El sector tecnológico es uno de los que más crece en España, pero también uno de los que más conflictos laborales genera cuando llega una inspección o una reclamación de trabajadores. Uno de los focos habituales del problema es la incorrecta aplicación del convenio colectivo. Muchas empresas tecnológicas aplican el convenio de oficinas y despachos por inercia, mientras que otras optan por el convenio de ingeniería o tecnologías sin haber realizado un análisis jurídico previo. La diferencia no es menor: afecta a salarios, cotizaciones, estructura de costes y seguridad jurídica.
El Convenio colectivo en empresas tecnológicas
Almudena y Luis, abogados laboralistas y especialistas en Seguridad Social en Conesa Legal, explican cómo determinar correctamente el convenio colectivo aplicable a una empresa tecnológica, qué criterios utiliza la Inspección de Trabajo y qué consecuencias tiene equivocarse.
Redactado por Almudena Bascones
Abogada laboralista
Y Lluis Prat
Especialista en Seguridad Social
El criterio legal clave: la actividad principal real de la empresa
El punto de partida no es el nombre de la empresa, ni su web corporativa, ni siquiera su CNAE de forma aislada. El criterio determinante, según la doctrina judicial y administrativa, es la actividad principal efectivamente desarrollada.
Este criterio encuentra su fundamento en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores y ha sido reiteradamente confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que viene señalando que el convenio colectivo aplicable debe determinarse atendiendo a la actividad principal real y efectiva de la empresa, y no a su forma jurídica, denominación social ni a la realización de actividades accesorias o complementarias que no definen el núcleo del negocio.
En el ámbito tecnológico esto es especialmente relevante porque:
- Muchas empresas desarrollan software propio
- Otras prestan servicios tecnológicos a terceros
- Algunas utilizan la tecnología como soporte de otra actividad (consultoría, marketing, servicios empresariales, plataformas digitales, etc.)
Cada uno de estos supuestos puede conducir a un convenio colectivo distinto.
Diferencias reales entre el convenio de oficinas y despachos y el de ingeniería
Aunque ambos convenios pueden parecer similares, existen diferencias relevantes, especialmente en materia económica.
Convenio de oficinas y despachos
Es un convenio de carácter residual y genérico, pensado para empresas administrativas o de servicios generales.
Características habituales:
- Salarios base más bajos
- Clasificación profesional amplia
- Menor adaptación a perfiles técnicos especializados
Por eso es frecuente que se aplique de forma incorrecta en empresas tecnológicas que realmente desarrollan ingeniería o software.
Convenio de ingeniería o tecnologías
Está orientado a empresas cuya actividad principal es:
- Desarrollo de software
- Ingeniería informática
- Servicios tecnológicos especializados
Suele implicar:
- Salarios superiores
- Mejor adecuación a perfiles técnicos
- Impacto directo en las bases de cotización a la Seguridad Social
Desde el punto de vista laboral, aplicar este convenio no es una opción, sino una obligación cuando la actividad lo exige.
Qué analiza la Inspección de Trabajo en empresas tecnológicas
Uno de los errores más comunes es pensar que “nadie lo revisará”. En la práctica, la Inspección de Trabajo analiza:
- Actividad real desarrollada por la plantilla
- Funciones efectivas de los trabajadores
- Facturación y modelo de negocio
- Convenio aplicado y tablas salariales
- Bases de cotización declaradas
Si detecta una aplicación incorrecta del convenio colectivo, las consecuencias pueden ser importantes.
Jurisprudencia: lo que dicen los tribunales sobre el convenio aplicable en empresas IT
En los conflictos sobre qué convenio colectivo corresponde a una empresa tecnológica (por ejemplo, si debe aplicarse un convenio “genérico” como Oficinas y Despachos o uno sectorial como el Convenio TIC/Consultoría o Ingenierías), los tribunales suelen partir de una idea central: el convenio no se elige, se determina.
La clave está en identificar la actividad principal real y efectiva de la empresa y encajarla en el ámbito funcional del convenio correspondiente. En este análisis, el CNAE o el objeto social pueden servir como indicios, pero no sustituyen a la realidad del negocio. Esta metodología coincide con los criterios técnicos que utiliza la Administración laboral (CCNCC/Ministerio), que enumera como elementos de análisis el CNAE, el IAE, el objeto social, la actividad declarada a la Seguridad Social y, especialmente, las funciones concretas desempeñadas por la plantilla.
1) Un solo convenio por empresa, regla general, y manda la actividad preponderante
Un pronunciamiento muy citado para reforzar este enfoque es la STS (Sala IV) 729/2023, de 10 de octubre de 2023, dictada en unificación de doctrina (rec. 4202/2020, ECLI:ES:TS:2023:4056).
En esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida dos ideas muy útiles para empresas IT con actividades mixtas (por ejemplo, desarrollo de software + servicios auxiliares):
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Principio de “unidad de empresa”: como regla general, no se fragmenta la plantilla aplicando convenios distintos “por puestos” si no hay una separación real y estable de actividades.
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Criterio de preponderancia: si la actividad principal encaja en un convenio sectorial, ese convenio tiende a imponerse para el conjunto de la empresa, aunque existan tareas accesorias que podrían recordar a otro sector.
Esto es especialmente relevante en tecnología, porque muchas sociedades tienen equipos administrativos, comerciales o de soporte, pero el núcleo del negocio es IT.
2) Convenio sectorial TIC: fuerza vinculante y aplicación obligatoria por ámbito funcional
Para reforzar el encaje “sectorial” en IT, es útil recordar que el Convenio Estatal de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado declara expresamente su obligatoriedad para todas las empresas y plantillas comprendidas en su ámbito, conforme al art. 82.3 ET. Esto está recogido en su publicación oficial en BOE.
En términos prácticos: si una empresa desarrolla servicios de consultoría tecnológica, TI, desarrollo de software o actividades análogas que encajan con el ámbito funcional del convenio TIC, la aplicación de un convenio “genérico” (tipo Oficinas y Despachos) se vuelve jurídicamente arriesgada.
3) Concurrencia y prioridad entre convenios: cuando el conflicto no es “qué sector soy”, sino “qué convenio prevalece”
En escenarios donde existe debate por concurrencia (por ejemplo, convenio de empresa vs sectorial, o convenios de distinto ámbito), el Tribunal Supremo también ha ido perfilando reglas específicas. Un ejemplo reciente analizado por doctrina especializada es la STS 59/2025, de 29 de enero, ECLI:ES:TS:2025:407, sobre criterios de prevalencia en supuestos de concurrencia.
Consecuencias de aplicar un convenio colectivo incorrecto
Cuando un convenio resulta desproporcionado o inviable económicamente, la legislación laboral prevé mecanismos como la inaplicación del convenio colectivo, siempre bajo condiciones estrictas.
Las consecuencias pueden ser:
- Reclamaciones salariales por parte de los trabajadores
- Actuaciones de sindicatos
- Inspecciones de Trabajo
- Reclamaciones de diferencias salariales con efectos retroactivos
- Reestructuraciones empresariales
- ERTE ETOP
- Crisis económicas o cambios profundos del modelo de negocio
Conflictos colectivos y negociación forzada
En muchos casos, estos conflictos derivan en procedimientos de negociación colectiva, especialmente cuando intervienen representantes de los trabajadores o sindicatos.
En este punto es clave contar con abogados especialistas en negociación de convenios colectivos, capaces de reconducir la situación sin generar un conflicto estructural en la empresa.
Cómo determinar correctamente el convenio colectivo aplicable
No existe una fórmula automática, pero sí un método claro.
Los pasos esenciales son:
1. Identificar la actividad principal real
No lo que figura en la web o en el nombre comercial, sino:
- Qué hace la empresa en su día a día
- Qué actividad genera realmente el negocio
2. Revisar el CNAE
El CNAE es un indicador, no una decisión definitiva, pero ayuda a:
- Ubicar la actividad
- Detectar posibles convenios aplicables
Este proceso debe abordarse con rigor jurídico, como se explica en detalle en el análisis sobre cómo cambiar el convenio colectivo y negociación colectiva, ya que un error puede generar derechos adquiridos difíciles de revertir.
3. Analizar el ámbito de aplicación del convenio
Cada convenio define:
- A qué tipo de empresas se aplica
- Qué actividades incluye y cuáles excluye
4. Adaptarse a nuevas realidades empresariales
Muchas empresas tecnológicas:
- Operan en sectores nuevos
- No encajan perfectamente en un convenio existente
En estos casos, se suelen aplicar convenios análogos, pero aquí es donde más errores se cometen si no se hace un análisis jurídico riguroso.
Preguntas frecuentes sobre los convenios colectivos
No necesariamente. Depende de si el desarrollo de software es la actividad principal real de la empresa o un medio para otra actividad distinta.
No. El CNAE es orientativo, pero lo determinante es la actividad efectiva y el ámbito de aplicación del convenio.
Sí, pero debe analizarse caso por caso y, en muchas ocasiones, requiere negociación colectiva.
Reclamaciones de diferencias salariales, regularización de cotizaciones a la Seguridad Social y posibles sanciones tras una inspección.
Siempre que la empresa:
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Cambie su modelo de negocio
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Incorpore nuevas líneas de actividad
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Crezca significativamente o se especialice más en tecnología
Cláusulas como la jubilación forzosa por convenio colectivo solo son válidas si cumplen estrictamente los requisitos legales y están correctamente negociadas y redactadas.
En muchos casos, sí, especialmente cuando el desarrollo tecnológico es el núcleo del negocio.
¿Tu empresa tecnológica tiene dudas sobre el convenio aplicable?
Determinar el convenio colectivo correcto no es una decisión menor y puede marcar la diferencia entre una gestión laboral segura o un problema futuro.
En Conesa Legal, Almudena y Luis analizan cada caso teniendo en cuenta:
- La actividad real de la empresa
- El sector tecnológico
- El impacto laboral y en Seguridad Social
Si tu empresa tiene dudas, revisarlo a tiempo siempre es la mejor decisión:
