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Modificaciones en materia de contratación después de la reforma laboral

El Real Decreto Ley 5/2001 de 2 de marzo ha introducido importantes cambios en materia de bonificaciones en materia de contratación que se detallan en el presente artículo.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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1.- BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE DETERMINADOS COLECTIVOS DESEMPLEADOS:

Requisitos para obtener las bonificaciones:

1.- Hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

2.- No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por haber cometido infracciones muy graves no prescritas (infracciones en materia de ayudas al fomento de empleo y según artículo 46.2 de la Ley 5/2000 de 4 de agosto sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

La sanción de privación para el acceso a las bonificaciones tendrá un tiempo máximo de 1 año.

Exclusiones:

1.- Relaciones laborales de carácter especial: alta dirección; empleados de hogar; deportistas profesionales; artistas y toreros; personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuentas de uno o más empresarios sin asumir el riesgo o ventura de aquéllas; minusválidos en centros especiales de empleo; estibadores portuarios.

2.- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2 grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección.

3.- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicio en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

4.- Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previsto a la finalización del contrato.

5.- Empresas o entidades que hayan extinguido por despido improcedente o despido colectivo contratos bonificados al amparo de la presente norma, quedarán excluidos por un periodo de 12 meses de las ayudas contempladas en la presente disposición.

Cuadro de incentivos o bonificaciones:

EMPRESARIO CONTRATANTE
Los empresarios que contraten a desempleados inscritos en Oficinas de Empleo.
INCENTIVOS O BONIFICACIONES
Mujeres entre 16 y 45 años 25% los 2 primeros años
Mujeres de 45 a 55 años Contratos a tiempo parcial:
-50% el primer año
-45% el resto del contrato
Contratos a jornada completa:
-60% primer año
-55% el resto del contrato
Mujeres de 55 a 65 años Contrato a tiempo parcial:
-55% primer año
-50% el resto del contrato
Contratos a jornada completa:
-65% primer año
-60% el resto del contrato
Mujeres contratadas en sectores de menor índice de empleo femenino Desempleadas de larga duración (más de 6 meses inscritas como solicitantes de empleo), o si son mayores de 45 años:
-70% primer año
-60% segundo año
Desempleadas de corta duración(menos de 6 meses como demandantes de empleo), o menores de 45 años:
-35% los 2 primeros años
Mujeres desempleadas de larga duración (más de 6 meses como demandantes de empleo) A tiempo parcial:
-20% los 2 primeros años
A tiempo completo:
-30% los 2 primeros años
Mujeres desempleadas perceptoras de prestaciones o subsidios de desempleo a las que reste más de 1 año de cobro de la prestación o subsidio A tiempo parcial:
-55% el primer año
-45% el segundo
A tiempo completo:
-60% el primer año
-55% el segundo
Mujeres perceptoras de la renta activa de inserción. A tiempo parcial:
-65% los 2 primeros años.
A tiempo completo.
-75% los 2 primeros años
Mujeres inscritas desde más de 12 meses como demandantes de empleo que sean contratadas dentro de los 24 meses siguientes a dar a luz 100% el primer año
Varones desempleados de larga duración (más de 6 meses como demandantes de empleo) 20% los 2 primeros años
Varones entre 45-55 años 50% primer año
45% resto contrato
Varones entre 55-65 años 55% primer año
20% resto contrato
Varones perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo a los que reste por cobrar la prestación o subsidios más de 1 año 50% primer año
45% segundo año
Varones perceptores de la renta activa de reinserción. Para los varones las bonificaciones son iguales tanto si se les contrata a tiempo parcial como a tiempo completo en todas sus situaciones anteriormente contempladas. 65% los 2 primeros años
Desempleados/as que perciben subsidio de desempleo por estar incluidos en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena 90% el primer año
85% el segundo año
Estos incentivos se incrementan un 5% cuando el empleador sea un Trabajador Autónomo dado de alta antes del 1/1/2000 y que no hubiere tenido a su cargo trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores a la contratación, y contraten INDEFINIDAMENTE a su primer trabajador.

2.- BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS MEDIANTE CONTRATOS INDEFINIDOS Y/O TEMPORALES PARA TODO TIPO DE EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO:

COLECTIVOS CONTRATADOS BONIFICACIONES
Desempleados en situación de exclusión social:

a.- Perceptores del PIRMI

b.- Jóvenes entre 18 y 30 años procedentes de instituciones de protección de menores

c.- Drogadictos y alcohólicos en proceso de rehabilitación o reinserción social

d.- Internos (si pueden acceder a un empleo en el centro penitenciario) condenados en libertad condicional y ex-reclusos

e.- Personas que no pueden acceder a los beneficios del recuadro anterior por haber agotado el período de percepción de la bonificación o por falta del requisito de empadronamiento o residencia

Todas las señaladas en el anterior recuadro según el sexo, edad y situación ya reseñada del trabajador contratado y, además, al finalizar el período subvencionado, un 65% durante el resto de la vigencia del contrato con un máximo de 24 meses

3.- BONIFICACIONES A LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES FORMATIVOS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN, EN INDEFINIDOS:

    · 25%, los 2 primeros años del nuevo contrato ahora indefinido.
    · Anteriormente, el 50% en los 2 primeros años.

4.- BONIFICACIONES A LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS Y DE RELEVO A TIEMPO PARCIAL, EN INDEFINIDOS, TAMBIÉN A TIEMPO PARCIAL:

Con la misma jornada que tenían en el anterior contrato:
    · 25%, los 2 primeros años
    · Anteriormente, el 50% los 2 primeros años

5.- CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA:

CONTRATOS RÉGIMEN JURÍDICO
Contratos indefinidos iniciales, celebrados a partir del 04/04/2001 con trabajadores desempleados incluidos en uno de los siguientes colectivos:

a.- Jóvenes desde 16 hasta 30 años, ambos inclusive.

b.- Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

c.- Mayores de 45 años

d.- Parados que lleven, al menos, 6 meses inscritos como demandantes de empleo.

e.- Minusválidos

El Régimen Jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con las excepciones siguientes:

-Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art. 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previsto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

-No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquéllos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

Esta limitación no será de aplicación en el supuesto de despido colectivo cuando la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el apartado 4 del art. 51 del ET.

Conversiones de contratos temporales en indefinidos. Se podrá realizar con trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2003.
Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2001 continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en la que se celebraron.

Fecha de publicación: 30 noviembre 2001

Última actualización: 17 abril 2023