the Art of being legal


GESTORÍA empleados de hogar

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

Saber más

 

En el día a día es necesario conocer los derechos y obligaciones de los empleados del hogar. Aconsejamos un asesoramiento legal especializado tanto para formalizar el contrato, como para cuando se extingue la relación laboral, porque tiene importantes implicaciones a nivel laboral, de seguridad social y de extranjería.

DEFENSA EN JUICIO DE ASUNTOS DE EMPLEADOS DEL HOGAR:

 

 

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Consulta a nuestros abogados expertos en negociación y juicio

Qué necesita el Abogado para dar de alta a una empleada del hogar:

  1. Respecto a las condiciones laborales de la empleada de hogar:
    1. ¿Será un contrato temporal o de duración indefinida?
    2. ¿Cuántas horas semanales trabajará la empleada de hogar? ¿Su horario? ¿Qué días de la semana trabajará?
    3. Si la empleada de hogar no llegará a trabajar 40 horas/semana, ¿Cómo se organizaría su jornada?
    4. Fecha de inicio de la relación laboral.
  2. Respecto a la empleada de hogar, necesitaría:
    1. Copia del DNI/NIE de la empleada de hogar.
    2. Número de afiliación a la seguridad social de la trabajadora.
  3. Respecto al “empresario” (cabeza de familia), necesitaría:
    1. ¿Alguna vez contrataste alguna empleada de hogar?
      1. En caso afirmativo, necesitaría que me facilites la resolución de alta a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la cual aparecerías como “empleadora”.
      2. En caso negativo, necesitaría la copia de tu DNI para tramitar tu alta como tal a la TGSS.
    2. ¿Dispones de certificado digital, clave pin o clave permanente? Necesito esta información para que autorices a Conesa Legal en el sistema de la TGSS.

En caso contrario, ¿Sabes si tu número de móvil está dado de alta a la TGSS? Por ejemplo, si recibiste algún día un SMS de la TGSS en tu móvil, significaría que tu móvil está de dado de alta.

Pide presupuesto para que te ayudemos con el alta de tu empleado del hogar:

Nueva llamada a la acción

¿CUANDO SE considera que una persona presta servicios como EMPLEADo/a DEL HOGAR?

Se entiende como empleado/a del hogar aquel que presta los servicios siguientes para el hogar familiar:

  • Dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes,
  • Cuidado o atención de los miembros de la familia
  • Parte o conjunto de tareas domésticas:
    • guardería,
    • jardinería,
    • conducción de vehículos
    • otros análogos.

Es primordial tener en cuenta que aunque no haya contrato escrito, ni papeles, se presupone que existe la relación laboral si el empleado presta los servicios antes indicados.

¿en qué situación se entiende que no existe relación especial de empleado del hogar?

 
  • Cuando el contrato se establece con una sociedad. Se entiende como una relación laboral ordinaria, con una situación de alta al Régimen General a la Seguridad Social.
  • Cuando se presten servicios en el hogar y en las empresas del empleador. También será un relación ordinaria.
  • ETT.
  • Cuidadores profesionales (Ley 39/2006, 14 de diciembre).
  • Cuidadores no profesionales prestados por personas de la familia o de su entorno (Ley 39/2006, 14 de diciembre).
  • Relaciones entre familiares para la prestación de servicios domésticos no asalariados (artículo 1.3, e) del E.T.).
  • Amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Relaciones de colaboración y convivencia familiar, como las denominadas «a la par» cuando los servicios domésticos sean marginales:
    • servicios como cuidados de niños,
    • la enseñanza de idiomas.

soy de nacionalidad de un país no residente de la U.E., no tengo papeles de residencia, ni permiso de trabajo en españa.

¿Qué residencia por arraigo laboral puedo reclamar?

Es muy habitual que el servicio del hogar esté cubierto por un extranjero sin permiso de trabajo.

Uno de los requisitos esenciales para la obtención de una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales es el poder demostrar la existencia de relaciones laborales de duración superior a seis meses.

En el ámbito del servicio doméstico, la administración únicamente admite como medio de prueba la aportación de un acto de conciliación administrativo o judicial para autorizar la residencia en España.

Contacte con nuestros especialistas en extranjería y laboralistas si necesita ayuda en este ámbito.

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MODELO de CONTRATO de trabajo Y TRAMITACIÓN ONLINE EMPLEADO DEL HOGAR

  • Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito.
  • Salvo prueba en contrario se presumirá indefinido y a jornada completa, si es verbal, cuando su duración sea superior a cuatro semanas.
  • El periodo de prueba no será superior a dos meses.
  • El contrato debe comprender:
    • Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.

    • La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.

    • El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

Descarga aquí los modelos para tramitar el alta.

información para contratar a un empleado del hogar

 Respecto a las condiciones laborales de la empleada de hogar necesitamos conocer:
 
1. Condiciones laborales:
  • ¿Será un contrato temporal o de duración indefinida?
  • ¿Cuántas horas semanales trabajará la empleada de hogar? ¿Su horario?
  • ¿Qué días de la semana trabajará?
  • Si la empleada de hogar no llegará a trabajar 40 horas/semana, ¿Cómo se organizaría su jornada?
  • Fecha de inicio de la relación laboral.


2. Respecto a la empleada de hogar, necesitaría:

  • Copia del DNI/NIE de la empleada de hogar.
  • Número de afiliación a la seguridad social de la trabajadora.
3. Respecto al “empresario” (cabeza de familia):
  • ¿Alguna vez contrató alguna empleada de hogar?
    • En caso afirmativo: resolución de alta a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la cual.
    • En caso negativo: copia de tu DNI para tramitar tu alta como tal a la TGSS.
  • ¿Dispone de certificado digital, clave pin o clave permanente? 
  • En caso contrario, ¿su número de móvil está dado de alta a la TGSS? 

Pídenos ayuda en caso de contratación o despido de empleado del hogar.

 

RETRIBUCIÓN DEL EMPLEADO DEL HOGAR


  • La cuantía del salario del empleado del hogar será la que se acuerde, pero como mínimo será el Salario Mínimo Interprofesional.
  • Dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres.
    • su cuantía puede ser la que se acuerde, pero como mínimo el salario mínimo interprofesional, en computo anual.
  • En los casos de prestaciones en especie, como alojamiento o manutención, se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, siempre y cuando
    • quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual.
    • sin que se descuente un porcentaje superior al 30 por 100 del salario total.
  • El pago de la nómina debe realizarse mediante modelo de nómina oficial.

 

JORNADA

  •  La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo.
  • Tiempo de presencia adicional, a disposición del empleador.
    • El horario será fijado por acuerdo entre las partes.
    • Las partes deben acordar la retribución o compensación del tiempo de presencia.
    • Deben respetarse la jornada máxima de trabajo y los periodos mínimos de descanso.
    • Tiempo máximo de presencia adicional: 20 horas semanales dentro e un mes, salvo periodos equivalentes de descanso retribuido.
  • El empleado no estará obligado a permanecer en el hogar familiar una vez acabada la jornada diaria y el tiempo de presencia.
  • Derecho al descanso semanal de 36 horas , que comprenderá, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
  • Descanso entre jornadas 12 horas, pero podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
  • Derecho al disfrute de las fiestas y permisos (art. 3 7 ET)
  • Vacaciones anuales será de treinta días naturales (quince días naturales consecutivos, que deberán ser conocidas con dos meses de antelación) 

COTIZACIÓN

Link a la cotización de los empleados del hogar

 

DESISTIMIENTO Y DESPIDO EN EL CONTRATO DE EMPLEADOS DEL HOGAR

desistimiento de la relación laboral

El contrato podrá extinguirse durante el transcurso del contrato por desistimiento del empleador, lo que deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.

PREAVISO

  • En los contratos de más de un año de duración el empleador deberá conceder como mínimo un plazo de preaviso de veinte días.
  • En los contratos de menos de un año de duración: preaviso de siete días.
  • Licencia de seis horas semanales en ambos casos.
  • El preaviso se puede sustituir con retribución equivalente.

INDEMNIZACIÓN

El empleador deberá poner simultáneamente a disposición del trabajador una indemnización de doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo doméstico por incapacidad temporal del empleado de hogar, debida a enfermedad o accidente, si aquel fuera interno, tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de treinta días, salvo que, por prescripción facultativa, se recomiende su hospitalización.

Extinción del contrato POR DESPIDO

  • La relación laboral se extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, excepto por las causas h), i) y l) del apartado 1 de dicho artículo, que no resultan compatibles con la naturaleza de la misma.
  • El despido disciplinario del trabajador se producirá, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. La indemnización será de veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
    • En los supuestos de incumplimiento de las formalidades será considerado despido improcedente.
    • Se presumirá despido y no desistimiento cuando
      • haya incumplimiento de la forma escrita.
      • no se ponga a disposición del trabajador la indemnización con carácter simultáneo.
Conoce nuestra Asesoría Laboral y contacta con un abogado laboral Barcelona : 

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Fecha de publicación: 23 mayo 2020

Última actualización: 31 marzo 2023