the art of being legal


Prevención de riesgos laborales: obligación constante del empresario

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

Saber más

 

Desde la Ley 31/1995, de 8 de noviembre la prevención de riesgos laborales es una obligación constante del empresario. El empresario tiene el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y como tal es el último responsable de todas las actuaciones que en este campo se lleven en el seno de la empresa. El reciente Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social nos recuerda de nuevo que la existencia de un derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo supone la existencia de un correlativo deber constante del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de las responsabilidades que luego describiremos, el empresario debe cumplir con una serie de obligaciones:

OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:

· OBLIGACIONES CUYO INCUMPLIMIENTO CONSTITUYE INFRACCION LEVE:  
      1.- La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.
       2.- No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.
       3.- No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia.
       4.- Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
       5.- Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.

· OBLIGACIONES CUYO INCUMPLIMIENTO DA LUGAR A INFRACCIONES GRAVES:
       1.- No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones.
       2.- No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.
       3.- No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores afectados.
       4.- No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes.
       5.- No comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia.
       6.- Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de los riesgos.
       7.- Adscribir trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fueren incompatibles con sus características personales y la dedicación de éstos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo.
       8.- El incumplimiento de las obligaciones de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables.
       9.- La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos.
       10.- No adoptar las medidas previstas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
       11.- Incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores.
       12.- No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los delegados de prevención.
       13.- No adoptar medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales en centros de trabajo donde desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas.
       14.- No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.
       15.- No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo.
       16.- Cualquier otro incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
       17.- La falta de limpieza cuando sea habitual o cuando deriven riegos para la integridad física y salud de los trabajadores.
       18.- Incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocupase de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención de la incorporación de trabajadores con relaciones de trabajo temporal.
       19.- No facilitar acceso a la información y documentación al servicio de prevención.
       20.- No someter al sistema de prevención de la empresa al control de una auditoria o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.
       21.- Omitir a la autoridad laboral datos que hubiera debido consignar referentes a las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas.

· OBLIGACIONES CUYO INCUMPLIMIENTO DA LUGAR A INFRACCIONES MUY GRAVES:
       1.- No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los trabajadores durante los períodos de embarazo y lactancia.
       2.- No observar las normas especificas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores.
       3.- No paralizar ni suspender los trabajos de forma inmediata a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.
       4.- La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas.
       5.- Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
       6.- Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que originen riesgos de daños graves e inminentes.
       7.- No adoptar las medidas de cooperación y coordinación y no informar el promotor o empresario de los riesgos y medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
       8.- No adoptar medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
       9.- Cuando el ejercicio de las actividades de formación, de auditoria o propias de los servicios de prevención ajenos vengan realizadas por entidades sin acreditación o autorización.


RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO:

Existen tres tipos de responsabilidades jurídicas a las que puede incurrir el empresario ante el incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales:

A.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Se contrae por infracción de las disposiciones legales y reglamentarias o de las cláusulas normativas de los convenios colectivos sobre seguridad y salud laboral. El incumplimiento de sus deberes da lugar a infracciones que se sancionan del modo siguiente:
       - Sanciones económicas o multas:pueden ser leves, graves o muy graves en atención al riesgo que pueden provocar. La cuantía de las sanciones por infracciones leves puede llegar hasta las 250.000 Ptas., las graves hasta 5.000.000 Ptas. y las muy graves hasta 100.000.000 Ptas.
       - Suspensión temporal y cierre: puede acordarse esta medida cuando se aprecien circunstancias de excepcional gravedad, manteniendo a los trabajadores el derecho a percibir el salario.
       - Paralización de los trabajos: está justificada por el grave e inminente riesgo que representa para los trabajadores la falta de las medidas de seguridad de que se trate.
       - Recargos en prestaciones: Cuando se produce un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que tenga su causa determinante en una infracción de las normas legales sobre seguridad en el trabajo, el I.N.S.S. puede imponer un recargo del 30 al 50 por ciento sobre las prestaciones económicas que los empresarios abonan por lo conceptos de A.T. y E.P.
       - Aumento de primas: Consiste en un incremento de hasta el 20 por ciento en las primas a pagar a la Seguridad Social por las empresas que no cumplan las medidas de seguridad.
       - Abono directo de prestaciones: Las empresas obligadas a efectuar reconocimientos médicos previstos y periódicos a los trabajadores que cubran puesto con riesgo de enfermedades profesionales, pueden convertirse en responsables directos de todas las prestaciones que puedan derivarse si aquellos contraen la enfermedad a consecuencia de incumplir la citada obligación.
       - Sanción por inhabilitación: las personas responsables de infracciones graves y reiteradas a las normas sobre Seguridad en el trabajo pueden ser sancionadas por el Gobierno, con la inhabilitación para desempeñar sus funciones.

B.- RESPONSABILIDAD CIVIL:
El empresario responde civilmente tanto si de trata de un simple incumplimiento del deber de seguridad como si, a consecuencia de esta falta, se produce un accidente de trabajo y da lugar a la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios.

C.- RESPONSABILIDAD PENAL:
La protección que ofrece el derecho penal va destinado a tutelar la vida, la integridad corporal y la salud de los trabajadores, cuando se producen las circunstancias o supuestos que recoge el Código Penal. El artículo 316 C.P. tipifica como delito el cometido por 'Los que con infracción de la normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física', sancionándolo con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Si necesitas a un abogado especializado en accidentes de trabajo contacta:

Abogado laboralista

Si necesitas información acerca de como gestionar un accidente de trabajo te proporcionamos este link sobre que hacer ante un accidente de trabajo.

Publication date: 31 agosto 2000

Last updated: 17 abril 2023