the art of being legal


Pactos de socios: contenido, función y eficacia jurídica

Los pactos de socios (o ‘pactos parasociales’) son un elemento cada vez más popular en la constitución y funcionamiento de las sociedades, ya que establecen las reglas y acuerdos que rigen las relaciones entre los socios.

Abigail Sked-circulo-1Redactado por Abigail Sked

Paralegal 

Saber más

 

Cuando una sociedad se encuentra en sus etapas iniciales, es común que los socios fundadores estén enfocados en la emoción de lanzar el negocio y no en la posibilidad de desacuerdos o problemas futuros. Sin embargo, estos acuerdos pueden ser muy útiles para garantizar la estabilidad y el buen funcionamiento de la empresa, así como para prevenir futuros conflictos. En este artículo, exploraremos en detalle la función y el contenido de los pactos de socios.

 

¿Qué relación hay entre un pacto de socios y los estatutos sociales?

Los estatutos de la sociedad son el documento fundamental que establece la estructura legal y las reglas básicas de funcionamiento de la empresa. Deben registrarse ante las autoridades competentes y son de carácter público. Los pactos de socios, por su parte, son acuerdos privados entre los socios que detallan aspectos específicos de la relación entre ellos y que pueden complementar o agregar detalles adicionales a los estatutos. Los Pactos de Socios tienen efectos “inter partes”, que quiere decir que su eficacia se limita a aquellas personas que lo firmaron.

 

Sin embargo, la eficacia de los pactos de socios parece estar expandiéndose. Esta sentencia interesante provino de la Audiencia Provincial de Barcelona en 2016 y se ha citado en la misma Audiencia en 2019:

La eficacia de los pactos entre socios frente a la sociedad es una cuestión controvertida. El punto de partida lo establece el art. 29 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que establece que los pactos que los socios mantengan reservados no son oponibles a la sociedad. No obstante, en aquellos casos en los que el pacto esté suscrito por todos los socios, como ocurre en nuestro caso, la doctrina ha admitido de forma mayoritaria que el pacto es oponible a la sociedad. En ese sentido, se ha afirmado que la sociedad deja de ser un tercero ajeno e independiente a ese pacto.”

(Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia 76/2016 de 31 Mar. 2016, Rec. 95/2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia 229/2019 de 12 Feb. 2019, Proc. 575/2018)

 

 

¿Qué cláusulas suelen incluir los pactos de socios?

Estos pactos pueden variar en su alcance y contenido, no hay ningún modelo estándar de pactos de socios que se deba respetar, pero generalmente abordan cuestiones como:

  • Las funciones de cada socio
    • Tiempo de dedicación de cada socio, tareas de cada uno, etc. 
  • La permanencia de socios fundadores
    • Incentivos o normas que fomentan la permanencia de los socios
  • La toma de decisiones y la resolución de conflictos
    • El modo de resolución de las diferencias de opinión o los bloqueos, las normas que regulan las juntas, etc. 
  • La distribución de beneficios
    • Las normas que determinan la remuneración de cada socio en función del estado del proyecto
  • La entrada y salida de socios
    • Las normas que regulan la entrada de nuevos inversores, los términos que se aplican a los socios que abandonan la empresa y las consecuencias para sus participaciones, etc. 
  • Cláusulas de confidencialidad y no competencia

y otros aspectos clave de la empresa.

 

Claro, estas son las normas y directrices que tú creas para tu empresa, pero tu empresa también estará sujeta a obligaciones y responsabilidades legales.  Para conocer más al respecto, echa un vistazo al siguiente artículo del blog:

OBLIGACIONES LEGALES Y FINANCIERAS DE LAS SOCIEDADES EN ESPAÑA

 

¿No tienes claro qué cláusulas son las adecuadas para tu sociedad?

Podemos redactar para ti un pacto de socios con carácter vinculante, en función de tus necesidades específicas y de las particularidades de tu empresa.

Como primer paso, te pediremos que consideres tus preferencias acerca de los siguientes temas que puede que quieras incluir en el pacto de socios:

  • Órgano de administración
  • Obligación de confidencialidad.
  • Resolución en caso de situaciones de bloqueo en la toma de decisiones.
  • Exclusividad o no de los socios respecto de la sociedad.
  • Pacto de no compentencia.
  • Pacto de no competencia postcontractual.
  • Propiedad intelectual.
    • Titularidad y formas de explotación.
  • Régimen de transmisión de participaciones sociales.
    • Periodo de permanencia de los socios: plazo durante el cual los socios se obligan a no vender sus participaciones.
    • Escenarios de salida de la sociedad de los socios fundadores.
    • Transmisión de participaciones entre socios.
    • Transmisión de participaciones mortis causa.
      • Derecho de preferencia de los socios frente a la transmisión por herencia.
    • Transmisión de participaciones a terceros.
    • Derecho de preferencia para la adquisición por los demás socios de las participaciones sociales que se pretenden transmitir.
    • Tag along: si uno de los socios quiere transmitir todas o parte de sus participaciones sociales, el resto de los socios tendrán derecho a ejercitar un derecho de acompañamiento.
    • Drag along: En el caso que uno o varios socios recibieran una oferta para vender sus participaciones sociales, los demás socios también deberán vender las participaciones al tercero, en los mismos términos y condiciones.
  • Fijación de reglas para entradas y salidas de socios.
  • Si los socios deben prestar servicios a la sociedad, cuáles y retribución.
  • Dedicación que cada socio presta a la sociedad.
  • Reparto de dividendos (%).
  • Materias reforazadas que requieren para su aprobación el voto de determinados socios para que se lleven a cabo.
  • Resolución de conflictos.

 

¿Cuándo es el mejor momento para llevarlo a cabo?

Como el pacto de socios no es obligatorio por ley, puede redactarse y firmarse en cualquier momento. Sin embargo, los dos momentos clave para realizarlo son al inicio del proyecto y/o cuando entra un nuevo socio en la sociedad.

 

¿Qué ventajas tiene el pacto de socios?

Los pactos de socios establecen la gobernanza corporativa de una sociedad y anticipan las resoluciones a futuros problemas, lo que tiene las ventajas de crear estabilidad dentro de la sociedad y evitar malentendidos y conflictos. Esta visión de futuro no sólo permite una gestión más tranquila de la empresa, sino que también puede contribuir a atraer capital inversor al negocio.

 

En resumen, los pactos de socios desempeñan un papel muy útil en la estabilidad y el funcionamiento de las sociedades. Establecen reglas claras y acuerdos por escrito que ayudan a prevenir conflictos, garantizar la continuidad de la empresa y atraer inversores. Estos acuerdos no son obligatorios, sólo se aplican a quienes los han firmado y son adaptables a las necesidades y preferencias de la empresa. No obstante, es recomendable contar con la ayuda de un abogado especialista a la hora de redactar un pacto de socios, dado que su eficacia depende de su claridad y de la previsión de posibles obstáculos futuros.

 

¿Quieres elaborar un pacto de socios para tu sociedad? Ponte en contacto con nosotros a continuación para saber cómo podemos ayudarte, o echa un vistazo a los servicios que ofrecemos en materia de la constitución de nuevas empresas.

Descubre cómo los pactos de socios influyen en la administración de la sociedad y regulan la toma de decisiones. Desde los estatutos sociales hasta la disolución y liquidación, estos acuerdos privados, junto con el texto refundido de la ley, son esenciales en las sociedades de capital y sociedades anónimas cotizadas. Exploraremos el objeto social, la propiedad intelectual y la transmisión de participaciones. Anticipa conflictos y asegura el ejercicio del derecho a través de cláusulas de confidencialidad. Desde el nombre de la sociedad hasta la organización y funcionamiento, estos pactos son fundamentales para la administración de justicia. ¿Necesitas ayuda? Contáctanos para una asesoría experta en la constitución de nuevas empresas.

CONTACTAR

 

Fecha de publicación: 26 octubre 2023

Última actualización: 23 abril 2024