the art of being legal


Contrato alta direccion

 

  1. Introducción
  2. Cotización
  3. Formas de extinción e indemnizaciones
  4. Tributación
  5. Modelo contrato alta dirección

INTRODUCCIÓN Y CONCEPTO DE ALTA DIRECCIÓN

El contrato de alta dirección se encuentra regulado en el Real Decreto 1382/1985. El ámbito de aplicación de la normativa que prevé este Real Decreto es el personal de alta dirección, trabajadores que cumplen las funciones de su cargo con plena autonomía y responsabilidad. Podríamos definirlos como trabajadores por cuenta ajena que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos de la misma. Podemos decir de esta forma que son los directores generales con poderes amplios quienes tienen el tratamiento de altos cargos

La relación laboral especial de alta dirección se basa en la recíproca confianza que existe entre el empresario y el alto directivo. Es por ello que las partes pueden acordar libremente el ejercicio de sus derechos y obligaciones, sin perjuicio de observar aquellos mínimos que fija este Real Decreto.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

Saber más

 

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN:

Formalidades: El contrato de alta dirección debe formalizarse, en principio, por escrito, pero la falta de pacto escrito no es un requisito que afecte a la validez ni eficacia del contrato. Existe una sola excepción: cuando el alto directivo acceda a esta nueva posición por promoción interna siempre se exigirá que el contrato se formalice por escrito. 

Contenido: El contenido de este tipo de contrato viene determinado, fundamentalmente, por todo aquello que las partes acuerden libremente sobre la base del principio de confianza recíproca. No obstante, existe un contenido mínimo que no puede eludirse: identificación de las partes; objeto del contrato; retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico y en especie; duración del contrato.

POSIBLES PACTOS ESPECIALES:

Ambas partes pueden poder hacer uso en este contrato de la autonomía de la voluntad y pactar lo que libremente convengan, no obstante deben respetar los siguientes límites establecidos en el Real Decreto que regula la relación: 


1.-
Período de prueba: no podrá ser superior a nueve meses. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de alta dirección de la Empresa.
2.- Duración del contrato: el contrato de alta dirección tendrá la duración que las partes acuerden.
3.- Tiempo de trabajo: es de libre determinación por las partes en cuanto a la jornada, horarios, fiestas y permisos, así como las vacaciones; siempre que no excedan de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.
4.- Pacto de no concurrencia y de permanencia en la Empresa: el trabajador de alta dirección no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras Empresas, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario. Las partes pueden incluso acordar el derecho del empresario a recibir una indemnización en el caso que haya proporcionado al alto directivo una especialización profesional y éste abandone el trabajo antes del tiempo fijado.
5.- Competencia post-contractual: las partes pueden fijar un límite máximo de dos años durante los cuales el alto directivo, a cambio de una compensación económica, no pueda competir con el empresario en el mismo área laboral. Este pacto sólo será válido si concurren los siguientes requisitos:
    a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
    b) Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.
6.- Confidencialidad: la posición que ocupa el directivo le permite tener acceso a la información de toda la compañía; por esta razón resulta habitual incluir en el contrato u pacto por el que el alto directivo se compromete a no difundir aquella información 'más sensible' para el empresario.

 

COTIZACIÓN ALTO DIRECTIVO:

El alto directivo debe cotizar por todos los conceptos del Régimen General, menos FOGASA y desempleo. Se asimilarán por tanto a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, pero con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial. A pesar de la casuística que pueda existir esa es el correcto encuadramiento a la seguridad social. 

 

 

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LOS ALTOS DIRECTIVOS:

Hay que tener en cuenta, que, aún cuando un despido de un alto directivo sea declarado improcedente, no existe para el empresario la obligación de readmitirlo y tampoco la obligación de abonar salarios de tramitación. 

Extinción de la relación laboral por voluntad del alto directivo:

El alto directivo puede extinguir la relación laboral voluntariamente sin derecho a indemnización. Deberá preavisar con un mínimo de tres meses, aunque puede ser de hasta seis meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo superior a cinco años. En caso de incumplimiento el empresario tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

Por otro lado, el alto cargo puede dar por resuelto el contrato sin necesidad de preavisar y con derecho a las indemnizaciones pactadas cuando la relación laboral sea extinguida por alguno de los siguientes supuestos:

a) Modificación sustancial en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave trasgresión la buena fe contractual por parte del empresario.
b) Cuando haya falta de pago o retraso continuado en el abono del salario pactado.
c) Cuando haya algún otro incumplimiento grave del las obligaciones contractuales, por parte del empresario.
d) Ante una sucesión de la empresa o ante un cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una revocación de sus órganos rectores o un cambio en el contenido o planteamiento de su actividad principal.

La indemnización que percibirá será la establecida en las cláusulas o, en defecto de pacto, el equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicio con un límite de seis mensualidades.

Extinción de la relación laboral por perdida de confianza del empresario:

Al tratarse de una relación contractual que se basa en la existencia de confianza entre ambas partes, el empresario puede finalizar la relación laboral especial sin necesidad de que exista causa que lo justifique, es motivo suficiente para extinguir esta relación laboral el mero hecho de perder la confianza en la persona.

Este desistimiento debe notificarse por escrito con un preaviso mínimo de tres meses y debe satisfacerse el pago de la indemnización pactada o, en su defecto, la legal que equivale a siete días de salario en metálico por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

Debe tenerse en cuenta que a diferencia de la relación laboral ordinaria las indemnizaciones que reciba el alto directivo son consideradas como salario y son objeto de tributación, a diferencia de las indemnizaciones por despido recibidas por la relación laboral que pueda tener un empleado ordinario. Si además el alto cargo forma parte del consejo de administración de la sociedad, estará inscrito en el régimen general como asimilado y, por lo tanto, no tendrá derecho a la prestación por desempleo ni a la protección del FOGASA.

Extinción de la relación laboral por incumplimiento grave y culpable del alto directivo:

El empresario puede extinguir la relación laboral por incumplimiento grave y culpable del alto directivo, pero este despido puede ser declarado procedente o improcedente.

Cuando sea procedente el alto directivo no tendrá derecho a indemnización ninguna. No obstante, el magistrado que declare procedente esta sanción necesitará que esa deslealtad o abuso de confianza sea probada con hechos que demuestren la violación del deber de fidelidad a los órganos de gobierno de la sociedad o con actos que el alto directivo haya ejecutado de mala fe. No bastarán meras conjeturas.

Cuando sea improcedente el alto cargo tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas. Podría haberse pactado una cláusula de blindaje que protegería al alto directivo en caso de despido improcedente, y haberse estipulado una indemnización de un año de remuneración a la que tendría derecho. En este caso sólo cabrá la readmisión si así hubiera sido recogido en el contrato. En de defecto de pacto la indemnización equivaldrá a veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.

Reanudación de la relación laboral común anterior en caso de Altos Directivos promocionados dentro de la empresa:

En el supuesto que el alto directivo haya sido promocionado dentro de la empresa mediante un contrato de alto cargo debería especificarse si la nueva relación especial sustituye a la común anterior, o si la suspende. Al objeto de preservar los derechos adquiridos por el empleado, la sustitución sólo tendrá efectos a partir de los dos años en que se haya producido la novación contractual, antes de ese plazo se entenderá que ha habido una suspensión. A falta de acuerdo recogido en el contrato se entenderá que la relación laboral común anterior a la relación de alta dirección queda suspendida.

En caso de extinción de la relación laboral especial de alto directivo, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho a resultas de dicha extinción, el trabajador tendrá opción a reanudar su relación laboral de origen en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de abandonarla. Ello implica que la empresa deberá mantener el mismo salario que venía percibiendo o a adecuarlo a la categoría profesional que le corresponda según convenio colectivo.

Si la empresa se opusiera a esa reanudación debería abonarle además, las indemnizaciones que corresponden por despido improcedente en las relaciones laborales ordinarias (45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades).

Sólo cabe la excepción a esa reanudación de la relación laboral ordinaria anterior a la especial de alta dirección cuando despido disciplinario del alto directivo sea declarado procedente.

FALTAS Y SANCIONES:

El alto directivo podrá ser sancionado en virtud del incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta relación especial.

Tales faltas, cualquiera que sea su naturaleza, prescribirán a los doce meses de su comisión, o desde que el empresario tuviere conocimiento de ellas.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

Los conflictos que surjan entre el personal de alta dirección y las Empresas serán de competencia de los jueces y magistrados del orden jurisdiccional social, ya que se trata de una relación contractual de tipo laboral.

 

TRIBUTACIÓN IRPF DE LAS INDEMNIZACIONES en los contratos de alta dirección:

Las indemnizaciones por desistimiento o por despido están exentas de IRPF. Ver sentencia del Tribunal Surpemo.

CONCLUSIONES:

Existe alguna redacción delicada en estos contratos. Como abogado laboral Barcelona le recomendamos asesoramiento especializado.

 

 

Rueda sola 1Prueba nuestra gestoría para PYMES

 

CONSULTE A NUESTROS ESPECIALISTAS EN LABORAL:

Despido redondo

 

Publication date: 31 agosto 2002

Last updated: 17 abril 2023