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Fechas Claves del calendario fiscal 2025: guía esencial para empresas y autónomos

Fechas Claves del calendario fiscal 2025: guía esencial para empresas y autónomos
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Ponemos a vuestra disposición el calendario fiscal de España para no perder ninguna obligación tributaria a lo largo del año 2025. Detallamos los periodos de presentaciones para empresas, autónomos y las principales declaraciones y plazos correspondientes de pagos de los impuestos.


Tabla de contenidos

 

Sara Haiki-circle

Redactado por Sara Haiki

Especialista en fiscal contable 

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¿estás al día con tus obligaciones tributarias?

impuestos para empresas y autónomos en España

El calendario fiscal en España establece las fechas de las presentaciones y los plazos correspondientes

El año fiscal se compone de cuatro trimestres distribuidos de la siguiente forma:

  • Primer trimestre (1T): Del 1 de enero al 31 de marzo.

  • Segundo trimestre (2T): Del 1 de abril al 30 de junio.

  • Tercer trimestre (3T): Del 1 de julio al 30 de septiembre.

  • Cuarto trimestre (4T): Del 1 de octubre al 31 de diciembre.

Es fundamental distinguir entre el trimestre fiscal y el periodo establecido para su presentación. Tras finalizar cada trimestre, existe un plazo específico para realizar la declaración correspondiente. En aquellos casos en que el último día de plazo coincida con un sábado, domingo o festivo, el plazo se trasladará automáticamente al siguiente día hábil.

  • Primer trimestre (1T): Del 1 de abril al 20 de abril.

  • Segundo trimestre (2T): Del 1 de julio al 20 de julio.

  • Tercer trimestre (3T): Del 1 de octubre al 20 de octubre.

  • .Cuarto trimestre (4T): Del 1 de enero al 20 de enero del siguiente año "IVA hasta el 30 de enero del siguiente año"

 

¿cUÁLES SON LOS impuestos QUE debeS presentar durante el año?

A lo largo del año 2025, existen varios impuestos que tienen que ser presentados de acuerdo con los plazos establecidos por la normativa fiscal. Entre los más relevantes se encuentran el IVA, el IRPF y los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades, cada uno de los cuales requiere la presentación de su modelo oficial ante la Agencia Tributaria.

En Conesa Legal te proporcionamos un desglose detallado de las obligaciones fiscales para los contribuyentes con periodicidad trimestral. Para aquellos sujetos a periodicidad mensual, nos encargamos de gestionar la presentación de los modelos correspondientes, siempre dentro del plazo establecido, del 1 al 20 del mes siguiente. 

 

Obligaciones TRIBUTARIAS DE ENERO

El primer mes del año está por concluir, por lo que es esencial estar al tanto de todas las obligaciones fiscales correspondientes a enero para evitar contratiempos de última hora. Durante este mes, se deben presentar los modelos fiscales convenientes al cuarto trimestre del año anterior, así como los resúmenes anuales de los impuestos. 
Nos encargamos de gestionar y coordinar todas estas presentaciones a tiempo, garantizando que se cumplan las obligaciones fiscales de manera precisa y eficiente. 

Hasta el 20 de enero:

  • Modelo 111: declaración trimestral de las retenciones del IRPF aplicables al personal y profesionales que presten servicios.

  • Modelo 115: declaración trimestral de las retenciones de alquileres por locales comerciales u oficinas, donde se desarrolla la actividad. 

  • Modelo 123: declaración trimestral de las retenciones de rendimientos de capital mobiliario.

  • Modelo 210: Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) para aquellos sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.

  • Modelo 216: Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) aplicable a rentas obtenidas sin establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.

  • Modelo 230: Autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, tanto para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre Sociedades.

  • Modelo 592: Declaración - liquidación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.


Hasta el 30 de enero:

  • Modelo 303: declaración trimestral de IVA, donde se reflejan las operaciones sujetas a este impuesto.

  • Modelo 349: declaración informativa de operaciones intracomunitarias se detallan las transacciones realizadas con otros países de la Unión Europea.

  • Modelo 130:  Pago fraccionado del IRPF correspondiente al último trimestre de 2024, donde se efectúan los ingresos a cuenta de la Renta.

  • Modelo 131: pago fraccionado del IRPF del último trimestre del 2024 (ingresos a cuenta de la Renta en Régimen Simplificado). 

  • Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica de IVA, dirigida a empresarios minoristas que no están obligados a presentar la declaración periódica a través de los modelos 303-390 cada trimestre.

  • Modelo 390: resumen anual de la declaración del IVA correspondiente al año anterior, consolidando la información de todas las declaraciones trimestrales.

Antes del 31:

  • Modelo 190: resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 111 de retenciones de personal y profesionales. 

  • Modelo 180: resumen anual de retenciones por alquileres de inmuebles (en los que se desarrolla la actividad económica)

  • Modelo 193:  Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital y determinadas rentas.

  • Modelo 293:  Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimientos permanente)

  • Modelo 296: Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente)   

 

Obligaciones TRIBUTARIAS de febrero

Solo los contribuyentes con periodicidad mensual tienen obligaciones tributarias. Antes del 28 de febrero debe ser presentado el modelo que vemos a continuación:

  • Modelo 347: declaración informativa anual de operaciones con terceros referentes al ejercicio anterior.

 

Obligaciones TRIBUTARIAS de marzo

Solo los contribuyentes con periodicidad mensual tienen obligaciones. El mes de marzo seguirá la misma línea que el mes anterior y las obligaciones son pocas.

 

Obligaciones TRIBUTARIAS de ABRIL

En este mes se presentan los modelos correspondientes al primer trimestre del año 2025. 

Os recordamos que la domiciliación de los impuestos se realiza hasta el quinto día anterior a la fecha máxima de presentación.

A continuación, te detallamos los principales modelos que deben ser presentados en este período:

  • Modelo 111: declaración trimestral de las retenciones del IRPF aplicables al personal y profesionales que presten servicios.
  • Modelo 115: declaración trimestral de las retenciones de alquileres por locales comerciales u oficinas, dónde se desarrolla la actividad. 
  • Modelo 123: declaración trimestral de las retenciones de rendimientos de capital mobiliario.
  • Modelo 210: Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) para aquellos sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.
  • Modelo 216: Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) aplicable a rentas obtenidas sin establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Modelo 130: pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.

  • Modelo 131: pago fraccionado del IRPF del último trimestre del 2024 (ingresos a cuenta de la Renta en Régimen Simplificado). 

  • Modelo 303: liquidación trimestral del IVA (desde octubre a diciembre de 2024).

  • Modelo 349: declaración informativa de operaciones intracomunitarias se detallan las transacciones realizadas con otros países de la Unión Europea

  • Modelo 592: Declaración - liquidación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.

Este mes también hay la obligación de presentar el Modelo 202, el primer pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, antes del 20 de dicho mes.

 

Obligaciones TRIBUTARIAS de mayo

Les informamos que, conforme a lo establecido en los meses de febrero y marzo, el mes de mayo seguirá la misma normativa en cuanto a las obligaciones fiscales. Es decir, únicamente los contribuyentes con periodicidad mensual estarán sujetos a obligaciones tributarias durante dicho mes.

 

Obligaciones TRIBUTARIAS de junio

Los contribuyentes que tengan periodicidad mensual deberán cumplir con sus obligaciones fiscales durante este periodo a parte de la novedad fiscal para este año.

Modelo 283: Declaración Informativa Anual de Ayudas Recibidas (Régimen Fiscal Especial Illes Balears).

Los plazos de presentación para 2024 son los siguientes:

  • Contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente: hasta el 30 de junio de 2025, coincidiendo con el plazo de declaración del IRPF.

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR con establecimiento permanente: hasta el 25 de julio de 2025, coincidiendo con el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para entidades con período impositivo anual.

 

Obligaciones TRIBUTARIAS de julio 

En este mes se presentan los modelos correspondientes al segundo trimestre del año, lo que conlleva un aumento en el número de obligaciones fiscales a cumplir.
Adicionalmente, entre el 1 y 25 de julio se deberá de presentar el modelos correspondiente al Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio fiscal del año anterior.

A continuación, detallamos los principales modelos a presentar en el segundo trimestre:

  • Modelo 111: declaración trimestral de las retenciones del IRPF aplicables al personal y profesionales que presten servicios.

  • Modelo 115: declaración trimestral de las retenciones de alquileres por locales comerciales u oficinas, dónde se desarrolla la actividad.

  • Modelo 123: declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  • Modelo 210: IRNR- Impuesto sobre la Renta de no residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.

  • Modelo 216: IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta (declaración - documento de ingreso).

  • Modelo 130: pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.

  • Modelo 131: último pago fraccionado de la Renta del año anterior en estimación objetiva.

  • Modelo 303: liquidación trimestral del IVA (desde octubre a diciembre de 2024).

  • Modelo 349: declaración informativa de operaciones intracomunitarias se detallan las transacciones realizadas con otros países de la Unión Europea

  • Modelo 592: Declaración - liquidación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.



Hasta el 25 de julio se extiende otras tres obligaciones:

  • Modelo 200: Este modelo está destinado a aquellas entidades que tributan bajo el régimen del Impuesto de Sociedades, y deben presentar la autoliquidación anual al ejercicio fiscal.

  • Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

  • Modelo 222: Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS) para las empresas que tributan bajo el régimen de los grupos de sociedades. Este modelo es el pago a cuenta que las entidades deben de realizar como parte de su tributación.

 

Obligaciones TRIBUTARIAS de agosto y septiembre 

Para los obligados trimestrales no hay presentación de impuestos pero recordamos que para los mensuales tendrán que presentar los modelos correspondientes. 

  • Modelo 349: es la declaración informativa mensual o trimestral que recoge las operaciones intracomunitarias de autónomos y empresas del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 

Es importante destacar que disponemos de una ventaja, en el mes de julio, el plazo de presentación del modelo 349 se amplía, permitiendo su presentación durante el mes de agosto y hasta los primeros veinte días naturales de septiembre. Esta ampliación ofrece una ventaja en el plazo de presentación para aquellos contribuyentes que deban presentar este modelo.

  • Modelo 360/361: estos modelos se utilizan para la gestión de devoluciones del IVA soportado por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto.

 Os recordamos que si tiene IVA soportado de países europeos el 30 de septiembre finaliza el plazo para pedir su devolución con el modelo 360 y 361.

 

Obligaciones TRIBUTARIAS de octubre 

El mes de octubre llegará con fuerza se tienen que declarar todos los modelos del tercer trimestre.

Reflejamos los modelos a presentar:

  • Modelo 111: declaración trimestral de las retenciones del IRPF aplicables al personal y profesionales que presten servicios.

  • Modelo 115: declaración trimestral de las retenciones de alquileres por locales comerciales u oficinas, dónde se desarrolla la actividad.

  • Modelo 123:  declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  • Modelo 210: IRNR- Impuesto sobre la Renta de no residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.

  • Modelo 216: IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta (declaración - documento de ingreso).

  • Modelo 130: pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.

  • Modelo 131: último pago fraccionado de la Renta del año anterior en estimación objetiva.

  • Modelo 303: liquidación trimestral del IVA (desde octubre a diciembre de 2024).

  • Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias a la Agencia Tributaria.

  • Modelo 592: Declaración - liquidación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.


Este mes también hay la obligación de presentar el Modelo 202, el segundo pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, antes del 20 de dicho mes.

 

Obligaciones TRIBUTARIAS de noviembre 

El mes de noviembre nos ofrece una oportunidad para tomar un pequeño respiro antes de afrontar el cierre del ejercicio fiscal. Sin embargo, aún hay obligaciones tributarias que debemos cumplir, entre las cuales destaca la presentación del siguiente modelo:

  • Modelo 232: Declaración informativa de las operaciones vinculadas y de las operaciones con países o territorio considerados paraísos fiscales. Este modelo es necesario para garantizar la correcta transparencia en las relaciones fiscales de las empresas entidades vinculadas, así como con países o territorios con una fiscalidad privilegiada.

     

Obligaciones TRIBUTARIAS de diciembre 

El último mes del año traerá consigo la obligación de presentar el Modelo 202 el tercer pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, antes del 20 de dicho mes.

Os adjuntamos el enlace de la Agencia Tributaría para visualizar el calendario 

 

sERVICIO DE aSESORÍA FISCAL :

Esta lista de impuestos es solo indicativa y no exhaustiva. Es crucial verificar las obligaciones fiscales específicas con su asesor legal, ya que cada caso puede tener particularidades. En Conesa Legal, ofrecemos asesoramiento personalizado para garantizar el cumplimiento adecuado de todas sus obligaciones fiscales. No dude en contactarnos para obtener la información y el apoyo que necesita. Quedamos a su disposición para brindarle la asistencia legal que necesite.

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Fecha de publicación: 3 enero 2025

Última actualización: 10 enero 2025