incluso si el difunto quería dejar todos sus bienes a otra persona, la ley catalana obliga a respetar esa cuarta parte reservada para los herederos forzosos. Este derecho nace en el momento de la muerte del causante (no antes).
¿Quién tiene derecho a la legítima en Cataluña?
A los familiares con derecho a legítima se les llama legitimarios. En Cataluña solo son legitimarios:
- Los hijos del causante (y por extensión, sus descendientes en caso de que un hijo haya fallecido antes). Todos los hijos tienen derecho a legítima a partes iguales. Si un hijo murió antes que el causante o fue justamente desheredado, sus hijos (nietos del causante) ocupan su lugar y pueden reclamar la porción legítima que le hubiera correspondido a su padre. Por ejemplo, si el difunto tenía dos hijos, pero uno falleció antes, los hijos de este (nietos) podrán reclamar la parte de legítima que le habría tocado a su padre.
- Los progenitores (padre y madre), solo en ausencia de descendientes. Si el causante no deja hijos ni otros descendientes, sus padres tendrían derecho a la legítima, dividiéndola entre ambos por mitad. Importante: si solo vive uno de los padres, ese progenitor único recibe la legítima entera. En cambio, los abuelos u otros ascendientes no heredan legítima si faltan los padres; la legítima se limita a los padres en línea ascendente directa.
En resumen, la ley establece que los principales legitimarios son los hijos, y si un hijo no sobrevive, sus descendientes; a falta de estos, los padres del fallecido se convierten en legitimarios, repartiéndose la legítima entre ellos. Ningún otro familiar (hermanos, tíos, sobrinos, etc.) tiene derecho a legítima en Cataluña. Esto significa, por ejemplo, que los hermanos del difunto no son herederos forzosos: si no hay hijos ni padres, el testador podría dejarlos fuera del testamento sin que tengan legítima (heredarían solo si no hay testamento por las reglas de sucesión intestada, pero no por un derecho forzoso).
¿Y el cónyuge viudo? En el Código Civil catalán, el cónyuge o pareja viuda no es legitimario (no le corresponde legítima). Sin embargo, tiene otros derechos sucesorios específicos, como la llamada cuarta vidual o determinados usufructos, que le protegen en ausencia de disposiciones a su favor. Estos derechos del viudo/a son independientes de la legítima y no se tratan en detalle en esta guía.
¿Cuánto es la legítima en Cataluña?
En Cataluña, la legítima equivale a la cuarta parte (25%) del patrimonio neto del fallecido. Esto quiere decir que se calcula sobre el valor total de la herencia en el momento de la muerte, restando deudas pendientes, gastos de última enfermedad y del funeral, y añadiendo el valor de ciertos bienes que el difunto pudo haber regalado en los 10 años previos al fallecimiento (para evitar que se reduzca la legítima con donaciones en vida).
Esa cuarta parte resultante es la legítima global, que deberá repartirse por igual entre todos los legitimarios.
Veamos un ejemplo práctico de cálculo de legítima
- Imaginemos que el patrimonio neto de la persona fallecida (descontando deudas y gastos) es de 200.000€. La legítima total será el 25% de 200.000€, es decir 50.000€.
- Si el difunto tuvo dos hijos como únicos legitimarios, esos 50.000€ se dividen en partes iguales: 25.000€ para cada hijo como derecho de legítima. Los 150.000€ restantes (el 75% del patrimonio) constituyen la porción de libre disposición, que el testador pudo asignar libremente en vida o en su testamento.
- Caso realista: Supongamos que en su testamento el padre nombró heredero universal al hijo mayor y no mencionó al hijo menor. Aun así, el hijo menor podrá reclamar sus 25.000€ de legítima al hermano heredero. El hermano mayor, aunque sea heredero de prácticamente toda la herencia según el testamento, está obligado por ley a entregar esa cuarta parte al otro hijo que tiene derecho. En términos porcentuales, con dos legitimarios el heredero universal solo podrá disponer efectivamente del 75% de la herencia, ya que el otro 25% corresponde al derecho legítimo de ambos hijos (en este caso, el 12,5% para cada uno).
Si hubiera más de dos hijos, el principio es el mismo: todos comparten por partes iguales ese 25%. Por ejemplo, con cuatro hijos legitimarios, la legítima (25% del valor hereditario) se repartiría en cuatro partes de 6,25% cada una. El testador podría disponer libremente del 75% restante entre quien quisiera, pero ese 25% total sigue reservado a los hijos.
Donaciones en vida
Si el causante realizó donaciones importantes en los 10 años antes de morir (por ejemplo, regalar dinero para la compra de una vivienda a un hijo), esas donaciones se imputan a la legítima. Es decir, a la hora de calcular la legítima se suman al caudal hereditario (o se descuentan de la porción del beneficiario, según el caso). De este modo se previene que el testador vacíe su patrimonio en vida para perjudicar a sus herederos forzosos. Ejemplo: Si en el caso anterior uno de los hijos ya recibió 10.000€ en vida como anticipo, esos 10.000 se considerarían a cuenta de su legítima, reduciéndose la cantidad que podría reclamar después.
Legítima en Cataluña con testamento: ¿qué pasa si me excluyen del testamento?
Una de las mayores preocupaciones de los herederos legitimarios es qué ocurre si el testador no les deja nada en el testamento. En Cataluña, aunque exista un testamento que te omita, sigues teniendo derecho a reclamar tu legítima. La ley es muy clara en esto: la legítima prevalece sobre la voluntad del testador en cuanto a esa cuarta parte.
¿Cuánto corresponde a un hijo si el testamento no lo menciona?
Corresponderá exactamente la porción de legítima que hemos explicado (esa parte del 25% dividida entre los hijos). Es decir, un hijo no nombrado en el testamento puede exigir su cuarto de la herencia conjunta con sus hermanos. Veamos un ejemplo sencillo:
- Ejemplo: Marta fallece dejando un testamento en el que lega todos sus bienes a su esposo. Tiene dos hijos, a los cuales no mencionó en el testamento (no los desheredó formalmente, simplemente no los incluyó). En este caso, sus dos hijos, como legitimarios, pueden reclamar conjunto el 25% del valor de la herencia de Marta. Si la herencia neta asciende a 100.000€, la legítima global es 25.000€. Cada hijo tendría derecho a 12.500€. El esposo, nombrado heredero de todo en el testamento, deberá ceder o pagar esa cantidad a los hijos para respetar sus legítimas, quedándose finalmente con el 75% de la herencia (75.000€).
En términos legales, el nombramiento de un heredero universal no elimina la legítima en Cataluña. Así haya un único heredero designado para todo, si el difunto tiene hijos, estos conservan su derecho al 25% de la herencia repartido entre ellos. El heredero universal (por ejemplo, el cónyuge o un hijo predilecto) tendrá entonces la obligación de pagar la legítima a los demás legitimarios. Este pago puede hacerse en dinero o atribuyendo bienes concretos por el valor correspondiente, si los legitimarios están de acuerdo. En caso de desacuerdo sobre qué bienes o cuánto valen, será necesario un acuerdo judicial o pericial para fijarlo.
¿Y si el testador quería realmente desheredar a su hijo?
El derecho catalán prevé algunas causas excepcionales de desheredación (maltrato grave, ausencia de relación por causas imputables al hijo, etc.). Si se cumplen y se expresan en el testamento, el hijo podría perder su legítima. Pero estas causas deben probarse y ser justas y legales. La desheredación no es válida por simple voluntad caprichosa. Si no hay una causa de desheredación válida, el hijo omitido mantiene su derecho a la legítima aunque el testamento no lo mencione. En la práctica, muchos testadores en Cataluña optan por dejar la legítima “stricta” y nada más a ciertos herederos con los que no desean compartir el resto de sus bienes. Por ejemplo, un padre podría indicar en su testamento: "A mi hijo X le dejo únicamente lo que por legítima le corresponda". De esta manera cumple la ley otorgándole su parte mínima, y distribuye el resto de la herencia según su preferencia.
¿Cómo reclamar la legítima en Cataluña?
Tener derecho a la legítima no significa que se reciba automáticamente; el legitimario normalmente debe reclamarla activamente, sobre todo si no ha sido contemplado en el testamento. A continuación, te explicamos los pasos y consejos para reclamar tu legítima de forma efectiva:
Durante todo este proceso, es muy recomendable contar con asesoramiento legal especializado en herencias. Un abogado podrá ayudarte a calcular correctamente tu legítima (incluyendo ese cómputo de donaciones, frutos de los bienes, etc.), gestionar las negociaciones con la parte contraria y, si hace falta, presentar la demanda correspondiente.
Plazo para reclamar la legítima en Cataluña
El derecho de legítima no es indefinido en el tiempo: prescribe a los 10 años. Esto significa que tienes un plazo máximo de 10 años desde la fecha de fallecimiento del causante para reclamar tu legítima. Pasado ese periodo, si no la has reclamado formalmente, pierdes el derecho y ya no podrás exigir esa parte de la herencia.
Diez años puede parecer mucho tiempo, pero es importante no dejar pasar el plazo. Lo aconsejable es iniciar las gestiones lo antes posible una vez ocurra el fallecimiento y se tenga conocimiento de la herencia. Además, si entablas una negociación o demanda dentro de esos 10 años, tu derecho queda a salvo mientras se resuelve el proceso. En cambio, si dejas pasar la década sin hacer nada, el heredero podrá alegar prescripción y negarse legalmente a pagarte nada por legítima.
Renunciar a la legítima en Cataluña
Como legitimario, puedes renunciar a tu legítima si así lo deseas. La renuncia a la legítima debe hacerse de forma expresa, pura y simple, normalmente mediante una declaración por escrito (por ejemplo, en escritura pública ante notario) indicando que renuncias voluntariamente a tu derecho.
Mientras no renuncies expresamente, se presume que aceptas tu legítima, aunque no la cobres de inmediato. ¿Por qué alguien renunciaría a su legítima? Algunos posibles motivos son: favorecer al heredero principal (por ejemplo, un hijo que renuncia a la legítima para que su madre viuda se quede con toda la herencia), evitar conflictos familiares o incluso razones fiscales. Sea cual sea el motivo, la ley lo permite.
Ahora bien, ¿qué sucede con esa porción de la herencia si renuncias? Tu parte de legítima se reintegra al resto de la herencia. Es decir, pasa a engrosar la masa hereditaria libre. No se transfiere automáticamente a tus hijos ni a otros legitimarios (la legítima es un derecho personal de cada legitimario). Por ejemplo, si eres hijo único y renuncias a la legítima de tu padre, ese 25% reservado deja de tener destinatario forzoso y queda a disposición de los herederos designados en el testamento o, en su defecto, de los herederos intestados.
Importante: La renuncia a la legítima es irrevocable y generalmente definitiva. Además, si renuncias antes del fallecimiento (pactos sucesorios), debes hacerlo cumpliendo requisitos formales muy estrictos y solo en los casos que la ley permita. Siempre consulta con un abogado antes de renunciar a un derecho de legítima, para entender todas las consecuencias.
Conclusión
En resumen, la legítima en el derecho civil catalán es una institución que protege a los descendientes (o padres) del causante, garantizándoles una porción mínima de su herencia (un 25% en total) aunque el testamento disponga otra cosa. Como heredero, es fundamental que conozcas tus derechos: si eres hijo o progenitor sobreviviente, sabes que tienes esa carta legal a tu favor. Por el contrario, si estás haciendo testamento, debes tener en cuenta que no puedes privar a tus hijos o padres de su legítima salvo en contadas circunstancias legales.
Esperamos que esta guía te haya resultado útil y clara. ¿Te ves reflejado en alguno de los casos planteados? ¿Tienes que afrontar una herencia en Cataluña y no sabías de la legítima? La clave es informarse bien y actuar dentro de los plazos legales. Con el conocimiento correcto (y asesoramiento profesional si es necesario), podrás reclamar lo que te corresponde por derecho o planificar tu herencia respetando la ley catalana. Recuerda: la legítima puede ser un tema sensible en las familias, pero está ahí para ofrecer equidad y protección a los herederos más cercanos del fallecido. ¡No dudes en hacer valer tus derechos de forma respetuosa y firme!
La legítima es tu garantía legal de no ser olvidado en la herencia de un ser querido – un respaldo que el Código Civil catalán pone a disposición de hijos y padres para asegurar un reparto mínimo justo.
¡Esperamos que esta guía te haya dado claridad y tranquilidad sobre este tema!
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