Hoy, a día 31 de julio de 2025, se publica en el BOE la modificación de los artículos 48 del Estatuto de los Trabajadores, 178, 181 y 182 de la Ley General de la Seguridad Social mediante el Real decreto 9/2015 que amplía el permiso de maternidad y paternidad.
El período se incrementará en 3 semanas, estableciéndose la siguiente distribución:
Distribución del permiso para familias con dos progenitores:
- 6 semanas obligatorias: deben cogerse seguidas justo después del nacimiento o adopción.
- 11 semanas de libre disposición: pueden disfrutarse de forma flexible, siempre que sea dentro de los primeros 12 meses de vida del bebé.
- 2 semanas adicionales: destinadas al cuidado del menor, pudiendo ser utilizadas en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años.
Permiso ampliado para familias monoparentales:
La estructura es similar, pero se amplia el número de semanas disponibles.
- 6 semanas obligatorias
- 22 semanas de libre disposición: pueden disfrutarse de forma flexible, siempre que sea dentro de los primeros 12 meses de vida del bebé.
- 4 semanas adicionales: destinadas al cuidado del menor, pudiendo ser utilizadas en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años.
Vigencia, retroactividad y solicitud de la prestación:
Aunque haya entrado en vigor hoy, la prestación económica así como el disfrute de esta nueva ampliación podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y tiene aplicación retroactiva para familias con menores nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.
Si tienes cualquier duda con el disfrute o solicitud de este permiso, no dudes en contactar con nuestro equipo especializado en Seguridad Social.