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Obligación prevención acoso personas LGTBI

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN ACOSO A PERSONAS LGTBI

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en su artículo 15 sobre la Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas establece que las empresas deben tener un protocolo de prevención del acoso a personas LGTBI:

  1. Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
  2. A través del Consejo de Participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en esta ley.

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Protocolo Acoso Sexual Plan IgualdadDescubre aquí nuestro protocolo de prevención del acoso

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Presunción de culpabilidad ante la ausencia del protocolo de prevención de personas lgtbI:

El Artículo 66 de la citada ley establece reglas relativas a la carga de la prueba en caso de conflicto:

1. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o la persona interesada alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano judicial o administrativo, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad y no discriminación por razón de las causas previstas en esta ley.

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Fecha de publicación: 18 marzo 2023

Última actualización: 7 enero 2025

Conesa Legal

Josep Conesa is an english and spanish Lawyer and Master Degree in European Law and Fundamental Rights specialist in employment law. Our firm has dealt with all kind of dismissals, employment accidents and collective negotiations and we are eager to help you legally, in your language if possible.

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