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Conflictos en contratos de alquiler de locales comerciales: guía legal

El alquiler de un local comercial es, casi siempre, el soporte físico de un negocio entero. Cuando el contrato se tensa, lo que está en juego no es solo una renta mensual: es la continuidad de la actividad, la clientela captada durante años y, en muchos casos, la inversión realizada en la reforma del local. Por eso los conflictos entre arrendador y arrendatario de local de negocio rara vez se resuelven con una conversación. Terminan siendo una cuestión de contrato, de ley aplicable y, con frecuencia, de reclamación judicial.

Artículo escrito por

Josep Conesa Sagrera

Abogado laboralista

Josep Conesa es abogado laboralista y habla tanto español como inglés. Además, cuenta con un máster en Derecho Europeo y Derechos Fundamentales. Con más de 25 años de experiencia. Estaremos encantados de ayudarte legalmente, siempre que sea posible, en tu propio idioma.

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Qué obliga a cada parte: el punto de partida

Antes de discutir quién tiene razón conviene fijar el marco. El arrendamiento de local de negocio se rige por lo pactado en el contrato y, en lo no previsto, por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos y por el Código Civil.

El artículo 1555 del Código Civil enumera las obligaciones básicas del arrendatario: pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos; usar la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado y, a falta de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra; y pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.

Esa segunda obligación, la del uso pactado, es la que genera más discusiones en locales comerciales. Un local arrendado para una actividad concreta y destinado después a otra distinta, obras no autorizadas, instalaciones que alteran la estructura o un uso que degrada el inmueble son focos habituales de controversia. La primera obligación, la del pago, es la que más demandas genera.

Obligaciones del arrendatario según el artículo 1555 del Código Civil

  • Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos
  • Usar la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado
  • A falta de pacto sobre el uso, el que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra
  • Pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato

Impago de renta: cumplimiento o resolución

Cuando una de las partes no cumple lo que le incumbe, entra en juego el artículo 1124 del Código Civil. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere. El arrendamiento es un contrato recíproco por naturaleza: se cede el uso del local a cambio de una renta.

El perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Esta elección es estratégica y conviene pensarla antes de dar ningún paso. Exigir el cumplimiento significa reclamar las rentas vencidas y mantener vivo el contrato. Pedir la resolución significa poner fin al vínculo y recuperar el local, sin renunciar por ello a la indemnización de daños y a los intereses.

El mismo artículo 1124 añade un matiz que suele pasarse por alto: también podrá pedirse la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible. Es decir, haber reclamado primero las rentas no cierra la puerta a resolver después si el cumplimiento deja de ser viable.

Hay un último inciso relevante para el arrendador impaciente: el Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. El juzgado conserva margen de apreciación. Un incumplimiento puntual y ya subsanado no se valora igual que un impago sostenido. Todo ello se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, conforme a los artículos 1295 y 1298 del Código Civil y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

La resolución de pleno derecho en la LAU

Junto a la vía general del Código Civil, la LAU contiene una regla específica. El artículo 35 establece que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27, y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.

La remisión obliga a leer el contrato y los artículos remitidos con lupa. No toda discrepancia encaja en una causa de resolución de pleno derecho, y calificar mal el incumplimiento es el error más caro en estos pleitos: una demanda construida sobre una causa que no concurre puede terminar con la desestimación y la condena en costas. Antes de notificar nada conviene verificar qué causa concreta se invoca, qué prueba la sostiene y qué dice el propio contrato sobre esa conducta.

La cesión y el subarriendo merecen atención aparte. En locales comerciales es frecuente que el negocio cambie de manos, que entre un socio nuevo, que se traspase la actividad o que se ceda parte del espacio. Cada una de esas operaciones tiene un tratamiento propio y, hecha al margen de lo que la ley exige, puede abrir la puerta a la resolución.

El propietario vende el local: ¿sigue vivo mi contrato?

Es una de las llamadas más angustiadas que recibe un despacho. El arrendatario descubre que el edificio ha cambiado de dueño y teme quedarse sin local de un día para otro.

El artículo 29 de la LAU fija la regla: el adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. La consecuencia práctica es doble. Por defecto, el nuevo propietario ocupa la posición del anterior y el contrato continúa en sus propios términos: mismo plazo, misma renta, mismas obligaciones. Pero esa continuidad decae si en el comprador concurren los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, lo que convierte la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad en una cuestión decisiva.

Para el arrendatario que ha invertido en el local, revisar si su contrato está inscrito no es un trámite burocrático: es la diferencia entre poder oponer el arrendamiento al comprador o no poder hacerlo. Para el inversor que compra un inmueble con inquilinos, el mismo análisis determina qué está comprando exactamente.

El fin del contrato y la indemnización por clientela

Cuando un contrato de local se extingue por el transcurso del término convencional, el arrendatario puede tener derecho a una indemnización a cargo del arrendador. Lo regula el artículo 34 de la LAU y es, probablemente, el derecho peor aprovechado de todo el régimen de locales de negocio, porque exige una actuación previa en un plazo estricto.

Los requisitos son acumulativos. Primero, que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo en la finca una actividad comercial de venta al público. Segundo, que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Se considera renta de mercado la que acuerden las partes y, en defecto de pacto, la que determine el árbitro designado por ellas.

Plazo

La indemnización del artículo 34 de la LAU exige que el arrendatario manifieste su voluntad de renovar con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo, por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Sin esa comunicación previa, el derecho a indemnización no nace.

Si no se comunica esa voluntad de renovar con la antelación exigida, el derecho no nace. No es un defecto subsanable a posteriori ni algo que el juzgado pueda corregir. De ahí la importancia de marcar la fecha de vencimiento en el calendario del negocio y preparar la comunicación con margen, dejando constancia fehaciente de su envío y de su contenido.

Cómo se cuantifica

La propia norma distingue dos escenarios según lo que haga el arrendatario tras salir del local y según lo que ocurra después en la finca.

Situación tras la extinción del contratoContenido de la indemnización
El arrendatario inicia en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración, la misma actividad a la que venía dedicándoseGastos del traslado y perjuicios por la pérdida de clientela respecto de la que tenía en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad
El arrendatario inicia dentro de los seis meses siguientes una actividad diferente o no inicia ninguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afínUna mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades
Falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantíaLa indemnización será fijada por el árbitro designado por las partes

El segundo supuesto incorpora un concepto que suele ser el campo de batalla del pleito: las actividades afines. La ley las define como aquellas típicamente aptas para beneficiarse, aunque solo sea en parte, de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario. Determinar si el nuevo negocio que ocupa el local es afín al anterior exige prueba sobre el tipo de público, la oferta y el aprovechamiento efectivo de la clientela previa.

En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, la misma será fijada por el árbitro designado por aquellas. Conviene revisar qué previsiones contiene el contrato sobre designación de árbitro antes de que el conflicto esté abierto.

La vía judicial: qué ocurre tras presentar la demanda

Cuando el conflicto no se cierra, el procedimiento se tramita ante el juzgado civil conforme a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Saber qué viene después de la demanda ayuda a decidir con cabeza fría.

El artículo 440 de la LEC regula la citación para la vista. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.

En la citación se fija el día y la hora y se informa a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación. En tal caso, las partes indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la misma. No es un formalismo menor: la posición que se adopte ante esa invitación forma parte de la estrategia procesal.

1

Presentación de la demanda

Se formula la reclamación judicial con el contrato, la prueba del incumplimiento y la petición elegida: cumplimiento o resolución, con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

2

Contestación de la parte demandada

La parte demandada contesta y puede plantear, en su caso, reconvención o crédito compensable.

3

Citación para la vista

Contestada la demanda o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia cita a las partes dentro de los cinco días siguientes cuando haya de celebrarse vista.

4

Celebración de la vista

La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes. No se suspende por inasistencia del demandado.

5

Información sobre negociación

En la citación se informa de la posibilidad de recurrir a una negociación, incluida la mediación; las partes indican su decisión en la vista o antes de ella y las razones de la misma.

La citación advierte además de que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y previene a los litigantes de que, si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. También se previene a demandante y demandado de lo dispuesto en el artículo 442 para el caso de que no comparecieren a la vista. Dicho de otro modo: no acudir no paraliza nada y puede volverse en contra de quien falta.

Cuándo tiene sentido intentar un acuerdo previo

No todos los conflictos de local comercial requieren la misma respuesta. Hay expedientes donde la deuda no se discute, el arrendatario reconoce el retraso y solo necesita reordenar los pagos; y hay expedientes donde se discute la propia existencia del incumplimiento, la validez de una cesión o el alcance de una indemnización por clientela.

En los casos sencillos y estandarizables, con una cantidad clara y una voluntad de pago razonable, la vía rápida es documentar la reclamación y enviar una propuesta de acuerdo que fije importes y vencimientos. Cuando lo único pendiente es fraccionar lo adeudado y dejarlo por escrito, también puede bastar con crear un calendario de pagos que ambas partes firmen.

En cambio, cuando hay que resolver el contrato, recuperar la posesión del local, discutir la condición del nuevo propietario tras una compraventa o cuantificar una indemnización del artículo 34 de la LAU, el expediente necesita dirección letrada desde el primer movimiento. Cada comunicación que se envía antes de la demanda acaba siendo prueba en el procedimiento.

Errores que encarecen el conflicto

El primero es no leer el contrato entero. Las cláusulas sobre destino del local, obras, cesión, subarriendo, garantías y vencimiento condicionan por completo la estrategia y, a veces, desplazan lo que una parte creía que decía la ley.

El segundo es dejar pasar fechas. El plazo de preaviso del artículo 34 de la LAU no se recupera, y los plazos procesales del artículo 440 de la LEC corren con independencia de la agenda del empresario.

El tercero es reclamar sin documentar. Las rentas impagadas se acreditan con contrato, recibos, extractos y requerimientos; el uso indebido del local, con actas, fotografías y testigos; la pérdida de clientela, con la contabilidad del negocio antes y después. Sin prueba, el derecho existe sobre el papel y se pierde en la sala.

El cuarto es tratar el arrendamiento de local como si fuera una vivienda. El régimen es distinto, el peso de la autonomía de la voluntad es mucho mayor y figuras como la indemnización por clientela no tienen equivalente en el alquiler residencial.

Si está en medio de un conflicto por un local comercial, como arrendador o como arrendatario, el análisis previo del contrato y de la prueba disponible decide el resultado mucho antes que el juicio. En Conesa Legal revisamos el expediente, identificamos la vía adecuada y asumimos la reclamación judicial cuando es la única salida razonable.

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