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Contrato teletrabajo - obligaciones y derechos

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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despido por incumplimeintos de un trabajador en teletrabajo: 

Abogado laboralista para despido teletrabajo

La reciente Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y Leon confirma la procedencia de un despido en el que el trabajador abusó de sus tiempos de descanso en el teletrabajo.

Habrá que ver como evoluciona la jurisprudencia, pero teletrabajo no significa per sé que la empresa otorgue un horario, una jornada o unas pausas distintas a las pactadas en el contrato de trabajo del que trae causa.

En el caso de esta sentencia no hay constancia alguna de que ese perjuicio real y efectivo se haya producido, pero sí que concurren circunstancias que permiten estimar que la desobediencia del actor era de tal entidad que, suponía un quebranto manifiesto de la disciplina. Y ello porque el demandante persistió de forma reiterada en su conducta a pesar de las advertencias realizadas por su superior. Y es procedente, por tanto, por incumplir las ordenes de trabajo a utilizar indebidamente los tiempos de descanso y excediéndose en el tiempo concedido, así como no realizar ninguna gestión durante ellos y persistir en su actitud de no solicitar autorización siendo preceptiva.

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A QUIEN SE APLICA EL TELETRABAJO:

Ámbito de aplicación según la Ley del Teletrabajo:  El teletrabajo se aplica a las relaciones laborales por cuenta ajena en las que, en un período de referencia de tres meses, al menos el 30% de la jornada se desarrolle a distancia. Entendido "a distancia" como una forma de la organización de la actividad laboral que, con carácter regular, se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta durante toda su jornada o parte de ésta.

DIFERENCIA TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO:

Esta diferencia es importante a nivel conceptual, porque el teletrabajo es reversible y el trabajo a distancia no lo es.

Con efectos de 13 de octubre de 2020, el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, ha regulado el trabajo a distancia, diferenciando entre:

  • trabajo a distancia, como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad conforme a la cual se presta en el domicilio del trabajador (o en lugar elegido por éste), durante toda su jornada laboral o parte de ella, con carácter regular. La definición del artículo 13 E.T. resulta insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo que requiere no sólo de una prestación laboral que se desarrolle preferentemente fuera de los locales de la empresa, sino también de un uso intensivo de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación.
  • teletrabajo, entendido como el trabajo a distancia llevado a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de comunicación (art. 2 Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre)

QUÉ GASTOS TIENE QUE COMPENSAR LA EMPRESA AL TRABAJADOR EN TELETRABAJO:

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Comentarios a la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de
septiembre de 2021.

MODELO CONTRATO TELETRABAJO:

Descárgate aquí un modelo de cláusulas anexas de teletrabajo adaptado al Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia y Teletrabajo.

REQUISITOS DEL TELETRABAJO:

  1. Carácter voluntario: el trabajo a distancia es voluntario, tanto para la persona trabajadora como para la empresa. Esto supone el carácter reversible de esta decisión.
  2. Acuerdo de trabajo a distancia: el acuerdo debe cumplir los siguientes requisitos:
    a) debe formalizarse por escrito con anterioridad al inicio del trabajo a distancia. El acuerdo puede incorporarse al contrato de trabajo inicial o posteriormente, pero en todo caso debe formalizarse. La no formalización constituye una infracción grave ( LISOS art. 7.1)
    b) sin perjuicio de lo recogido al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el contenido mínimo ha de ser el siguiente:
  • Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o período máximo para su renovación.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia
  • Forma de la cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia en su caso.
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde en su caso, desarrollará parte de la jornada de trabajo presencial.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia
  • Plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • Medios de control empresarial a la actividad
  • Procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia
  • Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información
  • Duración del acuerdo del trabajo a distancia

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:

  1. c) sólo puede modificarse mediante acuerdo, formalizado por escrito y con carácter previo a su implantación, entre la persona trabajadora y la empresa.

Contacte si necesita ayuda en la negociación colectiva de las condiciones del teletrabajo:

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DERECHOS DEL TRABAJADOR EN TELETRABAJO:

  • Derecho a la carrera profesional, que incluye tanto el derecho a la formación y a la promoción profesional.
  • Derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad
  • Derecho al abono y compensación de gastos por la empresa
  • Derecho al horario flexible de conformidad con lo establecido en el acuerdo de trabajo a distancia
  • Derecho al registro horario adecuado, que debe reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales
  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

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IGUALDAD PARA LOS TRABAJADORES A DISTANCIA CON TELETRABAJO:

Igualdad y no discriminación: los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales

En particular:

  • Derecho a percibir la retribución y los complementos establecidos para los trabajadores presenciales
  • No sufrir perjuicio, especialmente en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora
  • Las empresas han de tener en cuenta a los trabajadores a distancia para la implementación de los planes de igualdad, aplicación de medidas contra el acoso y de protección de las víctimas de violencia de género.
  • También tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales en materia de conciliación y responsabilidad, incluyendo el derecho a la adaptación a la jornada.

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Obligaciones del trabajador en teletrabajo:

Por su parte los trabajadores a distancia están obligados a:

  • Cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en materia de protección de datos
  • Cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos.
  • La empresa puede adoptar las medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, con la consideración debida a su dignidad.

ADAPTACIÓN DEL SALARIO EN TELETRABAJO:

Para la aplicación de esta norma la empresa no podrá absorber o compensar ninguna de las condiciones que el trabajador ya viniera disfrutando.

En cuanto a la retribución adicional, o gastos, pueden estudiarse soluciones interesantes como la que propone Borja Aranguren, de Cobee, en su artículo en El Economista de fecha 25/11/20.

cuándo debe adaptarse un contrato de teletrabajo:

Las situaciones de trabajo a distancia anteriores al 23 de septiembre de 2020 reguladas por convenios o acuerdos colectivos se regirán por esta norma a partir del momento en el que éstos pierdan su vigencia y en todo caso a partir del 23 de septiembre de 2021.

Si la situación de trabajo a distancia deriva de un acuerdo individual el plazo de adaptación finaliza el 23 de diciembre de 2020.


ANTECEDENTES QUE HAN MOTIVADO EL TELETRABAJO:

Desde primeros de mayo, en un contexto de mayor control de la pandemia y junto con la implementación progresiva del Plan de Desescalada, se mantiene una elevada incertidumbre que depende de la evolución de la pandemia y el ritmo al que la actividad recupere cierta normalidad. En definitiva, a los retos, que ya se planteaban en el ámbito laboral español, se suman nuevos desafíos que obligan a afrontar los cambios post-COVID-19 en los procesos de globalización y digitalización, y el uso de fórmulas eficaces de incremento de productividad que aumenten la calidad en el empleo y reduzcan la existencia de brechas salariales y profesionales. Por otro lado, la crisis sanitaria ha hecho que el trabajo a distancia se mostrara como el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y para garantizar la prevención frente al contagio. Durante la crisis sanitaria no sólo se ha reforzado la tendencia a la normalización del trabajo a distancia que ya se anticipaba con anterioridad a la misma, sino que incluso su utilización se ha llegado a configurar como preferente.

ACTUALIDAD:

En la actualidad, más que trabajo a domicilio, lo que existe es un trabajo remoto y flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.

En definitiva, la extensión y normalización del trabajo sin un marco legal suficiente que permita establecer las certezas y garantías necesarias puede distorsionar el marco de las relaciones laborales y afecta a condiciones que se incorporen como esenciales de acuerdo con nuestro marco constitucional y legislativo.

Por ello la importancia, y necesidad de este Real Decreto, estableciendo la igualdad de derechos con los trabajadores presenciales y el carácter voluntario y reversible del acuerdo del teletrabajo.

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Abogados Barcelona

Publication date: 28 septiembre 2020

Last updated: 22 noviembre 2023