the art of being legal


Abogado mediador y Derecho colaborativo

 

Maria Serra en Conesa Legal

 

Redactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

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El Derecho Colaborativo es la forma de resolución de conflictos que evita completamente los Tribunales salvo para la homologación en su caso del acuerdo, y se gestiona a través de reuniones en las que las partes, asesoradas por sus abogados, intentan llegar a un acuerdo.

El abogado colaborativo se compromete con su cliente a intentar resolver el conflicto de forma colaborativa, trabajando conjuntamente con el abogado contrario, negociando, acudiendo a mediación o a otros terceros neutrales como abogados, psicólogos, educadores, trabajadores sociales, coaches o contables.

Conforme a lo estipulado en los acuerdos entre clientes y abogados lo tratado es confidencial y si no fuera posible la consecución del acuerdo y fuera ineludible el acceso a los Tribunales, el abogado participante hasta el momento cesaría en su función y el cliente se vería representado por otro abogado.

En la negociación colaborativa basada en intereses el beneficio de todos es más importante y consistente en el tiempo que la atención exclusiva de los intereses propios.

La idea es colocar a las partes en una actitud de buscar soluciones más allá de las que ya hay en las evidentes de la solución fácil de reparto.

¿Cuáles son los rasgos definitorios del Derecho Colaborativo?

En el Derecho Colaborativo se parte del principio de colaboración contrapuesto a la confrontación. Este principio de colaboración supone ofrecer a la clientela la posibilidad de ir más allá de las posiciones, manifestando intereses y así establecer las necesidades. En este contexto las técnicas de negociación basada en intereses serán de suma relevancia para el desarrollo óptimo del proceso colaborativo.

Comparte con la mediación y con la mayoría de métodos alternativos de resolución de conflictos basados en intereses, las siguientes características:

1.- Confidencialidad: la información que se trata queda reservada solo para los participantes que intervienen en el procedimiento, no pudiendo la misma ser utilizada en un proceso posterior, ya sea judicial o de otra naturaleza.

2.- Voluntariedad: la participación de todas las partes es libre y voluntaria no viniendo obligadas a permanecer en el procedimiento, ni mucho menos a concluir un acuerdo si entienden que no se satisfacen sus legítimos intereses y expectativas

3.- Control sobre el procedimiento: este elemento dependerá de la forma de trabajar entre las partes que intervienen y el procedimiento diseñado, sin embargo, a diferencia de un proceso judicial y dado que no se está a expensas de la agenda de un tribunal y de ciertas formalidades procesales, podrá ser gestionado de una manera expedita e inmediata y conforme a las necesidades de las partes.

4.- Flexibilidad: los métodos alternativos de solución de conflictos son flexibles y adaptables a las necesidades de las partes, sin embargo no están totamente desestructurados, sino que su desarrollo se ajusta a ciertos principios, así como a una serie de reglas o normas básicas para un mejor funcionamiento del mismo, sin que en ningún momento pueda compararse con la rigurosidad formal de los procesos adversariales clásicos.

5.- Economía: es cierto que el coste del servicio que se ofrece dependerá de diversas situaciones y circunstancias, como la complejidad del conflicto o la necesidad de intervención de distintos profesionales, pero en cualquier caso el coste va a ser sustancialmente menor que el de un proceso judicial, tanto en relación con los costes directos como con los costes de oportunidad.

6.- Legalidad: si bien es cierto que los protagonistas son las partes y que normalmente se ventilarán derechos de carácter disponible o dispositivo, no se podrán concluir acuerdos que sean contrarios a derecho.

7.- Equidad: las partes deberán estr en una situación de equilibrio para obtener acuerdos más satisfactorios que logren cubrir sus intereses y necesidades reales. Los posibles terceros que puedan intervenir en el proceso colaborativo habrán de observar una posición neutral o imparcial respecto de las partes.

8.- Celeridad: por la estructura misma de los procedimientos, tienden en la mayoría de los casos a resolverse de una manera más rápida y eficaz que el proceso judicial.

9.- Transparencia: al tener una mayor implicación y protagonismo en el procedimiento, las partes sienten una mayor seguridad, pudiendo tratar con más claridad todos aquellos asuntos que realmente les preocupen y quieran abordar.

10.- Satisfacción: objetivamente la experiencia práctica avla que en los lugares donde se utilizan y se ha implementado correctamente el uso de los métodos alternativos de solución de conflictos, los resultados que se han logrado son satisfactorios.

¿Cuáles son los elementos esenciales e intrínsecos del Derecho Colaborativo según la IACP?

 

La IACP (International Academy of Collaborative Professionals) señala como elementos esenciales de la práctica colaborativa:

  • El compromiso en el mantenimiento de una actitud honesta, respetuosa y guiada por el principio de buena fe.
  • El compromiso de evitar el litigio o la amenaza del litigio
  • Participación activa de los clientes. Reuniones involucrando a ambos clientes y su equipo de profesionales son el medio adecuado para dar y compartir información
  • La identificación de las metas compartidas y de los intereses individuales de ambos clientes , y buscar soluciones que cumplan las necesidades de ambos.
  • La oportunidad de trabajar con otros profesionales en un equipo interdisciplinar para ayudar en la eficacia y la eficiencia del proceso de resolución
  • Acuerdo conjunto para incorporar a cualquier experto adicional que se necesite en el proceso.
  • Descalificación de todo equipo de profesionales involucrado en el proceso colaborativo para intervenir en cualquier proceso de litigio entre los clientes en el sentido de renuncia a actuar ante los Tribunales. Es lo que se denomina cláusula de la representación limitada. Los temas en específico tratados, el contenido de las reuniones y las actas de las mismas están protegidas por el acuerdo de confidencialidad y en ningún caso podrán ser tratados en caso de litigiosidad.
  • Un compromiso para compartir voluntariamente todos los hechos e información relevante para la resolución de las cuestiones. La esencia del trabajo colaborativo es la honestidad, la buena fe, la comunicación leal, el respeto a los intereses de la contraparte y el bloqueo del ventajismo.

 

 

 

 

 

Fecha de publicación: 15 noviembre 2019

Última actualización: 31 marzo 2023