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Comisión negociadora plan de igualdad

Comisión negociadora plan de igualdad
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Cómo se forma la Comisión negociadora del plan de igualdad

De acuerdo con artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, debe crearse una Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. Para ello también deberá tenerse en cuenta lo que prevea el Convenio Colectivo y los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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cómo crear la COMISIÓN NEGOCIADORA del plan de igualdad

El artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que la empresa deberá negociar, o en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

En ocasiones nos encontramos con empresas no tienen representantes de los trabajadores. Podríamos pensar que sería posible acudir a lo establecido en el art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores para nombrar a los representantes de la Comisión Negociadora, pero la sentencia del Tribunal Supremo, 26 de enero 2021 (rec. 50/2020), ha establecido que no es posible crear una comisión ad hoc (específicamente para ello) para negociar un Plan de Igualdad (y confirma un criterio previo de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre 2019 (rec. 163/2019) que declaró nulo el plan igualdad porque la comisión vía artículo 41 no estaba legitimada para negociar un Plan de Igualdad).

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Composición de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad

La Comisión del Plan de Igualdad tiene que estar compuesta de forma paritaria por la empresa y los trabajadores. Por parte de los trabajadores debe estar formada por miembros del comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité,

cÓMO CONSTITUYO LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLAN DE IGUALDAD CON VARIOS CENTROS DE TRABAJO

El Artículo 5.3 párrafo 2 del Real Decreto 901/2020 establece que la Comision Negociadora del Plan Igualdad, si existen centros de trabajo con la representación legal a la que se refiere el apartado 2 y centros de trabajo sin ella, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación en los términos establecidos en el apartado 2 y, por otro lado, por la comisión sindical constituida conforme a lo previsto en ese mismo artículo, en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación referida.

Cuántos miembros maximo puede tener la comisión negociadora del plan de igualdad

En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes.

 

Cómo negociar el plan de igualdad cuando no hay representantes

Cuando no hay representantes en la empresa la Comisión del Plan de Igualdad debe estar integrada:

  • por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
  • esa comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

 

Cómo negocio el plan de igualdad si ningún sindicato responde a la convocatoria de la empresa

Hoy es ya difícil que los sindicatos no respondan a la convocatoria porque las empresas con más de 50 trabajadores son políticamente interesantes para los sindicatos (afiliación, publicidad, negociación en el sector, políticas de igualdad, etc.).

Ocurre no obstante, y bastante a menudo, que hay empresas no tienen representantes de los trabajadores. Podríamos pensar que sería posible acudir a lo establecido en el art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores para nombrar a los representantes de la Comisión Negociadora. Incluso hay sentencias como la STS 1535/2014, ECLI:ES:TS:2014:1535, donde puede pensarse que esa comisión sería legítima por analogía, pero la más reciente jurisprudencia, como la sentencia del Tribunal Supremo, 26 de enero 2021 (rec. 50/2020), ha establecido que es nulo el plan si está negociado con una comisión ad hoc (específicamente para ello) para negociar un Plan de Igualdad (y confirma un criterio previo de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre 2019 (rec. 163/2019) que declaró nulo el plan igualdad porque la comisión vía artículo 41 no estaba legitimada para negociar un Plan de Igualdad).

Publicación del plan de igualdad sin representantes sindicales

La realidad no obstante en Catalunya, por el momento, es que cuando vas a publicar el plan la autoridad laboral no te lo acepta cuando no está negociado con los sindicatos, obligándote a realizar recurso de alzada y demanda al Juzgado si se desea intentar publicar el plan sin la negociación de los sindicatos debidamente convocados. Todo ello, paradógicamente, a pesar de la citada Sentencia del TS, y de otras sentencias como la del TSJ de Madrid 683/2023 o la Sentencia 180/2023, de 25 de enero de 2023

A nuestro entender pues, podría llegar a ser declarado nulo el plan de igualdad no negociado de la forma prevista en la ley, pero cuando la realidad se impone y no hay otra solución: "qui dies passa anys empeny" como decimos en Catalunya. La consecuencia de la nulidad es que tarde o temprano deberá ser negociado con los representantes legitimados para ello, pero mientras tanto la empresa tiene un plan de igualdad negociado con los trabajadores.

De todas formas no siempre es agradable negociar un plan de igualdad dos veces.

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Cuántos miembros puede tener la comisión del plan de igualdad

En este supuesto estará formada por máximo 6 miembros de la empresa, y máximo 6 miembros de los trabajadores (con miembros de todos los sindicatos legitimados).

Si hay centros de trabajo con representación y centros de trabajo sin representación, la Comisión de Igualdad estará formada por un máximo de 13 miembros por cada una de las partes, y la de los trabajadores estará formada por los representantes de la empresa del centro que la tuviera, y por los sindicatos legitimados en el convenio colectivo por el otro sin representación.

 

COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLAN DE IGUALDAD

  1. Negociación y elaboración del diagnóstico, así como negociación de las medidas que integrarán el plan.
  2. Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
  3. Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
  4. Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
  5. Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
  6. Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación.
  7. Impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.
  8. Podrá dotarse de un reglamento interno.

 

Obligaciones de la Comisión del Plan de Igualdad

  • Durante el proceso de negociación es obligatorio levantar acta de cada una de las reuniones, que deberán ser aprobadas y firmadas con manifestaciones de parte, si fuera necesario.
  • Deberán negociar de buena fe.
  • Deberán procurar un acuerdo que requerirá la aprobación de la empresa y de la mayoría de miembros del Comisión o Comité para el Plan de igualdad.
  • El acuerdo deberá formalizarse por escrito y firmarse por las partes negociadoras.
  • Ese acta de acuerdo del plan de igualdad debe remitirse a la autoridad competente para su registro, depósito y publicidad.
  • Los miembros de la Comisión de Igualdad tienen derecho a la información necesaria de la empresa, respetando la confidencialidad debida según ET.
  • Los miembros de la Comisión negociadora tendrán iguales derechos y obligaciones que quienes negocian convenio colectivos.

 

Cómo elegir a los representantes de la empresa para un plan de igualdad

La representación a partir de 50 trabajadores es a través de un comité de empresa de 5 miembros, de conformidad con el artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores. 

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Como muchas Comisiones Negociadoras, ésta pueden acordar unas normas que las regulen internamente. Descarga sin compromiso un modelo de Reglamento de funcionamiento de Comisión Negociadora de Plan de Igualdad por si te es de utilidad:

 

Cómo crear un plan de igualdad

Te facilitamos toda la información que puedas necesitar para elaborar un plan de igualdad en la empresa, así como posibles medidas a implementar.

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NEGOCIACIÓN del plan de igualdad con la comisión negociadora

  • Tanto el diagnóstico como el plan de igualdad deben negociarse con los RRTT
  • La Comisión Negociadora deberá ser paritaria
  • Si no existe representación deberá crearse con la representación de la empresa y los sindicatos más representativos del sector de forma proporcional o por aquellos que respondan en el plazo de 10 días, con un máximo de 6 miembros en cada lado de la mesa, o 13 si existen centros de trabajo con y sin RRTT. 
  • La comisión negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, quienes intervendrán con voz pero sin voto.
  • La comisión debe estar integrada por mujeres y hombres equilibradamente y que cuenten con formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral. Una opción es formarles como agentes de igualdad.
  • Se levantará acta de cada reunión.
  • El acuerdo deberá aprobarse por la representación de la empresa y la mayoría de los RRTTs, y deberá registrarse ante la Autoridad Laboral.
  • Si no hay acuerdo debe acudirse a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo si no hay acuerdo, o al órgano de solución autónoma de conflictos (Tribunal Laboral en Catalunya).
  • Los miembros de la comisión tendrán derecho a la información y documentos necesarios para la implementación del plan de igualdad, y deberán guardar el mismo sigilo que se les exige a los RRTT

 

Fecha de publicación: 1 marzo 2021

Última actualización: 19 septiembre 2024