the art of being legal


Regímenes especiales de la seguridad social: los trabajadores autónomos

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS.

Los colectivos que a continuación enumeramos están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por lo que en su relación con la seguridad social se verán sujetos a una normativa específica, que más adelante analizaremos:

    · Trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas . Se presumirá que se encuentran dentro de este supuesto, todo titular de establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
    · También incluye al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa, no tengan la condición de asalariados y reúnan las condiciones necesarias.
    · Escritores de libros.
    · Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
    · Trabajadores autónomos agrícolas, titulares de explotaciones agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible, según la extinguida contribución territorial rústica y pecuaria correspondiente al ejercicio de 1982, superior a 50.000 pesetas.
    · Los socios de sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales.
    · Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el régimen especial es de 16 años.
    · Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
    · Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil, capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
    · Los socios trabajadores de las sociedades laborales, formen parte o no del órgano de administración social, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan, alcance, al menos, el cincuenta por cien, salvo que acredite que le ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

2.- AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS AL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS.

A. SOLICITUD DE ALTA INICIAL:

La solicitud de alta al Régimen Especial de Autónomos debe realizarla el trabajador en las Direcciones Provinciales de la Tesorería de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad que desempeñe. Las altas solicitadas fuera de plazo conllevarán sanciones administrativas y recargos en las cuotas correspondientes.

El alta será única, aunque se realicen varias actividades susceptibles de ser incluidas en este Régimen Especial. No obstante, la inclusión en el mismo, no excluye la posibilidad de que el interesado pueda estar inmerso en otros Regímenes de la Seguridad Social de forma simultánea.

En el momento del alta a este Régimen Especial, el trabajador deberá indicar si se acoge a la cobertura de prestación económica por incapacidad temporal, al ser esta de carácter voluntario. Dicha opción se realiza por un período mínimo de tres años naturales completos, prorrogándose automáticamente por períodos de igual duración.

B. EFECTOS DEL ALTA:Las altas, iniciales o sucesivas, tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones, siempre que se haya solicitado en el plazo reglamentario.

C. SOLICITUD DE BAJA Y EFECTOS DE LA MISMA:El plazo para la comunicación de bajas es de seis días naturales a partir de aquél en que dejen de concurrir las condiciones requeridas.

Tendrán efecto desde el día primero del mes siguiente a aquél en que, en las personas de que se trate, dejen de concurrir los requisitos y condiciones necesarias para su inclusión en el Régimen Especial.

3.- RÉGIMEN DE COTIZACIÓN.

A. SUJETO OBLIGADO:

La obligación de cotizar recae sobre el propio trabajador.

No obstante, en los supuestos siguientes quiebra este principio:

    · El trabajador autónomo debe cotizar por su cónyuge, hijos y parientes.
    · Las compañías colectivas o comanditarias por sus socios.
    · Las Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de sus socios.

B. NACIMIENTO Y DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR:

La obligación de cotizar nace desde el día primero del mes natural en que concurran, en la persona de que se trate, las condiciones determinantes para su inclusión en el ámbito de aplicación de este Régimen Especial.

Dicha carga se mantendrá mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la inclusión de la persona de que se trate en este Régimen.

Se extingue esta obligación el último día del mes natural en que se produzca el cese en la actividad que sea, siempre que se comunique la baja en el tiempo y en la forma establecidos.

C. CUÁNDO Y CÓMO SE DEBE COTIZAR:En período voluntario se abonará la cantidad a cotizar por mensualidades, que coincidirán con los meses naturales del año. Su importe se ingresará dentro del mismo mes al que corresponda su devengo.

La liquidación e ingreso de las cuotas se llevará a cabo mediante la presentación del "Boletín de Cotización" ante las oficinas recaudadoras, pudiendo domiciliar el pago en cualquiera de las entidades financieras que actúan como tales.

D. BASE Y TIPO DE COTIZACIÓN:

Durante el año 2001, la inclusión en este régimen conlleva la obligación de cotizar por una base mínima de 118.470 ptas/mes. El interesado puede elegir, dentro de los límites comprendidos entre la mínima citada y la máxima de 415.950 ptas/mes. Para los mayores de 50 años la elección de la base inicial tendrá como tope la cantidad de 222.000 ptas/mes.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este r&eac
ute;gimen podrán cambiar anualmente la base de cotización, siempre que efectúen la solicitud antes del 1 de octubre de cada año.

El tipo de cotización a aplicar a la base se establece anualmente. Para el año 2001, este ha sido cifrado en el 28.3 por 100. Para los trabajadores que hayan optado por no acogerse a la incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26.5 por 100.

4.- EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tiene genéricamente la misma cobertura que el General, con alguna peculiaridad que a continuación nos limitaremos a apuntar:

    · No se hace distinción entre el carácter común o profesional de los riesgos.
    · Es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas para poder percibir el beneficio de la prestación que se solicite.

* JUBILACIÓN:

Por tratarse de una prestación importante y enlazando con el artículo de laboral del mes anterior (la jubilación en el régimen general), hemos considerado de interés para el lector incluir el sistema de jubilación de aquellos trabajadores que a lo largo de su vida laboral han venido integrándose en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

La prestación de jubilación se calcula igual que en el Régimen General, con la especificidad de que el cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora se realiza en función exclusiva de los años efectivamente cotizados.

Asimismo, en el Régimen que nos ocupa no se da la posibilidad de jubilarse con anterioridad a los 65 años de edad, salvo casos muy específicos.

La pensión se entiende causada el último día del mes de cese en el trabajo, para quienes se encuentren en alta y el último día del mes de la solicitud para quienes estén en alta asimilada produciéndose en ambos casos los efectos económicos el día primero del mes siguiente. Para los trabajadores que no estén en alta se entiende causada el día de presentación de la solicitud.

Fecha de publicación: 30 septiembre 2001

Última actualización: 4 abril 2023